Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]

Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. El término «Casa Habitada» implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque estas no estén presentes en el momento. De mismo modo, «casa habitada» no abarca los espacios públicos o privados, los negocios o comercio.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL

[…]

Tema N° 2

LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN «CASA HABITADA» EN LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, ¿PUEDE SER EQUIPARADA AL NEGOCIO O ESPACIO PUBLICO?

La expresión «Casa Habitada» en los delitos de robo y hurto ¿cómo debe ser interpretada? Interpretación restrictiva o amplia: ¿Solo es posible cometer el delito agravado por esta causal cuando se trata de casa habitación con personas en su interior o puede incluirse el negocio o establecimiento comercial y además en el caso de la casa habitación cuando esta al momento de los hechos se encuentra sin personas en su interior?

Normas aplicables: Artículos 158, 186, 188 y 444 del Código Penal

El termino «Casa Habitada» implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque estas no estén presentes en el momento, de la misma manera abarca los espacios públicos de negocio o comercio.

[Continúa…]

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