Conclusión Plenaria: EL PLENO POR MAYORÍA CALIFICA (34 VOTOS).- ACUERDA:
Que no es procedente la solicitud de reconocimiento de una resolución administrativa extranjera que dispone la disolución del matrimonio.
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Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1999
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
ACUERDO Nº 01
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
[…]
II.- ¿Es procedente la solicitud de reconocimiento de una resolución administrativa extranjera que dispone la disolución del matrimonio?
CONSIDERANDO:
Que el exequatur está reservado para las sentencias y laudos arbitrajes extranjeros, tal como lo señala el propio Título IV del Libro Décimo del Código Civil.
Que el artículo 2102° del Código Civil se refiere expresamente a las “sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros”, es decir, comprende a las decisiones netamente jurisdiccional dejando de lado a las de naturaleza administrativa.
Que la legislación peruana exige el pronunciamiento de una sentencia en el extranjero para proceder a su homologación, en consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico no contempla el reconocimiento de resoluciones administrativas expedidas por autoridades extranjeras.
Que una resolución administrativa no reúne las garantías procesales de carácter jurisdiccional que si tiene las sentencias.
Que, una resolución administrativa no garantiza plenamente los principios del debido proceso.
EL PLENO: POR MAYORIA CALIFICA (34 VOTOS):
ACUERDA:
Que no es procedente la solicitud de reconocimiento de una resolución administrativa extranjera que dispone la disolución del matrimonio:
POSICION EN MINORIA (9 VOTOS):
Si es procedente la solicitud de reconocimiento de una resolución administrativa extranjera que dispone la disolución del matrimonio, porque:
a) el juez no puede dejar de administrar justicia
b) en el país que dicha resolución fue dictada, el divorcio por vía administrativa es un mecanismo legal establecido y por tanto aceptable, correspondiéndole al juez nacional revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y del debido proceso (requisitos de forma).
[Continúa…]