Es ilegal exigir uso de guantes descartables para la atención en establecimientos públicos y privados [Resolución 017-2021/Indecopi-CUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2021.

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La Resolución 017-2021/Indecopi-CUS fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de julio de 2021.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversos extremos de la Ordenanza Nº 004-2020-CMPT-SO de la Municipalidad Provincial de Tambopata, “Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en la provincia de Tambopata”

RESOLUCIÓN Nº 017-2021/INDECOPI-CUS

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 DE ENERO DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 4º “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD” Y ARTÍCULO 5º “MEDIDAS DE SEGURIDAD” DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 004-2020-CMPT-SO, “ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID -19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA”

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: declarar barreras burocráticas ilegales los siguientes extremos: (ii) señalizar con círculos el distanciamiento de personas al local de un metro y medio (1.50 m), materializada en el numeral 1) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (iii) la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980 ml de agua), materializada en el numeral 1) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (v) la limpieza y desinfección de cara con agua y jabón para ingresar, materializada en el numeral 2) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (vi) que, los trabajadores están obligados a usar guantes y gorros descartables, así como llevar indumentaria necesaria para el inicio de las actividades, materializada en el numeral 2) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (vii) realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 de forma periódica, materializada en el numeral 2) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (ix) que, el usuario y/o cliente deberá evitar demorarse en sus trámites, materializada en el numeral 3) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO y (x) que, el personal de manera permanente debe utilizar guantes y gorros descartables, así como el uniforme de trabajo, materializada en el Artículo 5º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO.

El fundamento de dicha decisión es que las medidas impuestas exceden lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición.

VIGNES PAREJA ROCIO DE MARIA
Presidenta Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco.

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