Fundemento destacado: 5.9. En torno a ello, cabe precisar que la idoneidad de la motivación de una resolución judicial no está amparada en la existencia de un pronunciamiento vasto y abundante ni en la respuesta parametrada y rígida de cada alegación introducida por las partes, esto es, no se requiere que la estructura de una resolución esté atiborrada con fundamentos que no expresen el núcleo principal o específico del razonamiento que justifica la decisión adoptada.
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Sumilla: Idoneidad de la motivación.- La idoneidad de la motivación de una resolución judicial no está amparada en la existencia de un pronunciamiento vasto y abundante ni en la respuesta parametrada y rígida de cada alegación introducida por las partes, esto es, no se requiere que la estructura de una resolución esté atiborrada con fundamentos que no expresen el núcleo principal o específico del razonamiento que justifica la decisión adoptada. Así, basta que el órgano jurisdiccional señale en concreto los motivos y razones que llevan a la conclusión y resolución de la causa en determinado sentido para que se garantice la garantía de la motivación, prevista en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución. En efecto, la explicación realizada debe ser entendible, sustentada de manera objetiva y racionalmente válida.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 633-2022 DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Jorge Guillermo Ramos Parreño, por las causales de los numerales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.° 19, del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del ocho de abril de dos mil veintiuno, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L. B. M. G., y le impuso la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte el representante del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote formuló requerimiento de acusación contra Jorge Guillermo Ramos Parreño como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L. B. M. G. Solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua y se fije una reparación civil ascendente a S/ 30 000 (treinta mil soles).
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