¿Se pueden heredar las deudas y cargas? ¿Cómo evitarlo?

Sumario. 1. Introducción, 2. Quiénes son los sucesores hereditarios, 3. Sucesión testamentaria e intestada, 4. ¿Se heredan las cargas y deudas? ¿Quiénes son los obligados?, 5. ¿Se puede evitar realizar el pago de las deudas del causante?, 6. ¿Cuánto responden los herederos respecto a la deuda del causante?, 7. Conclusiones, 8. Bibliografía.

 


1. Introducción

Tras del fallecimiento de una persona nos asaltan muchos cuestionamientos. Uno de los más recurrentes es qué pasa con los bienes de la persona fallecida y con la herencia. Se entiende por herencia al patrimonio que deja el causante al momento de su muerte, el cual está conformado no solo por los bienes y derechos, sino también por las obligaciones. Estos se trasladarán de manera equitativa a los sucesores del causante.

Si esto es así, entonces, ¿se podrán heredar las deudas del causante? Dicha pregunta desglosa a que lleguen más dudas. ¿Cómo afrontarlas?, ¿con la propia herencia recibida?, ¿con el patrimonio personal?

Para desarrollar el tema, identificaremos quiénes pueden ser los herederos:

2. Quiénes son los sucesores hereditarios

Según el Código Civil peruano, existen cuatro tipos de herederos:

1. Los herederos forzosos, los cuales heredan sobre el total de los bienes, entre los considerados están: los hijos y los descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge y el conviviente.

2.- Los herederos voluntarios, quienes heredan sobre el total de los bienes. Son los designados por testamento cuando no existan herederos forzosos o existiendo éstos fue el causante que dispuso sobre lo que era de libre disposición.

3.- Herederos legales, quienes heredan sobre el total de los bienes. Son los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Esto podrán heredar cuando no existan herederos forzosos ni existen herederos voluntarios. Estos son los hermanos, sobrinos, tíos y los primos.

4.- Legatarios, quienes heredan sobre un bien en particular, asignado como legado.

3. Sucesión testamentaria e intestada

La herencia se configura desde el momento de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Ello se refiere a los derechos reales y a los personales o de crédito que constituyen el activo de la herencia. Por otro lado, el pasivo lo integran las obligaciones, es decir, las cargas y deudas insolutas del causante.

Existen dos tipos de sucesión, la sucesión testamentaria e intestada. Benjamín Aguilar Llanos nos indica que «la primera emana la sucesión testada que se defiere por la propia voluntad del testador. Voluntad que se observa en prerrogativas que la ley otorga al causante, pero dentro de parámetros que igualmente fija la ley. De la segunda, encontramos a la ley como fuente de la convocatoria a los sucesores, caso en el cual esta sucesión toma el nombre de sucesión intestada sucesión intestada, llamada herencia legal o sucesión legal, se le conoce también como sucesión ab intestato, que significa sin testamento. En esta clase de sucesión los llamados a la herencia los hace la ley.»[1]

Para tener en cuenta cuál será el juez competente en materia sucesoria, el Código Civil en el artículo 663 establece que corresponderá de acuerdo con el lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país.

3.1 ¿Puedo no aceptar una herencia?

Al ser reconocido como un heredero, este deberá elegir si aceptar o rechazar la herencia mediante una manifestación de voluntad libre y voluntaria. Tal como lo señala el Código Civil en el artículo 674, quienes tienen la libre disposición de sus bienes podrán renunciar a herencias y legados. Será de manera irrevocable.

En caso de aceptar la herencia tendrá que ser de forma completa, es decir, la totalidad del patrimonio del causante conformado por bienes, derechos y obligaciones, en esta última estan comprendidas las deudas que el causante se haya visto obligado antes de su fallecimiento y que encuentran impagas.

Augusto Ferrero Costa señala que «Toda persona que puede heredar puede aceptar la herencia, o sea, todos los que tienen capacidad de goce. Los incapaces lo hacen por intermedio de sus representantes legales. La renuncia no puede ser tácita; menos inferida por el silencio. Debe ser necesariamente expresa, y, además, solemne. Así lo dispone el artículo 675, al prescribir que debe hacerse por escritura pública o por acta ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta, obligatoriamente.» [2]

Tanto como la aceptación y renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales ni a término.

Respecto a la presunción de aceptación de herencia el Código Civil nos señala en el artículo 673 que, si el heredero de encontrarse en el territorio de la Republica después de haber transcurrido el plazo tres meses y en caso encontrarse en el extranjero seis, sin haber renunciado a la herencia, se presumirá aceptada. Dichos plazos no pueden ser interrumpidos.

4. ¿Se heredan las cargas y deudas? ¿Quiénes son los obligados?

Al tratarse de obligaciones contraídas por el causante, aquellas que al momento de su fallecimiento se encuentran impagas, deberán ser asumidas por sus sucesores.

El Código Civil en el artículo 1218 señala: «La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario».[3]

Para pagar la deuda del causante no se podrá utilizar el patrimonio personal de los herederos, es decir solo se utilizará los activos de la propia herencia.

Respecto a las cargas de la herencia, están comprendidas en: los gastos del funeral o los de incineración, los provenientes de la última enfermedad del causante y de administración. Por otro lado, el Código Civil en el artículo 870 faculta a las personas que hayan vivido en la casa del causante, o se hayan alimentado por cuenta de este, a exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria durante tres meses.

5. ¿Se puede evitar realizar el pago de las deudas del causante?

Para prevenir este desfavorable escenario, existe el seguro de desgravamen. Si bien no son obligatorias por normas vigentes, algunas instituciones financieras exigen a los solicitantes de créditos y préstamos hipotecarios su contratación como condición necesaria para el otorgamiento de un crédito.

Tiene como objetivo cancelar la deuda pendiente del causante con el sistema financiero, liberando de la obligación los herederos, siendo el seguro quien adquiere la obligación. Esto, siempre y cuando, la persona no se haya dado por suicidio, participación en actos delictivos, entre otras circunstancias establecidas en el contrato.

En caso se adquiera a crédito, habrá que recordar cancelar las cuotas de forma oportuna, pues el seguro cubre la deuda en caso de solvencia en su pago.

De acuerdo con la SBS, existen dos modalidades de seguro de desgravamen. El saldo deudor, aquel que cubrirá de manera única el monto que adeuda el causante a la institución financiera en el momento de su fallecimiento. Mientras que el desgravamen de monto inicial, el saldo deudor será pagado por la aseguradora a la empresa financiera, de manera adicional los beneficiarios del asegurado se les otorgará el importe del crédito cancelado hasta el momento del fallecimiento del causante. [4]

Al respecto, la Apeseg nos indica que, para activar el seguro de desgravamen, los familiares del fallecido o persona con invalidez deben acercarse a la entidad financiera donde el cliente tenía el crédito y presentar los requisitos solicitados que, por lo general, son: partida de defunción y el DNI del fallecido.[5]

6. ¿Cuánto responden los herederos respecto a la deuda del causante?

El heredero está obligado a responder las deudas del causante y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, no incluye el patrimonio personal de los familiares. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.[6]

En la Casación 6479-2019, Lima Sur, la Corte Suprema señaló que el inventario judicial contiene los bienes que pertenecen o pertenecían a una persona fallecida, el lugar donde se encuentran y la identificación del bien con intervención del juez.

Con excepción de las situaciones en los que los familiares hayan sido garantes del fallecido, en cuyo caso el garante sí deberá asumir la totalidad de la deuda.

Pierde el beneficio según el Código Civil en el artículo 1218, el heredero que:

    • Oculta dolosamente bienes hereditarios.
    • Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.

7. Conclusiones

Los sucesores que hayan aceptado la herencia asumirán los bienes, derechos y obligaciones que esta tiene. Entre las obligaciones podrán estar las deudas contraídas por el causante antes de su fallecimiento, que serán afrontadas con el patrimonio repartido a cada heredero de forma equitativa.

Para afrontar las deudas del causante existe la figura del desgravamen, que tiene como objetivo evitar que los herederos de la sucesión respondan por la deuda de la persona fallecida. Con este seguro se afrontará a dichas obligaciones frente a la entidad financiera, siempre que el fallecimiento se haya producido de forma natural.

 

8. Bibliografía

Aguilar Llanos, Benjamin. Derecho de Sucesiones. Lima: Ediciones Legales, 2011.

Augusto Ferrero Costa. Tratado de Derecho de Sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica, 2012.

Lohmann, Guillermo. Responsabilidad patrimonial del heredero. Lima: THEMIS Revista De Derecho, 1994.


[1] Aguilar Llanos, Benjamin. Derecho de Sucesiones. Lima: Ediciones Legales, 2011, p.171.

[2] Augusto Ferrero Costa. Tratado de Derecho de Sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica, 2012. Pag 264

[3] Aguilar Llanos, Benjamin. Derecho de Sucesiones. Lima: Ediciones Legales, 2011, p.583.

[4] https://www.sbs.gob.pe/usuarios/seguros/otros-seguros/seguro-de-desgravamen

[5] https://www.apeseg.org.pe/2022/01/indemnizacion-por-un-familiar-fallecido-como-saber/

[6] Lohmann, Guillermo. Responsabilidad patrimonial del heredero. Lima: THEMIS Revista De Derecho, 1994, p.38.

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