Fundamento Destacado: Primero.- Interpuso, Don Abel , demanda de juicio ordinario contra la Herencia Yacente de Don Argimiro, contra Doña Paula y Doña Palmira, en la que solicitaba la condena de la herencia yacente a pagar la suma de 5.166,42 euros, correspondientes a los gastos de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM001 finca
registral nº NUM002 de San Vicente del Raspeig y de la plaza de garaje sita en DIRECCION000 nº NUM003 finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de San Vicente del Raspeig. Solicitando la condena solidaria de las codemandadas al pago de la cantidad anteriormente indicada en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Las fincas fueron adquiridas por el actor y el fallecido Don Argimiro, el actor una mitad en pleno dominio con carácter ganancial y el fallecido Señor Argimiro la otra mitad en pleno dominio y con carácter privativo.
(…)
Segundo.- Interpone el actor, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el incumplimiento de las codemandadas de sus obligaciones como albaceas al no haber realizado el encargo que se estableció en el testamento en el que además se amplió dos años más las funciones del cargo, por lo que conforme al articulo 898 del C.C. se establece el plazo de un año para el desempeño de dicha función, tenían tres años para
realizar el encargo , de manera que tanto si se cuentan los tres años desde el fallecimiento del causante, o si bien se considerase que no tuvieron conocimiento de su nombramiento hasta el requerimiento extrajudicial de fecha 26 de enero de 2015 el plazo en todo caso finalizó el día 26 de enero de 2018, habiendo vulnerado las contadoras partidoras su obligación legal de instar y ejecutar la partición de la herencia.
En el testamento otorgado por Don Argimiro se nombró albaceas, contadoras partidoras, con todas las facultades y con ampliación del plazo para la ampliación de sus facultades en dos años más a Doña Palmira y Doña Paula , se estableció un ejercicio conjunto del cargo y en caso de renuncia, imposibilidad o incapacidad de alguna de las designadas podrá la otra ejercitar tal función por si sola.
Las codemandadas no han realizado la partición dentro del plazo fijado en el testamento, habiendo aceptado el cargo, pues no consta excusa o renuncia conforme a los artículos 898 y 899 del C.C. incluso la codemandada Doña Paula asumió funciones de administración de los bienes de la herencia al haber efectuado pagos de la hipoteca de las fincas cuyos gastos se solicitan en la litis y no se ha instado por las codemandadas partición de la herencia el actor.
El articulo Artículo 1005 establece: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no
manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»
Por tanto el actor a pesar de la falta de actividad de las codemandadas en instar la partición de la herencia, podía haber ejercitado la posibilidad de instar a los herederos a aceptar o repudiar la herencia y con ello iniciar los trámites para la partición de la herencia y solucionar la situación de condominio sobre los bienes cuyos gastos reclama en la litis.
JUZGADO GENERAL
PODER JUDICIAL
Roj: SAP A 2913/2020 – ECLI:ES:APA:2020:2913
Id Cendoj : 03014370062020100077
Órgano : Audiencia Provincial
Sede : Alicante/Alacant
Sección : 6
Fecha : 18/09/2020
N° de Recurso : 343/2019
N° de Resolución : 212/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente : MARIA DOLORES LOPEZ GARRE
Tipo de Resolución : Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, San Vicente del Raspeig, núm.1, 11-02-209 (proc. 707/2016), SAP A 2913/2020
AUD.PROVINCIAL
SECCION SEXTA
ALICANTE
NIG: 03122-41-1-2016-0003535
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000343/2019- JM – Dimana del Nº 000707/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Abel
Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Letrado/s: JOSE FERNANDO LLORCA SABATER
Apelado/s: Palmira , Paula y HERENCIA YACENTE Argimiro
Procurador/es : MARIA CASTRO DIEGUEZ
Letrado/s: PEDRO BELTRAN GAMIR
SENTENCIA Nº 000212/2020
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 343-19 los autos de Juicio Ordinario 707-16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D Abel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Gutierrez Martin y defendida por el Letrado Sr Llorca Sabater y siendo apelada la parte demandada Dª Palmira y Dª Paula representada por la Procuradora Sra Castro Dieguez y defendida por el letrado Sr Beltrán Gamir.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig y en los autos de juicio Ordinario n° 707-16 en fecha 11 de Febrero de 2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D°. José Manuel Gutiérrez Martin en representación de D|. Abel , contra la Herencia Yacente de D°. Argimiro , debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor, la cantidad de 5.166,42 euros, más intereses legales, desde la fecha de la reclamación extrajudicial(26/01/15) en relación con los gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles, y desde la fecha que fueron abonadas por el actor en relación con las cuotas hipotecarias, y ello hasta su consignación o efectivo abono, así como a ingresar mensualmente en la cuenta bancaria NUM000 del BBVA o en la que le sustituya, la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario hasta que el mismo sea cancelado, con expresa imposición de costas a la parte actora. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D°. José Manuel Gutiérrez Martin en representación de D°. Abel , contra Dª. Paula y Dª. Palmira , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora».
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 343- 19.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2020 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
[Continúa…]
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