Sumilla: 1.Introducción; 2. Piérola y la misión francesa; 3. Proyecto del primer Código de Justicia Militar peruano; 4. Promulgación del código de justicia militar; 5. Ceremonia de instalación del Consejo Supremo de Guerra y Marina; 6. Vigencia del código de justicia militar 7. Colofón.
1.Introducción
El 20 de diciembre de 1898 se promulgó el primer Código de Justicia Militar. Hasta entonces continuaban rigiendo en el Perú, con leves modificaciones, las Ordenanzas Militares Españolas de Carlos III, de 22 de octubre de 1768. Habían transcurrido 77 años de vida republicana y no se había dotado al ejército y a la armada de un instrumento eficaz para mantener su disciplina, orden y moralidad.
2. Piérola y la misión francesa
Nicolás de Piérola y Villena[1] tomó el poder el 8 de setiembre de 1895. En el plano militar, se empeñó, particularmente, en la reorganización del ejército, con ayuda de Francia. Siendo Ministro de Guerra y Marina el coronel José R. de la Puente, el “16 de setiembre de 1896 se suscribió en París el contrato que permitió la venida de la primera Misión Militar, que llegó al Callao el 7 de noviembre de ese mismo año. “Estaba compuesta por el capitán de Artillería y oficial de Estado Mayor Pablo Clément, jefe de la misión, asimilado en nuestro Ejército con el grado de coronel; los capitanes Armando Pottin Conde de Vauvineux (Artillería), Eduardo Dogny (Caballería) y Ernesto Perrot (Infantería), asimilados con el grado de tenientes coroneles”[2]
En 1897, el coronel Clément presentó al gobierno un informe sobre las necesidades orgánicas de la fuerza militar, materializándose en las comisiones conjuntas con destacados oficiales peruanos que elaboraron los proyectos de ley aprobados por el gobierno sobre las materias siguientes: Servicio Militar, Organización del Ejército, Situación Militar, Gastos Militares, Código de Justicia Militar y se publicaron, además, los nuevos reglamentos de táctica para las armas. Su misión de instrucción y doctrina se amplió posteriormente a la de comando.” [3]
3. Proyecto del primer Código de Justicia Militar peruano
Luego del informe presentado por el coronel Pablo Clément, “sobre las necesidades orgánicas de la fuerza militar”, el gobierno emitió la resolución suprema de 20 de julio de 1897, disponiendo: “1°.- Nombrar tres comisiones, encargadas de preparar dichas ordenanzas separadamente para cada uno de los asuntos siguientes: Primero.- Reclutamiento y Justicia Militar; Segundo.- Organización del Ejército y Servicio Interior de Cuerpos de tropas y guarniciones; y, Tercero.- Condición de los militares (ascensos, garantías…), gastos y administración militar…”
El 20 de setiembre de 1897, “ejecutando la suprema resolución de 20 de julio último”, se resolvió designar a los “miembros de las Comisiones encargadas de preparar las nuevas ordenanzas militares…”, recayendo la designación, para el tema de “Reclutamiento y Justicia Militar”, en los coroneles Pablo Clément y Julio Jiménez; teniente coronel Eduardo Dogny de Lusan; y los doctores Alfredo Gastón Ugalde y Miguel Antonio de la Lama Urriola.
La Comisión Permanente de Historia del Ejército dice que “El proyecto sobre Justicia Militar fue de adopción inmediata y el más indispensable; debido a la necesidad de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes y lograr una completa disciplina en el Ejército. Expresaba la composición de los tribunales militares, sus competencias y las reglas a las que se sujetarían sus procedimientos. Señalaba las penas en materia de delito y crímenes; finalmente, establecería el correspondiente Código Penal Militar.”[4]
Basadre afirmaba que “La base del proyecto fueron las disposiciones del Código militar francés, sus leyes modificatorias y decretos reglamentarios hasta el 31 de agosto de 1878 y el Código español de justicia militar promulgado el 27 de setiembre de 1890. Al lado de sus normas introdujo otras que fueron consideradas adaptables a las condiciones del Perú.”[5]
4. Promulgación del código de justicia militar
El proyecto de Código de Justicia Militar fue remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República y se hizo ley. Una publicación oficial del Ejército dice que “En 1898 se promulgó el primer Código de Justicia Militar, elaborado por el doctor Miguel Antonio de la Lama, fiscal del Consejo Supremo de Guerra y Marina.”[6]
Si bien el doctor de la Lama fue participante trascendental durante los primeros años de la historia de la nueva Justicia Militar, esa afirmación resulta excesiva, al estar demostrado que fue una comisión la que redactó el proyecto. De otro lado, no fue sino hasta el 17 de marzo de 1899 en que el doctor de la Lama fue nombrado Fiscal del Consejo Supremo de Guerra y Marina. Podríamos dudar, tal vez, de los conocimientos jurídicos (más no de la experiencia castrense) de Clément, Jiménez y Dogny, pero no de la capacidad jurídica de Gastón, “Auditor General del Ejército” por muchos años, incluso durante la guerra con Chile, en la que cayó preso y sufrió prisión en San Bernardo, tras el descalabro militar del Alto de la Alianza, el 26 de mayo de 1880.
El primer código de justicia militar fue promulgado por el presidente Nicolás de Piérola, el 20 de diciembre de 1898. La ley de promulgación señalaba: “Artículo 1°. Apruébase el Código de Justicia Militar presentado por el Poder Ejecutivo, el cual regirá treinta días después de su promulgación. Art. 2°. La pena de muerte establecida en dicho código, queda sustituida por la de veinte años de penitenciaría, hasta la próxima reunión del Congreso.” La ley fue dada el 10 de diciembre de 1898, siendo presidente del Senado Rafael Villanueva y presidente de la Cámara de Diputados, Carlos de Piérola.
5. Ceremonia de instalación del Consejo Supremo de Guerra y Marina
El código de 1898 establecía que el Consejo Supremo de Guerra y Marina era la instancia máxima de la jurisdicción de guerra. Su instalación se llevó a cabo el día 23 de marzo de 1899, entre las 03.30 y 04.30 horas de la tarde, en el “salón principal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia”,[7] con asistencia del entonces presidente de la República Nicolás de Piérola Villena.[8]
El acto estuvo revestido de una especial solemnidad por la asistencia de las más altas autoridades de la República y la presencia de una División del ejército, compuesta de una Batería del Regimiento de Artillería de Campaña, los Batallones “Canta” N° 9 y “17 de marzo” N° 11 y un Escuadrón del Regimiento de Caballería “Húsares de Junín” N° 1, mandando la línea el coronel Ricardo Irigoyen.
Los vocales y el fiscal nombrados para constituir el Consejo Supremo de Guerra y Marina ocuparon los “asientos de la testera del salón” en el orden siguiente: doctores Simón Gregorio Paredes (presidente), Ricardo Ortiz de Zevallos y Manuel León Castellanos, vocales de la Corte Suprema de Justicia; general de brigada Juan Martín Echenique, capitanes de navío Francisco Sanz y Camilo N. Carrillo, coroneles Isaac Recavarren, Bruno Morales Bermúdez y Miguel Valle Riestra y el doctor Miguel Antonio de la Lama (fiscal).[9]
Formaron a la derecha, el Jefe de Zona y Prefecto del Departamento don Lorenzo Arrieta, generales del ejército y la armada, los directores de Guerra y Marina, el Auditor de Guerra del Estado Mayor General, miembros de la “Misión Francesa” y otros funcionarios de la administración. En el ala izquierda se ubicaron los vocales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Superior de Lima, jueces de primera instancia, agentes fiscales y empleados del Poder Judicial y cerrando el cuadro alumnos de la Escuela Militar de Aplicación, jefes y oficiales francos de la plaza y gran número de particulares.[10] Se tomó juramento a los integrantes militares del Consejo y al fiscal, ya que los vocales de la Corte Suprema habían prestado juramento con anterioridad. El Presidente de la República pronunció un discurso, dándose así inició al trabajo de la nueva jurisdicción de guerra.
6. Vigencia del código de justicia militar
El código de 1898 se mantuvo vigente hasta 1939, año en que se promulgó el segundo Código de Justicia Militar, durante el gobierno de Oscar R. Benavides. Tuvo una duración de 40 años y en ese transcurso sufrió tres modificaciones sustanciales. El 27 de octubre de 1906 se promulgaron las leyes 272, sobre “Competencia entre la jurisdicción común y la de guerra” y 273 sobre “Jurisdicción de la Corte Suprema en las causas del fuero militar y Consejo de Oficiales Generales”, que le dieron a la jurisdicción de guerra una visión distinta. En esa misma línea, el 8 de setiembre de 1917 se promulgó la ley 2442, que restringía la jurisdicción militar drásticamente, tanto que el Poder Ejecutivo se abstuvo de promulgarla.
7. Colofón
No es excesivo decir que el código de 1898 sentó las bases organizativas y legislativas de la jurisdicción militar, de forma que 82 años después, el Código de Justicia Militar de 1980, seguía conservando muchas de sus disposiciones, particularmente en la tipificación de los delitos militares.
Hoy, 120 años después de la promulgación del primer Código de Justicia Militar, la jurisdicción de guerra ha sufrido profundos cambios en su organización. Los Tribunales Militares Policiales, por ejemplo, están hoy integrados por abogados con grado militar, miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial, no pudiendo intervenir en la administración de “Justicia Militar” los oficiales de armas, como ocurrió hasta los primeros años de la década pasada. En lo procesal, desde el primero de enero de 2011 se sigue un modelo acusatorio, que respeta el debido proceso y todos los principios judiciales que la Constitución Política del Estado y las Convenciones sobre Derechos Humanos exigen, que han sido recogidos en el Código de Justicia Militar de 2010, que hoy está vigente.
[1] La más profusa y partidaria biografía sobre Nicolás de Piérola ha sido escrita por Alberto Ulloa Sotomayor. “Don Nicolás de Piérola”, Una época de la Historia del Perú, Imprenta- Editorial “Minerva”, segunda y definitiva edición, Lima, 1981.
[2] COMISIÓN PERMANENTE DE HISTORIA DEL EJÉRCITO Y OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EJÉRCITO. Compendio de la Historia General del Perú, volumen II, Industrial Gráfica S.A. Lima – Perú, agosto de 2011, p. 271.
[3] Ibidem.
[4] COMISIÓN PERMANENTE DE LA HISTORIA DEL EJÉRCITO DEL PERÚ. Historia General del Ejército del Perú, Tomo V. El Ejército en la República (Siglo XIX), Volumen 1. La Institucionalización del Ejército: Organización y Evolución. Primera Edición, diciembre 2005, p. 350. (Versión oficial).
[5] BASADRE GROHMANN, Jorge, ibidem, p. 131.
[6] COMISIÓN PERMANENTE DE LA HISTORIA DEL EJÉRCITO DEL PERÚ Y OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EJÉRCITO. Compendio de la Historia General del Ejército del Perú, p. 292.
[7] El Palacio de Justicia estaba ubicado entonces en la calle de la Aduana, hoy quinta cuadra del jirón Miró Quesada.
[8] La ceremonia de instalación del Consejo Supremo de Guerra y Marina ha sido narrada por el autor en el libro “Personajes de la Justicia Militar”, editado por el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, 2014.
[9] El acta de instalación del Consejo Supremo de Guerra y Marina ha sido también publicada como anexo del Código de Justicia Militar de 1898, edición oficial, 1898, oficina tipográfica de “El Tiempo”, por L. H. Jiménez, calle de Ica, antes de Concha, N° 96 – A, Lima, 1899.
[10] Libro de Acuerdos del Consejo Supremo de Guerra y Marina. Año 1899, p. 2.