Un hombre se quedó sin hogar luego de que sus hijas demolieran la casa donde vivía. Emilio Ramírez quedó viudo, inició un proceso de sucesión intestada para que la herencia sea repartida entre él y sus tres hijas, según La República.
Las hijas exigían la herencia, presionaron y amenazaron al padre y, ante la negativa de su progenitor, decidieron demoler la casa. Según las declaraciones públicas del padre, la división y partición de esa propiedad aún no se había legalizado.
¿Las hijas cometieron el delito de usurpación agravada al demoler la casa? LP conversó con tres abogados.
Aaron Alemán, abogado penalista
Sí hay delito. El abogado penalista Aaron Alemán señaló que las hijas podrían haber incurrido en el delito de usurpación agravada al demoler la vivienda, pues según la versión del padre, la división del terreno aún no había sido legalizada.
Así, al demoler la casa, habrían ocupado un espacio que legalmente no les pertenecía. También explicó que este delito se configuraría porque el objetivo habría sido tomar posesión del inmueble, reconstruirlo, venderlo y obtener ganancias económicas.
Estamos ante una posible usurpación agravada. Si aún está en discusión la división o repartición legal del inmueble, con las alícuotas correspondientes a cada parte, y una persona procede a destruir o desmantelar la vivienda, está privando ilegítimamente del uso a quien aún tiene derechos sobre ella. Además, esta conducta encajaría como usurpación agravada porque no se trata solo de dañar la propiedad, sino de destruirla con el propósito de tomar posesión, reconstruirla y, eventualmente, venderla, aseguró el penalista.
Para Alemán, las hijas y sus esposos serían imputados, pues el padre dijo que demolieron la casa con el apoyo de sus cónyuges. De confirmarse esto, advirtió que la pena por usurpación agravada podría alcanzar entre cinco y doce años de prisión.
En este caso participaron varias personas: las hijas y sus esposos. Según Tomás, el inmueble era de uso habitacional y el padre vivía ahí. Por eso, se darían dos agravantes. Todo esto configura una usurpación agravada ya consumada. Además, la pena es alta: va de cinco a doce años, y con el sistema escalonado podría ser efectiva desde el primer tramo, explicó Alemán.
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Iván Palacios, abogado civilista
Iván Palacios, abogado civilista, explicó que este caso corresponde a una responsabilidad civil extracontractual y las hijas estarían obligadas a reparar el daño causado. El padre, siendo viudo de la propietaria original, puede argumentar que la demolición afectó una propiedad en la que tiene la mayoría de los derechos.
Este es un caso de responsabilidad civil extracontractual, donde el padre podría demostrar los daños causados por la demolición de una propiedad en la que tiene la mayoría de los derechos, sin su consentimiento. El padre posee un porcentaje mayor que los demás, pues él tiene derecho a una porción adicional, lo que le otorga más del 60% o 65% de la propiedad, explicó el civilista.
Para Palacios, incluso con la sucesión intestada, las hijas no podrían demoler la vivienda. Explicó que para esto se requiere el consentimiento del padre, quien como se mencionó, tendría la mayoría de los derechos sobre la propiedad.
Además, en la sucesión intestada, el juez o notario establece quiénes son los herederos, precisó.
Es una casa en la que todos son copropietarios, por lo que no podrían demolerla ni hacer cambios sustanciales sin el consentimiento de todos los copropietarios, incluidos el padre y las hijas. En cuanto al proceso de sucesión intestada, cabe recordar que es un proceso no contencioso, en el que no hay disputa. El notario y el juez solo se encargan de declarar quiénes son los herederos del padre y de la madre fallecida, comentó Palacios.
Rubén Márquez, abogado administrativo
Multa por no contar con la licencia de construcción. Las hijas habrían cometido una infracción administrativa al no contar con una licencia municipal y enfrentarían multas que ascienden al 10% del valor de la obra.
Además, Rubén Márquez, abogado administrativo, comentó que la sanción alcanza a todos los que realizaron este acto, en este caso, a las hijas y a sus esposos.
El demoler sin contar con la licencia municipal correspondiente se constituye como una infracción administrativa pasible de sanción administrativa. Correspondería sancionar solamente a aquel que realizó la conducta. La multa asciende por lo general al 10% del valor de la obra, independientemente de las medidas correctivas que pudieran aplicar, comentó el civilista.
Márquez explicó que solo el titular puede solicitar la demolición de la casa. Al haber fallecido la madre, corresponde a los herederos declarados tomar esa decisión. El padre dijo que aún no habían emitido la sucesión intestada.
Entonces, aunque las hijas hubieran solicitado los permisos, no procederían, pues aún no son herederas legales.
La solicitud de la licencia de demolición debe hacerla el propietario del predio. Sin embargo, también se permite que el heredero, una vez que se le haya otorgado esa categoría, lo haga, aunque no se le considere técnicamente como propietario hasta que se formalice su derecho, explicó Rubén Márquez.
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