Abogado Humberto Abanto pide archivar su caso al amparo de la Ley 32108

El Poder Judicial analizará la solicitud del abogado Humberto Abanto para archivar un proceso en su contra, en el caso Arbitrajes Odebrecht, por el presunto delito de asociación ilícita (Exp. 00029-2017-263).

Mediante el recurso técnico de defensa conocido como excepción de improcedencia de acción, el letrado argumenta que el hecho no se considera un delito en la actualidad tras la promulgación de la Ley 32108.

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El juez Jorge Chávez Tamariz, Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, convocó a una audiencia virtual para el lunes 14 de octubre, a las 9:00 a. m., con el propósito de evaluar la solicitud.

Noticia en desarrollo… 


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE : 00029-2017-263-5001-JR-PE-03
JUEZ : CHÁVEZ TAMARIZ JORGE LUIS
ESPECIALISTA : GERVACIO ORBEGOSO HERMELINDA MARIBEL
IMPUTADO : ABANTO VERASTEGUI, JOSE HUMBERTO
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
ABANTO VERASTEGUI, JOSE HUMBERTO
DELITO : AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ABANTO VERASTEGUI, JOSE HUMBERTO
DELITO : COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

RESOLUCION N° 1.-
Lima, 2 de octubre de 2024.-

AUTOS Y VISTOS: El registro de ingreso N° 41244-2024, presentado por el procesado Humberto Abanto Verastegui (ejerce autodefensa), en el cual formula excepción de improcedencia de acción y;

CONSIDERANDO:

Primero: El procesado Humberto Abanto Verastegui (ejerce su autodefensa), peticiona que se archive definitivamente el proceso penal en curso a través de la excepción de improcedencia de acción (porque el hecho no constituye delito al día de hoy), que se le sigue por el delito de Asociación ilícita, esto ante la reciente modificatoria de Ley 32,108 publicado el 9 de agosto del 2024, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal DL 957 y la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, al apreciarse las causales de: i) ausencia de los elementos normativo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa; y ii) ausencia del elemento de intención consistente en el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal.

Segundo: Respecto a la oralización de la solicitud debe efectuarse en una audiencia garantizando los principios de publicidad y contradictorio como muestra de un debido proceso que constituye la garantía constitucional del numeral 5 del artículo 139° de la Constitución Política, y al tener alcances sobre la competencia judicial la presente solicitud para otros casos a resolver, debe ser atendido con prontitud en muestra del principio del Stare Decisis (predictibilidad), señalando día y hora para su debate y respuesta de este Juzgado Nacional.

Tercero: El artículo 8° del Código Procesal Penal, establece el procedimiento del incidente, como se reproduce, que: “1. (…) las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3°, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto”.

Cuarto: En ese sentido, respecto a la programación de audiencias, conforme a la Resolución Administrativa N.º 000316-2024-P-CSNJPE-PJ. de fecha 07.05.2024, se ha dispuesto que algunas audiencias se desarrollen de forma presencial (prisión preventiva, prolongación de la prisión preventiva, impedimento de salida, detención domiciliaria, comparecencia con restricciones), siendo que las demás audiencias se llevarán a cabo de manera virtual; así, conforme a lo antes expuesto, la audiencia de comparecencia con restricciones se desarrollara de manera virtual; por ello, corresponde precisar que la fecha es fijada considerando la agenda del Despacho Judicial, la disponibilidad de salas de audiencias conforme la Agenda Judicial Electrónica (vía SIJ), otorgando un tiempo razonable y suficiente que le asiste a los sujetos procesales para el estudio de los documentos presentados.

[Continúa…]

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