¿Hasta qué momento procesal puede el juez ejercer su facultad de corrección de errores materiales: solo antes de la ejecución o incluso durante la misma?

Sumario: 1. Introducción, 2. La facultad de corrección del error material, 3. Alcance temporal de la facultad de corrección, 4. La distinción entre error material y error sustancial, 5. Corrección de errores en la fase de ejecución, 6. Naturaleza y límites de la corrección en ejecución, 7. Argumentos a favor de la corrección durante la ejecución, 8. Conclusiones.


1. Introducción

El proceso judicial, en su búsqueda de la justicia, se desarrolla a través de una serie de actos que culminan en una resolución judicial, generalmente una sentencia. Una vez firme, esta sentencia se convierte en el título de la ejecución. No obstante, a pesar del rigor y la formalidad de los procedimientos, no es infrecuente que las resoluciones contengan errores materiales. Estos errores, de índole formal o de transcripción, no afectan el fondo de la decisión, pero generan confusión o inexactitud. Surge entonces la interrogante central de este artículo: ¿Hasta qué momento procesal puede el juez ejercer su facultad de corrección de errores materiales? Específicamente, ¿dicha potestad se limita al periodo previo a la ejecución o se extiende, incluso, a la fase de cumplimiento de la sentencia? Sostendremos que la facultad de corrección debe operar tanto antes como durante la ejecución, bajo estrictos criterios de control.

2. La facultad de corrección del error material

La facultad de corrección de errores materiales constituye un instrumento esencial para la pulcritud y la claridad de las resoluciones judiciales. No se trata de una potestad para modificar el contenido sustancial de lo resuelto, sino de un poder destinado a subsanar incorrecciones puramente formales o de transcripción que no alteran el sentido ni el alcance de la decisión.

Doctrinariamente, se entiende que el error material comprende equivocaciones en nombres, fechas, cifras, la omisión de algún dato documentalmente acreditado, o fallas mecanográficas. La corrección busca la correspondencia exacta entre lo que el órgano jurisdiccional quiso decir (voluntad) y lo que efectivamente quedó plasmado en el documento (declaración). Esta potestad se encuentra amparada por los principios de legalidad procesal y de economía procesal, evitando que inexactitudes menores generen recursos impugnatorios innecesarios o dificultades en la fase de ejecución.

3. Alcance temporal de la facultad de corrección

Tradicionalmente, la corrección de errores materiales se concebía como una actividad inherente a la fase de declaración del proceso, es decir, antes de que la resolución adquiriera firmeza o transitara a la etapa de ejecución. Se argumentaba que, una vez que la sentencia se convierte en cosa juzgada y se inicia su ejecución, cualquier alteración del título ejecutivo podría vulnerar la intangibilidad de la decisión final.

Sin embargo, esta postura resulta demasiado restrictiva y no considera la realidad práctica de los procesos. La ejecución, en muchos casos, puede extenderse por un periodo prolongado, y es precisamente en esta fase donde las imprecisiones o fallos en la transcripción pueden manifestarse de forma crítica, obstaculizando el cumplimiento cabal del mandato judicial.

4. La distinción entre error material y error sustancial

Para determinar el alcance temporal de la facultad correctora, es crucial mantener firme la distinción entre error material y error sustancial. Un error material no afecta el juicio de fondo ni la parte dispositiva de la resolución en su esencia. Un error sustancial, en cambio, implica una equivocación en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos, requiriendo de los mecanismos de impugnación (apelación, casación) para su subsanación, o en su defecto, de la revisión por vía de un nuevo proceso.

El límite de la corrección de errores no reside en el momento procesal, sino en la naturaleza del error. Mientras se trate de una mera inexactitud que no altere el sentido del fallo, la potestad judicial se mantiene activa. Si el juez, bajo el pretexto de corregir un error material, intenta modificar el fondo de la controversia, se estaría excediendo de sus atribuciones.

5. Corrección de errores en la fase de ejecución

La necesidad de corregir errores materiales no cesa con el inicio de la ejecución. Es durante el cumplimiento forzoso del fallo donde la precisión del título ejecutivo cobra máxima relevancia. Un error en la identificación de una cuenta bancaria, en el monto numérico de una liquidación o en la descripción de un bien a ejecutar puede paralizar o desnaturalizar la ejecución.

Si se obligara a la parte afectada a iniciar un nuevo proceso declarativo o a utilizar mecanismos recursales complejos para subsanar una incorrección obvia e inocua al fondo, se contravendrían los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal y celeridad. Por ello, la doctrina procesal moderna y la jurisprudencia de diversos ordenamientos se han inclinado a favor de mantener viva la facultad correctora del juez incluso en la fase de ejecución, conforme lo establece y reconoce el artículo 123 del CPC.

6. Naturaleza y límites de la corrección en ejecución

La corrección de un error material durante la ejecución no debe interpretarse como una reapertura del debate de fondo, sino como un acto de aclaración y ajuste que garantiza la operatividad del título. El juez de ejecución, al advertir el error o a solicitud de parte, debe actuar con cautela y limitarse a constatar la existencia de una disconformidad entre la voluntad plasmada y la expresión formal.

El límite es claro: la corrección no puede implicar una modificación de la parte resolutiva que suponga un juicio nuevo sobre los hechos o el derecho. Si, por ejemplo, la sentencia condena al pago de diez mil dólares ($10,000) y por error mecanográfico se consignó cien mil dólares ($100,000), el juez en ejecución tiene la potestad de corregir la cifra sin que esto implique revisar la base de la condena.

7. Argumentos a favor de la corrección durante la ejecución

Existen poderosas razones que fundamentan la vigencia de la facultad correctora durante la ejecución:

Principio de efectividad de la justicia: Si un error material impide o dificulta la ejecución, la justicia declarada en el fallo se torna ineficaz. La corrección garantiza que el mandato judicial se cumpla en sus justos términos.

Economía y celeridad procesal: Obligar a un nuevo litigio por un error menor es contrario a la economía procesal. La corrección es el camino más rápido y sencillo para subsanar la imperfección.

Función saneadora del juez: El juez tiene el deber de velar por la corrección y la claridad de sus propias resoluciones. No puede quedar inerme ante una imprecisión que él mismo puede corregir.

La corrección en esta fase se sustenta en el principio de que los errores de forma no deben prevalecer sobre la verdad material y la justicia sustantiva.

8. Conclusiones

La facultad del juez para corregir errores materiales en las resoluciones judiciales no se agota con el tránsito a la fase de ejecución. Esta potestad se mantiene incluso durante la misma ejecución, siempre que se cumplan dos condiciones ineludibles:

Primero, que la incorrección sea de naturaleza puramente material, es decir, un error de transcripción, cálculo, omisión obvia o denominación, que no implique una alteración del fondo del asunto o de la sustancia de lo decidido en la parte dispositiva. Segundo, que la corrección busque garantizar el fiel cumplimiento del título ejecutivo, subsanando obstáculos o imprecisiones que impidan su ejecución correcta y efectiva.

Limitar esta facultad al periodo previo a la ejecución iría en detrimento de la economía procesal y la tutela judicial efectiva. La corrección durante la ejecución es un acto de saneamiento necesario que asegura la correspondencia entre la voluntad del juzgador y el documento que sirve de base al cumplimiento forzoso, eximiendo de toda responsabilidad al juez que actúe dentro de los límites estrictos del error material.

Referencias

  • Couture, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil. Cuarta edición. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1993.
  • Gimeno Sendra, Vicente. Derecho procesal civil. Segunda edición. Madrid: Colex, 2011.
  • Montero Aroca, Juan. El proceso de ejecución civil. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001.
Comentarios:
Abogado, doctor y maestro en ciencias penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Juez Especializado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Exjuez penal de las cortes superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Piura. Exfiscal contra el Crimen Organizado del Distrito Fiscal de Amazonas. Exauditor especialista legal de la CGR. Exabogado de la Procuraduría Pública de Sunat.