Heredar una propiedad en vida es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada.
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El anticipo de legitima se tramita a través de un contrato de donación, donde el propietario de un inmueble, transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero. Cabe señalar, que solo pueden participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.
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Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.
“Las personas solo podemos disponer libremente de un tercio de nuestros bienes cuando tenemos hijos o cónyuge, ya que los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos. Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de estos, heredando éste un porcentaje más de lo que debió recibir. Toda liberalidad que exceda al tercio de libre disponibilidad, se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los bienes) y, por tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria, para no afectarla”, explicó Martín Salcedo, abogado de la Sunarp.
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El trámite
Para efectuar este trámite se presenta una minuta de donación autorizada por un abogado, la partida de nacimiento del hijo, la partida de matrimonio de los padres; y los documentos de la propiedad (HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y la copia de la partida registral del predio).
Estos documentos se presentan a un notario, quien elevará la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Este proceso puede durar algunas semanas. Posteriormente, se deberá inscribir la propiedad en los registros públicos.
Requisitos para la inscripción en la Sunarp:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
- Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
- Pago de derechos registrales.
Datos:
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.
- Si el valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:
Derecho de presentación: S/. 34.00
Derecho de inscripción:
Costo del predio x 1.5 / 1000
- Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
Derecho de presentación: S/. 34.00
Derecho de inscripción:
Costo del predio x 3 / 1000
- El plazo de calificación es de 7 días hábiles.




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