Fundamento destacado: OCTAVO. […] y es precisamente con apoyo en la distinción entre el dolo referido a los medios comisivos tendentes a asegurar la ejecución del hecho proyectado, sin riesgo para el ejecutor proveniente de la víctima (dolo directo), y el dolo referido a propósito de causar una muerte (en este caso unas lesiones muy graves), bien directamente, de modo indirecto (dolo de consecuencias necesarias) o a través de dolo eventual”. Se desvirtúa así la tesis de la parte recurrente sobre la incompatibilidad entre el dolo eventual y la aplicación de la alevosía debido a que el elemento subjetivo de la alevosía no puede darse cuando se agrede con dolo eventual. Pues, en contra de lo que se dice en el escrito de recurso, y tal como se sostiene por la jurisprudencia más reciente, puede actuarse con dolo directo a la hora de elegir o seleccionar los medios de ejecución de la agresión y al mismo tiempo actuar con dolo eventual con respecto a las gravísimas lesiones ocasionadas a la víctima. Pues el asegurar la acción agresora no comporta necesariamente que se asegure con el fin específico o la intención directa de dejar inválida a la víctima, sino que se puede actuar sólo con el fin de causar un peligro concreto de lesiones muy graves, asumiendo el probable resultado. De modo que la selección del medio y de la forma de ejecución puede ser muy intencionada, y, en cambio, el fin que conlleva ese medio puede quedar más difuminado o abierto para el sujeto agresor, por no tener un especial interés o una directa intención de asegurar el resultado lesivo concreto. Lo cual no quiere decir que no lo asuma o acepte dado el riesgo elevado que genera con su acción (dolo eventual). Y ello es lo que sucedió en el presente caso, toda vez que la acusada ejecutó la acción agresora a sabiendas de que el menor se hallaba indefenso y que no podía temer ninguna reacción contra ella dada su edad de seis años, asegurando así la agresión sin riesgo para su persona. Y, por otra parte, aunque el medio utilizado no conllevara de forma necesaria las gravísimas lesiones que padeció la víctima, sí generaba un peligro concreto y elevado de que ello pudiera acabar sucediendo”. Por todo ello, el motivo decae.
Roj: STSJ CV 1839/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:1839
Id Cendoj: 46250310012021100035
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Valencia
Sección: 1
Fecha: 25/05/2021
No de Recurso: 28/2021
No de Resolución: 150/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Tribunal del jurado
Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP V 2809/2020,
STSJ CV 1839/2021,
STS 146/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG N° 46250-43-2-2017-0038754
Rollo de Apelación n° 28/2021
Procedimiento Tribunal del Jurado n° 137/2020 (TJU 2/2020 Oficina del Jurado).
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2a).
Juzgado de Instrucción n° 14 de Valencia.
Diligencias del Jurado n° 1424/2017.
SENTENCIA N° 150/2021
Excma. Sra. Presidenta
Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Francisco Ceres Montés.
Dña. María Pía Calderón Cuadrado.
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los últimos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia no 465/2020, de fecha 16 de noviembre pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa n° 137//2020, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado no 1424/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción no 14 de Valencia. Han sido partes en el recurso:
1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes (las dos personas condenadas en la instancia): -D. Bernardino , actualmente en prisión preventiva, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alejandro Pérez Mateu de Rosa y defendido por la Sra. Letrada Dña. María Julita Martínez Ballester. -Dña. Rafaela, actualmente en prisión preventiva, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Palop Folgado y defendida por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Boix Reig. 2) Como recurridas, y, por tanto, como apeladas, en relación con ambos recursos: -El Ministerio Fiscal. -La acusación particular de D. Constancio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por el letrado D. Miguel Ferrer Fernández. -Las partes condenadas recurrentes presentaron, a su vez, escrito oponiéndose al respectivo presentado por la otra parte condenada. Ha sido ponente el ultimo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.
[Continúa…]