Haber interpuesto una demanda de hábeas corpus contra el juez no es una causal objetiva que afecte la imparcialidad [Apelación 93-2023, Ucayali]

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Fundamento destacado: Octavo. El investigado postuló la inhibición y no la recusación del juez superior Josué Wagner Córdova Pintado, como correspondía; incluso, la inhibición se postuló con base en una causal objetiva, cuando debe fundarse en una causal subjetiva y depende del juez invocarla. En este caso, el magistrado Córdova Pintado rechazó el motivo invocado porque la mera interposición de demandas de hábeas corpus no resulta una causal objetiva que afecte la imparcialidad del magistrado. El juez se ciñó al motivo y argumentos invocados por el investigado en su pedido inicial por lo que su decisión se ajusta a derecho.


Sumilla: Apelación Apelación infundada sobre inhibición solicitada inhibición solicitada.

I. El investigado postuló la inhibición y no la recusación del juez superior Josué Wagner Córdova Pintado, como correspondía; incluso, la inhibición se postuló con base en una causal objetiva, cuando debe fundarse en una causal subjetiva y depende del juez invocarla. En este caso, el magistrado Córdova Pintado rechazó el motivo invocado porque la mera interposición de demandas de hábeas corpus no resulta una causal objetiva que afecte la imparcialidad del magistrado. El juez se ciñó al motivo y argumentos invocados por el investigado en su pedido inicial, por lo que su decisión se ajusta a derecho.

II. Pese a lo señalado, es imposible ignorar que este órgano supremo emitió pronunciamiento en el mismo asunto, en la Inhibición n.° 8- 2023/Ucayali, que declaró fundada la inhibición en este proceso (entiéndase principal e incidentes) del juez Superior JOSUÉ WAGNER CÓRDOVA PINTADO. En la misma audiencia convocada con propósito de resolver el recurso de apelación, la propia representante del Ministerio Público informó que en el proceso principal se emitió la resolución sin número, del trece de septiembre de dos mil veintitrés, que da cuenta del trámite de inhibición referido y de la que se desprende que se le tiene por inhibido de este proceso a su propia solicitud, esto es, en el presente Expediente n.° 00020-2020-0-2402-SP-PE-02. De este modo, se produjo la sustracción de la materia y, por lo tanto, carece de objeto emitir decisión en el presente expediente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 93-2023
UCAYALI

AUTO DE APELACIÓN

Sala Penal Permanente
Apelación n.° 93-2023/Ucayali Ucayali

Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el investigado CÉSAR CIRILO REGALADO TORRES contra la Resolución n.° 3 —de primera instancia—, del once de abril de dos mil veintitrés (foja 52), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que resolvió rechazar de plano la solicitud de inhibición formulada por el citado investigado, respecto al juez superior JOSUÉ WAGNER CÓRDOVA PINTADO, en el proceso que se le sigue por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado peruano.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

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[Continúa…]

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