Fundamento destacado: OCTAVO: 8.3. Al haberse acreditado que el demandante Enmanuel Jonathan Quilcate Gonzáles, figura en su partida de nacimiento como hijo de doña Alicia Gonzáles Enríquez viuda de Quilcate (pues en la partida de nacimiento aparece incluso el documento nacional de identidad de esta), habiéndolo declarado como hijo suyo, sin serlo, tenemos que de no resolver el presente proceso y declararlo improcedente debido a que los artículos mencionados establecen como titular de la acción simplemente a la madre e incluso establecen la inimpugnabilidad de la filiación cuando se reúnan la posesión constante del estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, se vulneraría el derecho a la identidad del demandante establecido en artículo 2, inciso uno de la Constitución Política del Perú. Toda persona tiene derecho a la identidad, lo cual no solo implica tener un nombre, debe considerarse que “parte inherente de la personalidad es la identidad; no se concibe persona alguna sin su identificación particular para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. El sujeto ha de resultar diferenciado de los demás, ha de poder separarse del conjunto, para expresar de manera individual sus propósitos. La identidad constituye un bien jurídico que deslinda al individuo de las cosas y de quienes lo rodean. Este derecho permite al sujeto valorar su personalidad, calcular las posibilidades del obrar con autonomía” 5 Este, además de ser reconocido en la Constitución Política del Estado, se encuentra consagrado en el Código Civil en el artículo 19; y, en la Convención de los derechos del Niño en sus artículos 7 y 8.
8.4. La identidad diferencia a cada persona de los demás seres humanos, por tanto no puede permitirse que en perjuicio del propio sujeto que acude en busca de tutela jurisdiccional, se tenga por madre a quien no lo es, y menos aún si sus madre biológica y la madre supuesta (que en realidad es la abuela materna) aceptan este hecho. Según Carlos Fernández Sesarego Zser uno mismo y no otro’ o ‘soy el que soy y no otro’. Este derecho, al igual que otros, tiene un mismo fundamento que es la dignidad personal, cuyo reconocimiento también tiene rango constitucional al establecer la Carta Magna en el artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
1° JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 02044-2019-0-0401-JR-FC-01
MATERIA : IMPUGNACION DE MATERNIDAD-PATERNIDAD
JUEZ : AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO
ESPECIALISTA : SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO
DEMANDADO : GONZALES ENRIQUEZ VDA DE QUILCATE,
ALICIA QUILCATE GONZALES, DARCY ALICIA
DEMANDANTE : QUILCATE GONZALES, ENMANUEL JONATHAN
2044-2019
SENTENCIA Nº 20-2021
Resolución Nro. 14-2021
Arequipa, dos mil diecinueve; marzo, cuatro.
VISTOS.– A fojas nueve y siguientes, subsanada a fojas veintidós y siguientes, interpone demanda don ENMANUEL JONATHAN QUILCATE GONZÁLES, en contra de doña DARCY ALICIA QUILCATE GONZÁLES y de doña ALICIA GONZÁLES ENRIQUEZ VIUDA DE QUILCATE.
Pretensión Principal
Solicita la impugnación de maternidad, en contra de doña ALICIA GONZÁLES ENRIQUEZ VIUDA DE QUILCATE, con la finalidad que se reconozca a como su verdadera madre biológica a la señora DARCY ALICIA QUILCATE GONZÁLES. En cuanto al señor José Teodoro Quilcate Sifuentes, quien aparece como el supuesto padre en su acta de nacimiento, precisa que esa persona es su abuelo materno (difunto esposo de la señora ALICIA GONZALES ENRIQUEZ VIUDA DE QUILCATE) a quien nunca ha conocido en persona.
Pretensión Accesoria
Que, una vez sea declarada fundada la pretensión principal, solicita que se envíen los partes dobles correspondientes a la Municipalidad Distrital de Miraflores, ordenado que rectifiquen los datos de su madre biológica y aparezca el nombre de la señora Darcy Alicia Quilate Gonzáles. Además; pide que se mantengan sus nombres y apellidos en el acta de nacimiento. Los fundamentos de hecho y derecho aparecen en la demanda y subsanación.
Actividad Jurisdiccional y contestación de la demanda
La demanda fue admitida a trámite a fojas veinticinco, corriéndose el traslado correspondiente a las demandadas.
A fojas treinta y nueve y siguientes, se apersonan las demandadas, precisando que se allanan a la demanda.
A fojas cuarenta y uno, mediante resolución 03-2019, se les tiene por apersonadas al proceso y se declara improcedente el allanamiento.
A fojas cuarenta y nueve, mediante resolución 4-2019, son declaradas rebeldes.
A fojas cincuenta y siete, mediante resolución 05-2019, se declara saneado el proceso.
A fojas sesenta y tres y siguiente, se fijan los puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios.
A fojas ciento sesenta y seis y siguientes, se realiza la audiencia de pruebas, continuada a fojas ciento dos y siguiente.
El Estado del proceso es el de sentenciar; y,
CONSIDERANDO:
Sobre la Impugnación de maternidad (pretensión principal)
PRIMERO.- Con la partida de nacimiento de fojas tres, del demandante Enmanuel Jonathan Quilcate Gonzales, se ha acreditado la legitimidad para obrar y su interés para acudir al órgano jurisdiccional, pues es justamente él, quien impugna la maternidad de la persona que aparece como su progenitora (madre). En el mencionado documento, aparece haber sido reconocido por doña Alicia Gonzáles, identificada con documento nacional de identidad 29226622, que es precisamente el documento de identidad de doña Alicia Gonzales Enriquez viuda de Quilcate, según se advierte de fojas treinta y dos y treinta y ocho. En la misma partida figura como padre del demandado don Teodoro José Quilcate, quien según el demandante ha fallecido, corroborándose ello con su ficha RENIEC, donde aparece como fecha de su defunción el veintidós de julio del dos mil uno. El demandante a la fecha cuenta con treinta y cinco años de edad.
[Continúa…]

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