¿Cuáles fueron los ideales fundacionales del Perú en su primera Constitución?

Sumario: 1. Introducción, 2. El debate pos Independencia: monarquía o república, 3. ¿El Congreso Constituyente y las bases de la Constitución de 1822?, 4. La Constitución de 1823, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Estamos celebrando el bicentenario de la proclamación de la Independencia del Perú que realizó San Martín aquel 28 de julio de 1821. Celebrar en este contexto quizá sea una palabra no apropiada por lo que, mejor sería decir conmemorar.

En fechas tan trascendentales donde se celebran los 200 años de un Estado independiente, es bueno también revisar y reflexionar sobre las ideas que le dieron origen. Lamentablemente en Perú, tenemos una visión de la historia muy militarizada y, muchas veces, dejamos de lado las ideas y visión de país que se tuvo en ese entonces. Quizá hasta eso sea más trascendental para poder comprender en realidad el sentido de la peruanidad, las promesas incumplidas y el sueño de qué país querían nuestros próceres fundadores.

Todo este debate que se dio sobre el sentido y las ideas que van a inspirar el país naciente tuvo como epicentro el debate constitucional en el Congreso Constituyente instalado en 1822 cuyo fruto fue las bases de la Constitución y la Constitución de 1823. Este tema es relevante también, porque, conforme a nuestro más destacado historiador, Jorge Basadre, la historia de la República del Perú no inicia con la proclama independista, sino con la instalación del primer Congreso Constituyente. Es ahí donde el país, de manera soberana, sin protectorado, decide organizarse autónomamente en una república.

Sobre eso es lo que vamos a tratar en este artículo, con la idea de reflexionar, más que celebrar, nuestro bicentenario y ver si la promesa de país de los ideólogos fundadores sigue vigente o tenemos una deuda con ellos.

Es un homenaje también a esas grandes personalidades que pusieron lo mejor de sus ideas y acción al servicio de la patria naciente. Es triste ver que la mayoría de los peruanos no conocemos a nuestros padres fundadores en ideas.

2. El debate pos Independencia: monarquía o república

Una vez declarada la Independencia, el debate se centró en ver cuál era la forma de gobierno que se debía instaurar en el Perú independiente. Este debate sobre el tipo de gobierno se dio en todos los países independizados de América.

En Perú se dio un debate principalmente entre dos posiciones confrontadas: los monárquicos vs. los republicanos. El primero, principalmente representado por San Martín y su ministro, Bernardo de Monteagudo y; el segundo, representado por José Faustino Sánchez Carrión, —a quien considero como el fundador de la República de el Perú—.

No vamos a entrar en este artículo al detalle del debate porque no alcanzaría las líneas. Lo que sí es importante señalar es que la monarquía que proponían los partidarios de San Martín era una constitucional. Señalaron que en Perú no tenía el grado de ilustración necesaria, de civilización del pueblo en respeto a la ley y que, el pueblo peruano estaba habituado a la concentración del poder, por lo que una democracia republicana era inaplicable al país.

Los republicanistas, defendían las ideas de soberanía popular y el liberalismo político, mezclado con un poco radicalidad. Sánchez Carrión fue el que más ideas y luces le dio a la propuesta republicana. Luis Alberto Sánchez señala que “el más auténtico representante del pensamiento peruano había sido, antes de la reunión del Congreso, durante sus sesiones y bajo la dictadura de Bolívar, don José Faustino Sánchez Carrión”[1].

Para el tribuno, una monarquía tan solo asentaría los males de los peruanos, quienes eran, según él, muy blandos con el poder y la autoridad. Por lo que, era necesario no un régimen de gobierno que se adaptará a la realidad servil, sino uno que sea un impulso, una chispa de cambio. Además de ello, era muy reacio a las ideas de concentración de poder y para él primaba la libertad del ciudadano peruano en vez del poder de la autoridad.

Entre idas y vueltas, al final la idea republicana triunfó por lo que, se convocó a las elecciones del Congreso Constituyente para, de una vez por todas, definir el tipo de gobierno que debía tener el Perú y plasmar sus ideales como nación.

3. El Congreso Constituyente y las bases de la Constitución de 1822

El 27 de diciembre de 1821, el general don José de San Martín convocó a la ciudadanía “con el fin de que eligiera libremente un Congreso Constituyente para el exclusivo objeto de establecer la forma de gobierno por la que se regiría el Perú y dar la Constitución más conveniente”[2]. Se eligieron 79 representantes y 38 suplentes de los diversos lados del país, aunque no de la totalidad, pues aún había territorio ocupado por las fuerzas realistas.

Nuestro primer congreso se instaló el 20 de setiembre de 1822 con la participación de 51 diputados. Fue una ceremonia inédita en nuestra historia, con una juramentación muy protocolar y solemne. Dicha asamblea tuvo como participantes, quizá, a los mejores hombres de la época. Fue, de verdad, una reunión de gente ilustrada. Sus principales figuras fueron Francisco Javier de Luna Pizarro, quien se volvió su presidente, y José Faustino Sánchez Carrión, siendo el secretario del congreso.

El Congreso Constituyente dio los últimos golpes a algunas pretensiones monárquicas: desautorizó a los enviados de San Martín a Europa que buscaban un rey para el Perú y, aprobó por unanimidad las Bases de la Constitución Política. Este fue el primer documento constitucional de la historia republicana, realizándose su jura el 17 de diciembre de 1822.

Es de suma importancia este documento constitucional porque ahí se plasman principios que regirán a lo largo de nuestra historia. Se estableció que: “todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana” (artículo 1) y que la nación se denominará República peruana (artículo 3). Fue de un corte liberal-republicano, pues en su artículo 9 estableció que la Constitución debe proteger la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la propiedad, la igualdad ante la ley “ya premié, ya castigue”, la abolición de confiscación de bienes. Además, recogió aquella teoría de Montesquieu por el cual la separación de poderes es la mejor forma para la conservación de la libertad en su artículo 10 como forma de limitar al poder: “el principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del poder Nacional, llamados comúnmente tres Poderes, que deben deslindarse haciéndolas independientes unas de otras en cuanto fuera dable”; así también, se estableció el principio de soberanía nacional y que la representación política tiene por base a la población.

Acto muy importante fue el Manifiesto del Congreso Constituyente del Perú a los indios de las provincias interiores, el cual fue redactado bajo la dirección de Sánchez Carrión.  En ese documento, los constituyentes tratan de devolverle la dignidad a los indios del Perú llamándolos hermanos y prometiéndoles una vida republicana. Fue un hecho trascendental para la época. La Carta daba a entender que la Independencia no solo era algo político, sino un proyecto republicano en común:

Nobles hijos del sol, amados hermanos, a vosotros virtuosos indios, os dirigimos la palabra, y no os asombre que os llamemos hermanos; lo somos en verdad, descendemos de unos mismos padres; formamos una sola familia y con el suelo que nos pertenece, hemos recuperado también nuestra dignidad y nuestros derechos (…) Vosotros indios, sois el primer objeto de nuestros cuidados. Nos acordamos de lo que habéis padecido y trabajamos para haceros felices en el día. Vais a ser nobles, instruidos, propietarios y representareis entre los hombres todo lo que es debido a vuestras virtudes[3].

En el Manifiesto a los pueblos del Perú del 19 de diciembre de 1822, el Congreso Constituyente dio una exposición de motivos de las bases de la Constitución y señaló el derrotero de la promesa republicana del Perú. El documento señalaba, conforme lo cita Basadre:

Las bases que os presentamos son los principios eternos de la justicia natural y civil. Sobre ellas se levantará un edificio majestuoso que resista a las sediciones populares, al torrente desbordado de las pasiones y a los embates del poder; sobre ellas se formará una Constitución que proteja la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad civil; una Constitución, en fin, acomodada a la suavidad de nuestro clima, a la dulzura de nuestras costumbres y que nos recuerde esa humanidad genial de la legislación de los Incas, nuestros mayores (…) Ved aquí (concluyó diciendo) iOh pueblos del Perú! la Constitución que os prepara el Congreso peruano. Ved aquí el lazo fraternal con que desea uniros estrechamente y el pacto solemne con que os convida para que forméis un Estado próspero, incontrastable y cuya duración estará vinculada en la gloria de nuestras armas, en el vuelo de las artes, en la bondad de las leyes, en vuestros talentos y virtudes y en la fuerza todopoderosa del espíritu público[4].

Lamentablemente esa promesa nunca se cumplió a lo largo de nuestra historia.

4. La Constitución de 1823

La historia constitucional del Perú es triste y trágica. La excepción no fue nuestra primera constitución que, en rigor, nunca entró en vigencia, pues el Congreso Constituyente confirió poder absoluto a Simón Bolívar para terminar el proceso de independencia frente a la corona española. Como dijo Toribio Pacheco, “la Constitución del año 23 nació solo para morir”[5]. Pese a ello y a la crítica de historiadores y constitucionalistas sobre el excesivo idealismo, el cuestionamiento de la representación, la coyuntura histórica, etc, considero que esta carta constitucional dejó por sentados algunos principios y sueños republicanos que no debemos desconocer.

En sintonía con los valores liberales proclamados en las Bases de la Constitución de 1822, esta Constitución se hizo “en el ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos (…) para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el gobierno de la República”[6].

Fue liberal en el aspecto de la protección a los derechos fundamentales y en la separación de poderes. En el artículo 4 se estableció que “si la nación no conserva ó proteje los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social”.

Se centró mucho en la igualdad ante la ley de los pueblos y los peruanos. En el Exordio  exposición de motivos de la Constitución peruana, que estuvo a cargo de Sánchez Carrión, el tribuno señaló que se buscaba “la igualdad ante la ley entre los ciudadanos, igualdad en el ejercicio de esta entre todas las provincias; un mismo linaje de justicia para todos; vigilancia y el ser igual en todo”[7]

Esta Constitución pecó de un exceso de republicanismo radical. El parlamento asumió casi todo el poder absoluto y el presidente casi no tenía facultades. Además, se excedió en moralismo republicano cuando señala en el artículo 23 las causales de la declaración de indigno de la nacionalidad peruana. Era una constitución influenciada demasiado por el pensamiento de Rousseau lo que en la práctica la hizo inviable.

Pese a ello, hacemos nuestra lo señalado por Rosa Dominga Pérez, quien señaló que la Constitución “descubre la honrada intención e inspiración de los legisladores que la elaboraron”[8].

Lamentablemente a este texto que se hizo con la mejor de las intenciones y con lo mejor de nuestros hombres el contexto le fue adverso. La llegada de Bolívar, el predominio de las ideas conservadores y la presencia fuerte aún de la corona española hizo que esta Constitución termine solo en letra, pero no hay que olvidar su rol y, principalmente, los ideales fundacionales que nos legó.

5. Conclusiones

El Perú no solo fue producto de una independencia política de España, sino tuvo ideales fundacionales como país naciente. Decidió ser una república frente a los afanes monarquistas y centró como ideas las liberales de protección de los derechos individuales, las libertades, la igualdad ante la ley y la limitación al poder. La Constitución de 1823 quiso integrar a todos los peruanos al proyecto republicano, pero la realidad, la discriminación y nuestros defectos fueron más fuertes. A doscientos años de Independencia es menester preguntarnos si se cumplieron esos ideales con los que nacimos como república, quizá la respuesta nos entristezca más.


[1] Sánchez, Luis Alberto, La evolución cultural de América y su influencia en la emancipación peruana. En Quinto Congreso Internacional de Historia de América, tomo III, pág. 377.

[2] Basadre Grohmann, Jorge. Historia de la República del Perú Tomo 1. Lima: Editorial Producciones Cantabria S.A.C., 2014, p. 41

[3]Manifiesto del Congreso Constituyente del Perú a los indios de las provincias interiores” En Congreso (En línea): https://www.congreso.gob.pe/Docs/participacion/museo/LIBROS/Padres_Patria/files/basic-html/page109.html (Consulta: 26 de julio del 2021).

[4] [4] Basadre Grohmann, Jorge. Historia de la República del Perú Tomo 1. Lima: Editorial Producciones Cantabria S.A.C., 2014, p. 52

[5] Pacheco, Toribio. Cuestiones constitucionales. Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2015. P. 65.

[6] Preámbulo de la Constitución de 1823.

[7] Exordio o Exposición de motivos de la Constitución, sesión del 4 de abril de 1823 del Congreso Constituyente.

[8] Pérez Liendo, Rosa Dominga. Un aspecto de la historia del derecho peruano: las constituciones”. Tesis para el doctorado de la Facultad de Jurisprudencia. Lima: Imp. Gloria, 1920. P. 8.

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