Fundamento destacado: 2.1.1. La diferencia entre el delito de hurto y el de robo es la fuerza material que, para cometerlo, se inflige a una persona. El hurto solo admite fuerza física en las cosas. Si hay resistencia en la víctima y como consecuencia de ello resulta lesionada, se configura la violencia física.
Sumilla: El hurto solo admite fuerza física en las cosas. Si hay resistencia en la víctima y como consecuencia de ello resulta lesionada, se configura la violencia física y, por lo tanto, el delito de robo, que por el concurso de dos o más personas se erige en su modalidad agravada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 789-2018, LIMA NORTE
Lima, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Manuel Ángel Álvarez Guizabalo contra la sentencia del doce de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Yackelin Gloria Pérez Chuquillanqui, y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Fabián Lázaro Cieza; en consecuencia, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad por cada delito, las que sumadas resultan en ocho años de privación de libertad, y la obligación de pago de mil soles que por concepto de reparación civil deberá abonar a cada uno de los agraviados.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
La defensa de Álvarez Guizabalo solicita que en la imputación por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Yackelin Gloria Pérez Chuquillanqui, la Sala se desvincule procesalmente y se le condene por el delito de hurto, aplicándosele una sanción suspendida en su ejecución; y en la acusación por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Fabián Lázaro Cieza, se le absuelva por insuficiencia probatoria. Sus fundamentos son los siguientes:
[Continúa…]
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

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