El juez Jorge Chávez Tamariz declaró infundado el pedido del abogado Humberto Abanto Verástegui para archivar la investigación en su contra por el presunto delito de asociación ilícita, en el marco del caso Los Árbitros de Odebrecht.
El magistrado no coincidió con la interpretación que tanto Abanto Verástegui como su colega Richard Concepción Carhuancho hacen de la sentencia casatoria en el caso Castillo Freyre.
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Como se sabe, se imputa al abogado penalista Humberto Abanto haber sido parte de una asociación criminal, dedicada a obtener beneficios económicos a partir de la función arbitral que desempeñaba, emitiendo laudos a favor de Odebrecht y en perjuicio del Estado peruano.
La Corte Suprema resolvió cerrar la investigación contra Castillo Freyre al determinar que en su situación no se evidencia una distribución de responsabilidades y funciones que asegure una permanencia estable dentro de la supuesta organización criminal.
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El letrado Humberto Abanto había solicitado que se cierre la investigación en su contra en el marco del caso citado. Para ello, recurrió a la Ley 32108, la sentencia de casación de Castillo Freyre, y argumentó que la Convención de Palermo solo sería aplicable a una organización criminal de carácter transnacional.
No obstante, Chávez Tamariz interpretó el asunto de una manera diferente. El juez señaló que la Corte Suprema de Justicia solo mencionó la Ley 32108 al desglosar los criterios o reglas que deben considerarse para comprobar la existencia del delito de organización criminal, sin realizar un análisis vinculante que favorezca o contradiga dicha norma:
Es claro que cuando se menciona la regla como sucede en la referida casación (que constituye la ley y su descomposición o segmentación) no puede confundirse con el análisis que compromete a lo vinculante del razonamiento con efectos predecibles para los jueces de menor jerarquía.
Chávez Tamariz también consideró que la imputación contra Abanto es distinta a la de Castillo Freyre, quien solo participó en un arbitraje, mientras que el abogado penalista habría participado en una pluralidad de procesos arbitrales, y que incluso su presencia habría sido conversada de forma interna por Odebrecht.
Finalmente, el juez, al hablar sobre la Convención de Palermo y la lucha contra la criminalidad organizada, opina que el “razonamiento es irrelevante”:
En todos esos casos el nombre es irrelevante como se denomine, porque todos corresponden a la misma materia que es el crimen organizado, de modo que la discusión que se busca es innecesaria o estéril, porque no conduce a nada, pues no se ha derrotado el cuerpo de la convención que es lo vinculante.
Solicitud de archivamiento
El Poder Judicial analizó la solicitud del abogado Humberto Abanto para archivar un proceso en su contra, en el caso Arbitrajes Odebrecht, por los presuntos delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo específico y lavado de activos (Exp. 00029-2017-263).
Mediante el recurso técnico de defensa conocido como excepción de improcedencia de acción, el letrado argumenta que el hecho no se considera un delito en la actualidad tras la promulgación de la Ley 32108.
Tomando como base la referida ley, publicada el 9 de agosto de 2024, Abanto plantea que en el caso que se le imputa existe:
i) Ausencia de los elementos normativo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa; y ii) ausencia del elemento de intención consistente en el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal.
El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, convocó a una audiencia virtual para este lunes 14 de octubre, con el propósito de evaluar la solicitud.
El último 2 de octubre, el abogado calificó de “campaña de sector idelogizado” a las críticas contra la norma. En una entrevista con Canal N, Abanto afirmó:
Lo que dice la ley es que la autoridad toma control del lugar. Es decir, produce el allanamiento, rompe la puerta, entra. Una vez que toman control, no pueden comenzar el registro si no llega el abogado de la persona. Eso está en el artículo 134, inciso 14, de la Constitución. La persona tiene derecho a la defensa en todo estado del proceso. Y la investigación es una de las etapas del proceso.
El artículo 80 del código procesal penal señala que la defensa pública está obligada a darle defensores de oficio a la Fiscalía para que legalice las diligencias. Es decir, si los señores fiscales no quieren demorarse, llevan un defensor público e inician el registro sin ningún problema.
Mira la transmisión aquí:
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00029-2017-263-5001-JR-PE-03
JUEZ : CHÁVEZ TAMARIZ JORGE LUIS
ESPECIALISTA : GERVACIO ORBEGOSO HERMELINDA MARIBEL
IMPUTADO : ABANTO VERASTEGUI, JOSE HUMBERTO
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
ABANTO VERASTEGUI, JOSE HUMBERTO
DELITO : AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ABANTO VERASTEGUI, JOSE HUMBERTO
DELITO : COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
RESOLUCION N° 1.-
Lima, 2 de octubre de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: El registro de ingreso N° 41244-2024, presentado por el procesado Humberto Abanto Verastegui (ejerce autodefensa), en el cual formula excepción de improcedencia de acción y;
CONSIDERANDO:
Primero: El procesado Humberto Abanto Verastegui (ejerce su autodefensa), peticiona que se archive definitivamente el proceso penal en curso a través de la excepción de improcedencia de acción (porque el hecho no constituye delito al día de hoy), que se le sigue por el delito de Asociación ilícita, esto ante la reciente modificatoria de Ley 32,108 publicado el 9 de agosto del 2024, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal DL 957 y la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, al apreciarse las causales de: i) ausencia de los elementos normativo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa; y ii) ausencia del elemento de intención consistente en el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal.
Segundo: Respecto a la oralización de la solicitud debe efectuarse en una audiencia garantizando los principios de publicidad y contradictorio como muestra de un debido proceso que constituye la garantía constitucional del numeral 5 del artículo 139° de la Constitución Política, y al tener alcances sobre la competencia judicial la presente solicitud para otros casos a resolver, debe ser atendido con prontitud en muestra del principio del Stare Decisis (predictibilidad), señalando día y hora para su debate y respuesta de este Juzgado Nacional.
Tercero: El artículo 8° del Código Procesal Penal, establece el procedimiento del incidente, como se reproduce, que: “1. (…) las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3°, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto”.
Cuarto: En ese sentido, respecto a la programación de audiencias, conforme a la Resolución Administrativa N.º 000316-2024-P-CSNJPE-PJ. de fecha 07.05.2024, se ha dispuesto que algunas audiencias se desarrollen de forma presencial (prisión preventiva, prolongación de la prisión preventiva, impedimento de salida, detención domiciliaria, comparecencia con restricciones), siendo que las demás audiencias se llevarán a cabo de manera virtual; así, conforme a lo antes expuesto, la audiencia de comparecencia con restricciones se desarrollara de manera virtual; por ello, corresponde precisar que la fecha es fijada considerando la agenda del Despacho Judicial, la disponibilidad de salas de audiencias conforme la Agenda Judicial Electrónica (vía SIJ), otorgando un tiempo razonable y suficiente que le asiste a los sujetos procesales para el estudio de los documentos presentados.
[Continúa…]
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