Habiéndose vencido el plazo de prisión preventiva sin que exista una condena o un pedido que permita tramitar en tiempo razonable su prolongación, corresponde ordenar la inmediata libertad del investigado (caso Andrés Hurtado) [Exp. 01402-2024-6, ff. jj. 2.2, 2.4]

Fundamentos destacados: 2.2. Habiendo vencido el plazo, no se ha dictado sentencia condenatoria contra Hurtado Grados en esta causa. Tampoco el titular de la acción penal solicitó la prolongación de prisión; por ende, corresponde de pleno derecho decretar la inmediata libertad del ciudadano investigado, salvo que en su contra persista mandato de detención vigente u orden de captura o sentencia pendiente de cumplimiento; habilitándose la posibilidad de imponer las restricciones.

2.4. El cómputo de plazo de prisión preventiva se ha ejecutado desde la afectación material de la libertad, esto es, desde el 19 de septiembre de dos mil veinticuatro conforme al fundamento 5.7 de la sentencia de Casación N.º 1682-2022-Lima[1]. No existe pedido que permita tramitar, en tiempo razonable, la prórroga de la detención preliminar conforme a los lineamientos establecidos en los fundamentos 46 y 47 de sentencia del Tribunal Constitucional 1195-2025- PHC/TC.

46. En un Estado que se aprecie de ser respetuoso de los derechos fundamentales, lo que corresponde en situaciones como esta es que el Ministerio Público presente su requerimiento de prolongación de la prisión preventiva antes de su vencimiento, conforme al art. 274 del NCPP. No obstante, a pesar de que no esté expresamente regulado, este Tribunal coincide con el TC español en el sentido de que es un requisito implícito que este requerimiento sea también resuelto antes del vencimiento de la prisión preventiva.

47. Lo contrario habilitaría un escenario absurdo: permitir que el MP con mala fe procesal requiera la ampliación de la medida horas antes de que venza y que con ello se mantenga presa a una persona más allá del plazo legal y judicialmente habilitado. El trámite pendiente de una prolongación no es una justificación válida.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO

EXPEDIENTE: 01402-2024-6-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: CAHUANA BUSTAMANTE TEÓFILO
M. PÚBLICO: 2FISCALIA PROV PENAL CORP EN CORRUPCIOON – 6D
IMPUTADOS: HURTADO GRADOS ANDRÉS AVELINO
DELITO: TRAFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO

AUTO DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN N.° 9 Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTOS: El régimen de prisión preventiva fijada al ciudadano ANDRÉS AVELINO HURTADO GRADOS en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en perjuicio del Estado; con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. ANTECEDENTES.

1. Mediante Resolución N.° 2 de diecinueve de diciembre de 2024, se impuso la medida de coerción procesal personal de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el ciudadano Andrés Avelino Hurtado Grados, a quien se investiga por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de tráfico de influencias en agravio del Estado. El vencimiento de los nueve meses es el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.

[Continúa …]

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