Fundamento destacado: 2.4 Asimismo, debemos precisar que la vinculación de servidores civiles se da necesariamente mediante concurso público de méritos, sin importar el régimen laboral que regule la contratación (Decreto Legislativo N° 276, N° 1057 o N° 728), la modalidad en la que se efectúa (plazo fijo, suplencia o permanente) o si venían prestando servicios en la Administración Pública. En ese aspecto, no es posible vía negociación colectiva, pactar el acceso al servicio civil. Al respecto, recomendamos revisar para mayor detalle, el Informe Técnico N° 705-2019-SERVIR/GPGSC, en el cual se concluyó lo siguiente:
“2.12 Asimismo, debemos precisar que la vinculación de servidores civiles se da necesariamente mediante concurso público de méritos, sin importar el régimen laboral que regule la contratación (Decreto Legislativo Nº 276, Nº 1057 o Nº 728), la modalidad en la que se efectúa (plazo fijo, suplencia o permanente) o si venían prestando servicios en la Administración Pública. En ese aspecto, no es posible vía negociación colectiva, pactar el acceso al servicio civil. Al respecto, recomendamos revisar para mayor detalle, el Informe Técnico Nº 1514-2016- SERVIR/GPGSC, en el cual se concluyó lo siguiente:
«No es posible que por convenio colectivo se pueda establecer el ingreso a la Administración Pública de familiares de un servidor público que se ha desvinculado de una entidad por diferentes razones, dado que no se puede vulnerar las exigencias establecidas en las normas imperativas respecto al acceso al servicio civil, y los principios del proceso de selección de personal (mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad). La inobservancia de los mismos genera nulidad de pleno derecho del acto que los contraviene, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita, conforme con lo expuesto en el artículo 9º de la Ley Marco del Empleo Público.»
(…)
3.2 La vinculación de servidores civiles se da necesariamente mediante concurso público de méritos, sin importar el régimen laboral que regule la contratación (Decreto Legislativo Nº 276, Nº 1057 o Nº 728), la modalidad en la que se efectúa (plazo fijo, suplencia o permanente) o si venían prestando servicios en la Administración Pública. En ese aspecto, no es posible vía negociación colectiva, pactar el acceso al servicio civil.”
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001489-2021-Servir-GPGSC
Lima, 03 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el acceso al servicio civil y la negociación colectiva
Referencia: Oficio N° 098-2021-MDY-A/GM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yanacancha consulta a SERVIR si es procedente otorgar plaza de trabajo vacante por fallecimiento de trabajador municipal a favor de su hijo en cumplimiento de un pacto colectivo celebrado en el año 2018.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el acceso al servicio civil y la negociación colectiva
2.4 Asimismo, debemos precisar que la vinculación de servidores civiles se da necesariamente mediante concurso público de méritos, sin importar el régimen laboral que regule la contratación (Decreto Legislativo N° 276, N° 1057 o N° 728), la modalidad en la que se efectúa (plazo fijo, suplencia o permanente) o si venían prestando servicios en la Administración Pública. En ese aspecto, no es posible vía negociación colectiva, pactar el acceso al servicio civil. Al respecto, recomendamos revisar para mayor detalle, el Informe Técnico N° 705-2019- SERVIR/GPGSC, en el cual se concluyó lo siguiente:
“2.12 Asimismo, debemos precisar que la vinculación de servidores civiles se da necesariamente mediante concurso público de méritos, sin importar el régimen laboral que regule la contratación (Decreto Legislativo Nº 276, Nº 1057 o Nº 728), la modalidad en la que se efectúa (plazo fijo, suplencia o permanente) o si venían prestando servicios en la Administración Pública. En ese aspecto, no es posible vía negociación colectiva, pactar el acceso al servicio civil. Al respecto, recomendamos revisar para mayor detalle, el Informe Técnico Nº 1514-2016- SERVIR/GPGSC, en el cual se concluyó lo siguiente:
«No es posible que por convenio colectivo se pueda establecer el ingreso a la Administración Pública de familiares de un servidor público que se ha desvinculado de una entidad por diferentes razones, dado que no se puede vulnerar las exigencias establecidas en las normas imperativas respecto al acceso al servicio civil, y los principios del proceso de selección de personal (mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad). La inobservancia de los mismos genera nulidad de pleno derecho del acto que los contraviene, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita, conforme con lo expuesto en el artículo 9º de la Ley Marco del Empleo Público.»
(…)
3.2 La vinculación de servidores civiles se da necesariamente mediante concurso público de méritos, sin importar el régimen laboral que regule la contratación (Decreto Legislativo Nº 276, Nº 1057 o Nº 728), la modalidad en la que se efectúa (plazo fijo, suplencia o permanente) o si venían prestando servicios en la Administración Pública. En ese aspecto, no es posible vía negociación colectiva, pactar el acceso al servicio civil.”
Por tanto, nos remitimos a lo desarrollado en el citado informe técnicos el cual ratificamos en todos sus extremos.
III. Conclusión
La consulta contenida en el documento de la referencia ha sido abordada en el Informe Técnico N° 705-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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