Fundamento destacado: QUINTO: En cuanto a la imputación atribuida a la demandada de haber participado en la muerte de su progenitora, doña ELIZABETH ESPERANZA VASQUEZ MARIN, de las copias del proceso penal signado con el número 6321- 2010, que corre de fojas 1435 y siguientes, se advierte que se condena en primera instancia a la ahora demandada ELIZABETH ALEXANDRA MAVILA ESPINO VASQUEZ, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud-parricidio, en agravio de su madre biológica ELIZABETH ESPERANZA VASQUEZ MARIN, a la pena privativa de libertad de treinta años, al haberse acreditado que el delito cometido por la demandada, fue cometido con premeditación y planificación en su materialización. Sentencia que fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República, con resolución del diecisiete de junio del año dos mil trece, que va de fojas 1552 y siguientes, que declara no haber nulidad en la sentencia recurrida. Sentencias que al tener la calidad de cosa juzgada al no proceder contra ellas recurso alguno, no cabe cuestionamiento alguno por este órgano jurisdiccional. Siendo prueba de que la demandada ELIZABETH ALEXANDRA MAVILA ESPINO VASQUEZ, al haber sido condenada como autora por el delito contra la vida, de su progenitora, debe ser excluida al amparo de lo previsto en el inciso 1 del artículo 667 del Código Civil, de su sucesión a la que se encontraba llamada a conformar tal como lo autoriza el artículo 724 del Código anotado, dada la condición de hija, como se advierte de su Partida de Nacimiento de fojas 12.
SEXTO: En este sentido, habiéndose acreditado la condición de hija de la demandada ELIZABETH ALEXANDRA MAVILA ESPINO VASQUEZ de doña ELIZABETH ESPERANZA VASQUEZ MARIN, a quien estaba llamada a suceder y estando a la declaración judicial de autoría respecto del homicidio de la causante, corresponde al amparo de lo previsto en el artículo 667 inciso 1 del Código Civil, amparar la demanda, declarándose la indignidad de la aludida demandada. Anotándose que conforme a lo señalado en el artículo 667 del Código Civil, es efecto de la declaración de indignidad, el de inhabilitar al indigno para suceder; el indigno, pues, como persona inhábil para suceder, no recibe la delación hereditaria. Es decir, el indigno no sucede al causante, el indigno non potest capere (no puede tomar). Así lo entiende la mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE 7398-2010
DEMANDANTE: ERNESTO VASQUEZ ZELADA
DEMANDADA: ELIZABETH ALEXANDRA MAVILA ESPINO VASQUEZ
MATERIA: EXCLUSION DE SUCESION POR INDIGNIDAD SENTENCIA.
RESOLUCION N° 68
Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS; RESULTA DE AUTOS, que por escrito de fojas 79 y siguientes, don ERNESTO VASQUEZ ZELADA, interpuso demanda de exclusión de la sucesión por indignidad contra ELIZABETH ALEXANDRA MAVILA ESPINO VASQUEZ, para que se le excluya de la sucesión de su madre ELIZABETH ESPERANZA VASQUEZ MARIN.
Sustentando el actor su demanda en los siguientes hechos:
1- Señala que es padre de la causante ELIZABETH ESPERANZA VASQUEZ MARIN, quien fuera asesinada el 26 de enero del año 2010 en el interior de su domicilio ubicado en la calle Joaquin Bernal número 1080 dpto. 1201 Lince y cuyo cadáver fue encontrado al día siguiente en la maletera de su auto en el Pasaje Enrique de Horne número 162 del distrito de Barranco.
2- Que luego de una exhaustiva investigación, la Policia Nacional del Perú, concluyó que la demandada, quien era la única hija de la causante, en complicidad con su enamorado FERNANDO GONZALES ASENJO, planearon y ejecutaron la mujerte de su madre, para así quedarse como única heredera, disfrutando el patrimonio dejado por aquella.
3- Que estos hechos motivaron un proceso penal, donde se ha dictado mandato de detención contra la demandada, encontrándose recluida en el Penal para Mujeres de Chorrillos. Proceso en el que la aludida demandada ha reconocido el crimen cometido en contra de su madre.
4- Que teniendo la calidad de padre de la causante ELIZABETH ESPERANZA VASQUEZ MARIN y heredero forzoso en la sustitución de la demandada invoca y promueve la acción para establecer la imposibilidad jurídica de la demandada para suceder a su progenitora. Fundamentos de derecho de la pretensión. El artículo 667, inciso 1 del Código Civil, que dice que son excluidos de la sucesión de determinada persona por indignidad, entre otros los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa cometidos contra la vida del causante de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
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