Fundamento destacado: 11.- En ese sentido podemos concluir que la demandante posee el bien durante más de 40 años, comportándose durante todo este tiempo como propietaria al edificar la parte que ocupa, al usarla de forma exclusiva y excluyente del derecho de su
hermano demandado, que ocupa un ambiente distinto e independiente, y al oponer su derecho contra él obteniendo una constancia de posesión municipal y reclamar derecho de propiedad sobre el bien como se evidencia de los actuados del proceso de violencia familiar (Exp. 2514-2015) y carta notarial de 2014 (folios 114-130), sin que el demandado le haya requerido la restitución del bien durante todo ese tiempo, no obstante tener derecho inscrito sobre todo el bien, razón por la cual debe desestimarse el recurso de apelación. Por estos fundamentos, la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sumilla.- “…la demandante posee el bien durante más de 40 años, comportándose durante todo este tiempo como propietaria al edificar la parte que ocupa, al usarla de forma exclusiva y excluyente del derecho de su hermano demandado, que ocupa un ambiente distinto e independiente, y al oponer su derecho contra él obteniendo una constancia de posesión municipal y reclamar derecho de propiedad sobre el bien como se evidencia de los actuados del proceso de violencia familiar (Exp. 2514-2015) y carta notarial de 2014 (folios 114-130), sin que el demandado le haya requerido la restitución del bien durante todo ese tiempo, no obstante tener derecho inscrito sobre todo el bien”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : 02635-2017-0-0904-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : RAFAEL ANTONIO LANDA CLAROS
DEMANDADO : CHUMAN RONDA, MANUEL ALFREDO, CASIANO SOLIS DE CHUMAN, MARIA SUNCIONA
DEMANDANTE : CHUMAN RONDA DE MONTALVAN, YDA ROSA
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA
Independencia veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por los demandados Manuel Alfredo Chuman Ronda y María Sunciona Casiano Solis de Chuman, actuando como ponente el Señor Juez Superior CASTOPE CERQUÍN, se expide la presente sentencia de vista.
FUNDAMENTOS:
§ Sentencia impugnada
1. Es materia del recurso de apelación la sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha 31 de agosto del 2020, corregida mediante resolución número veintitrés del 22 de octubre del 2020, que declara: “FUNDADA la demanda en parte la demanda de fojas 37 a 46, subsanada mediante escrito a fojas 54 a57, interpuesta por YDA ROSA CHUMAN RONDA DE MONTALVAN, en consecuencia:
1. SE DECLARA: PROPIETARIA por Prescripción Adquisitiva a la demandante YDA ROSA CHUMAN RONDA DE MONTALVAN del dominio del inmueble ubicado en el Jirón Leonardo Ortiz Salcedo Nro. 332, Urbanización Condevilla. Distrito de San Martin de Porres, rovincial y Departamento de Lima, con un área de 80 m2 que forma parte del predio registrado en la Partida P01198363 de un área de 160m2 que tiene como dirección registral la Mz. B7 Lote 28 Etapa Segunda. Sector Segundo. Urbanización Condevilla, Distrito de San Martin de Porres, Provincial y Departamento de Lima.
2. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria de independización del bien inmueble a favor de la demandante. ORDENO: Que la presente sentencia se inscriba en la Partida Registral No 12295342-SUNARP; con lo demás que contiene.
§ Delimitación de las pretensiones impugnatorias
2. Los demandados han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia antes descrita alegando los siguientes agravios:
a). El juzgado ha valorado documentos municipales que no se explica cómo los ha podido obtener la demandante, pues ellos solo les otorgan a los propietarios o posesionarios de bienes no inscritos.
b). No se ha considerado que los recurrentes tienen derecho inscrito y han construido el 100% del bien (160m2) y que sólo alojó como visita a su hermana demandante y las mejoras que sobre el bien haya efectuado la demandante se los cancelará.
§ Objeto del recurso de apelación
3o. Esta instancia solo se pronunciará sobre los agravios del recurso, pues conforme a la máxima “tantum devolutum quantum appellatum”, que constituye una directriz para el Juez revisor, solo se puede revisar y devolver los agravios que contenga la apelación.
§ La jurisprudencia aplicable
4°. Sobre las características de la posesión que habilita la prescripción adquisitiva, la Corte Suprema ha considerado que la posesión continua es aquella que se ha ejercido sin solución de continuidad, sin interrupciones o interferencias; (Cas. No. 5443-2011-Arequipa), sobre la posesión pacífica ha establecido que “basta el emplazamiento hecho al poseedor en un proceso judicial donde se discuta la propiedad para que se produzca la interrupción de la prescripción, siendo indiferente la calidad con la que éste actúe al interior del proceso”. (Cas. No. 4913-2009-Huánuco).
5°. Por otro lado, el Segundo Pleno Casatorio en materia Civil, fundamento 44, citando
a Hernández Gil, ha considerado que la posesión en concepto de dueño tiene un doble significado, en su sentido estricto, equivale a comportarse el poseedor como propietario de la casa, bien porque lo es, bien porque tiene la intención de serlo. En sentido amplio, poseedor en concepto de dueño es el que se comporta con la cosa como titular de un derecho susceptible de posesión, que son los derechos reales, aunque no todos, y algunos otros derechos, que aún ni siendo reales, permiten su uso continuado.
[Continúa…]

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