Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. El término «Casa Habitada» implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque estas no estén presentes en el momento. De mismo modo, «casa habitada» no abarca los espacios públicos o privados, los negocios o comercio.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
[…]
Tema N° 2
LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN «CASA HABITADA» EN LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, ¿PUEDE SER EQUIPARADA AL NEGOCIO O ESPACIO PUBLICO?
La expresión «Casa Habitada» en los delitos de robo y hurto ¿cómo debe ser interpretada? Interpretación restrictiva o amplia: ¿Solo es posible cometer el delito agravado por esta causal cuando se trata de casa habitación con personas en su interior o puede incluirse el negocio o establecimiento comercial y además en el caso de la casa habitación cuando esta al momento de los hechos se encuentra sin personas en su interior?
Normas aplicables: Artículos 158, 186, 188 y 444 del Código Penal
El termino «Casa Habitada» implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque estas no estén presentes en el momento, de la misma manera abarca los espacios públicos de negocio o comercio.
[Continúa…]

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