Como se recuerda, el 4 de noviembre de 2017 LP derecho dio cuenta del impase que sufrió Cesar Augusto Albujar Chunga, el abogado que —en un juzgado de Sullana— pretendió tomar fotos al expediente de su caso, acto que fue impedido por la asistente judicial al amparo del artículo 138 del Código Procesal Civil (CPC).
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Desde ese día, LP derecho emprendió una campaña para luchar por la implementación de una medida que permita a los litigantes de todo el país, poder tomar nota de los expedientes usando celulares y otros aparatos tecnológicos.
En el marco de esa brega, el doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, dio la sorpresa. Mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 872-2017-P-CSJCL/PJ, publicada el 30 de diciembre de 2017 en El Peruano, dispuso que los órganos jurisdiccionales de la Corte del Callao permitan a los litigantes tomar notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes (smartphones).
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En ese mismo camino, el 3 de enero de 2018, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el doctor Jorge Hernán Ruiz Arias, se sumó al cambio y anunció que también se permitiría el uso de la tecnología en dicho distrito judicial.
La preocupación por este tema llegó incluso hasta el Congreso. A mediados de marzo de este año, el congresista Lucio Ávila Rojas, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 2337/2017-CR, que planteaba modificar el Código Procesal Civil, justamente el artículo 138, con el fin de permitir el uso de medios tecnológicos (celulares inteligentes o mecanismos de digitalización) al examinar los expedientes judiciales (un derecho que le correspondería solamente a las partes acreditadas).
Como ya lo dijimos antes, esta prohibición, amparada en una lectura restrictiva y tradicional del artículo 138 del CPC, nos parecía irracional, arbitraria y carente de sentido, toda vez que ponía en riesgo el derecho de defensa y restringía el principio de publicidad, además de acarrear pérdida de tiempo y recursos.
Pues bien, esta historia tuvo un desenlace feliz. En lugar de seguir el camino de que cada Corte tome la decisión de permitir a los litigantes fotografiar el contenido del expediente, el doctor Duberlí Rodríguez, en calidad de presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, gracias a las gestiones del consejero Pedro Angulo Arana, exdecano del Colegio de Abogados de Lima, tomó la franca y saludable decisión de autorizar a todas las Cortes Superiores de Justicia del país «para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares».
Autorizan a las Cortes Superiores de Justicia del país para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 093-2018-CE-PJ
Lima, 14 de marzo de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 104-2018-PMAR-CE-PJ; y, el Informe Nº 0014-2018-PMAA-CE/-PJ, cursado por el señor Consejero Pedro Angulo Arana.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema”.
Segundo. Que el artículo 82º de la referida ley orgánica, modificado por la Ley Nº 27465, en sus numerales 5) y 26), establece como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial. (…) 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”.
Tercero. Que el avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas que, por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa, rápida y segura, lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa).
Asimismo, la utilización de esta nueva herramienta, para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para expedición de copias de los actuados judiciales; trámite que, bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles, aproximadamente.
Cuarto. Que resulta necesario precisar que la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 872-2017-P-CSJCL/PJ del 29 de diciembre de 2017, ha asumido una posición permisible al respecto. Sin embargo, sus efectos están limitados únicamente a su jurisdicción.
Quinto. Que el artículo 138º del Código Procesal Civil señala que “Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido”.
Sexto. Que, en este sentido, el término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también, al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares; y no solamente, a los apuntes en manuscrito, como se ha venido considerando, pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.
Además, dicha interpretación resulta compatible con el artículo 8º, numeral 2), literal c), de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a “c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”. Derecho fundamental que ha sido recogido como sustento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sendos pronunciamientos, como es el Caso Cabrera García y Montiel Flores versus México, que en la sentencia del 26 de noviembre de 2010, se ha manifestado en sentido compatible con la propuesta, al señalar en su fundamento 156 que “… una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, lo cual obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra”.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 206-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente