Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. El término “Casa Habitada” implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque estas no estén presentes en el momento. De mismo, “casa habitada” no abarca los espacios públicos o privados, los negocios o comercio”.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
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Tema N° 2
LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “CASA HABITADA” EN LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, ¿PUEDE SER EQUIPARADA AL NEGOCIO O ESPACIO PUBLICO?
La expresión “Casa Habitada” en los delitos de robo y hurto ¿Cómo debe ser interpretada? Interpretación restrictiva o amplia: ¿Solo es posible cometer el delito agravado por esta causal cuando se trata de casa habitación con personas en su interior o puede incluirse el negocio o establecimiento comercial y además en el caso de la casa habitación cuando esta el momento de los hechos se encuentra sin personas en su interior?
Normas aplicables: Artículos 185, 186, 188, 189 y 444 del Código Penal.
El término “Casa Habitada” implica también lugares dedicados a la vivienda esporádica de personas aunque no estén presentes en el momento, de la misma manera abarca los espacios públicos de negocios o comercio.
[Continúa…]