El defensor público («antiguo») Jonnathan Pedro Sánchez Falcón solicitó, como pretensión principal, la nulidad total de la Resolución de Secretaría General 0259-2024-JUS, de fecha 04 de octubre de 2024, y la Carta 1464-2024-JUS-OGRRHH sustentada en el Informe 1614-2024-OGRRHH-OGEC/EECT, de fecha 18 de setiembre del 2024.
Asimismo, como pretensión accesoria, solicitó primero el reconocimiento de su derecho a la igualdad salarial, por consiguiente, la homologación de sus remuneraciones, con los defensores públicos Martín Wilfredo Castillo Valdiviezo (sede San Martín) y Rose Marie Cancha Arana (sede Ancash), quienes perciben la suma de S/7114.19 de contraprestación neta y los demás defensores que perciben S/7000; y segundo, el reconocimiento del reintegro de sus remuneraciones o pago de devengados, desde el 16 de octubre de 2019 hasta el cabal cumplimiento de la homologación, incluido el pago de los intereses legales generados.
En primera instancia, el juez Albert Julca Pérez, a cargo del Juzgado de Trabajo (subsede Moyobamba), declaró fundada la demanda y ordenó que, en el plazo de diez días, se emita resolución en el que se acceda a los pedidos del demandante (homologación y reconocimiento del reintegro de sus remuneraciones).
En segunda instancia, la Sala Civil Permanente de Moyobamba (conformada por los jueces Gálvez Herrera, Valencia Espinoza y Orduña Bacigalupo) consideró que el demandante Jonnathan Sánchez y su homóloga Rose Cacha (defensora pública nueva) comparten condiciones laborales esenciales que ameritan un trato remunerativo igual, es decir, que las condiciones laborales que han compartido el actor y la homologa son de gran trascendencia, ha quedado acreditada la discriminación salarial ejercida sobre el actor, lo que amerita amparar la homologación de remuneración del actor en función de la percibida por su homóloga.
Para descargar en PDF la sentencia de primera instancia clic AQUÍ.
Para descargar la sentencia de vista clic AQUÍ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
Sala Civil Permanente de Moyobamba
Expediente : 00002-2025-0-2201-JR-LA-01
Demandante : Jonnathan Pedro Sánchez Falcon
Demandado : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Materia : Acción Contenciosa Administrativa
Jueces : Gálvez Herrera / Valencia Espinoza / Orduña Bacigalupo
Secretaria : Zoila María Osorio García
1. Los agravios expuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el recurso de apelación no enervaron los argumentos que sirvieron de sustento a la decisión que adoptó el señor juez para declarar fundada la pretensión demandada sobre proceso contencioso administrativo. 2. No se advierte en la recurrida afectación al debido proceso, ni falta de motivación adecuada, ni tampoco ausencia probatoria; pues él no compartir del criterio asumido por la judicatura no implica ausencia de motivación. 3. De la revisión de autos se tiene que la homologa Rose Marie Cacha Arana y el demandante han compartido condiciones laborales esenciales que ameritan un trato remunerativo igual, es decir, las condiciones laborales que han compartido el actor y la homologa son de gran trascendencia, ha quedado acreditada la discriminación salarial ejercida sobre el actor, lo que amerita amparar la homologación de remuneración del actor en función de la percibida por su homóloga.
SENTENCIA DE VISTA
Habiéndose llevado a cabo el acto procesal de votación en la fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1331 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los votos necesarios exigidos por el artículo 1412 y 1443 del mismo cuerpo legal y dentro del plazo previsto por el tercer párrafo del artículo 1314 del ya citado Texto Único Ordenado, esta Sala Civil Permanente Superior integrada por los señores jueces superiores Gálvez Herrera, presidente y ponente del caso, Valencia Espinoza y Orduña Bacigalupo5 emiten la siguiente resolución. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Moyobamba, veintiocho de enero
del año dos mil veintiséis.
OÍDO el informe oral. VISTOS: el recurso de apelación6 interpuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la sentencia contenida en la resolución
número cuatro7 de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, mediante la cual se declara:
(i) FUNDADA la pretensión demandada interpuesta por Jonnathan Pedro Sánchez Falcon contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(ii) Nula la Resolución de Secretaria General N.° 0259-2024-JUS de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro y la Carta N.° 877-2024-JUS-OGRRHH de fecha dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro.
(iii) ORDENA que la entidad demandada cumpla en el plazo de diez días con emitir nueva resolución administrativa disponiendo la homologación de la remuneración básica del actor con la remuneración básica dejada del comparativo Martin Wilfredo Castillo Valdiviezo y Rose Marie Cacha Arana, más el reintegro de la remuneración básica dejada de percibir desde el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, más intereses legales.
(iv) Sin costas ni costos.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF la sentencia de primera instancia clic AQUÍ.
Para descargar la sentencia de vista clic AQUÍ.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¡Atención! Disponen aumento de pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 014-2022-EF] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Ancianos-pension-jubilacion-vejez-LP-Derecho-324x160.png)