SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0702-2023/CEB-INDECOPI del 12 de mayo de 2023, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en más de una sola zona de trabajo, materializada en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Ate ha impuesto una medida que excede la regulación dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza 1693-MML, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana.
En consecuencia, la Municipalidad Distrital de Ate vulneró lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar, los artículos 81 y 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los artículos 11 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010- MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en tanto establecen que la competencia municipal distrital debe ejercerse de conformidad con el marco regulatorio de la entidad metropolitana, sin que pueda excederlo, lo que conlleva a la imposibilidad de establecer mayores restricciones o cargas a las consideradas por las normas de superior jerarquía.
Declaran barrera burocrática ilegal la limitación de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en más de una sola zona de trabajo, materializada en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate
RESOLUCIÓN N° 0184-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
9 de febrero de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Ate
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0702-2023/CEB-INDECOPI del 12 de mayo de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en más de una sola zona de trabajo, materializada en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar y del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha delimitado las funciones otorgadas a las municipalidades provinciales y distritales respecto del transporte público, señalando que las primeras tienen como función específica y exclusiva aprobar la regulación o normativa aplicable a la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, mientras que las municipalidades distritales tienen competencias para otorgar las licencias de circulación de los vehículos menores, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial.
De manera adicional, el artículo 154 del citado cuerpo normativo indica que existe una primacía de la regulación provincial, pues las competencias ―entre ellas, la facultad normativa― de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales deben emitir normas complementarias sin transgredir el marco normativo vigente sobre la materia. En particular, el artículo 18 de la citada ley señala que son competencias normativas de las municipalidades distritales aquellas otorgadas en los reglamentos nacionales y en las normas emitidas por la municipalidad provincial, en particular, las que encuentran en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).
A su vez, el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece, respecto a la competencia normativa de las municipalidades distritales, que estas aprueban las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de transporte menor, dentro de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales.
Mediante la Ordenanza 1693-MML, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha contemplado la limitación objeto de controversia, por lo que la Municipalidad Distrital de Ate ha impuesto una medida que excede la regulación metropolitana, de modo que constituye una barrera burocrática ilegal.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-100x70.jpg)


