Fundamento destacado: 12. El significado de libertad obedece a una doble dimensión, en tal sentido, puede ser entendida corno un valor superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un derecho subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin distinción.
Por su parte el Estado Constitucional para ser reconocido en sus términos estrictos, entre otras obligaciones, tiene que fundamentar a la norma suprema en un conjunto de valores superiores, reconocer derechos fundamentales y otorgar garantías para asegurar la plena vigencia de éstos.
En consecuencia, la libertad como uno de esos valores superiores que inspiran a la Constitución del Estado Constitucional, contribuye al crecimiento, desarrollo y desenvolvimiento del hombre en el ámbito social pero también le permite lograr a plenitud el goce de la vida en su dimensión espiritual.
La libertad concebida como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos, condenas o privaciones arbitrarias.
13. El proceso constitucional de hábeas corpus aún cuando tradicionalmente ha sido concebido corno un recurso o mecanismo procesal orientado, por antonomasia, a la tutela del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal, su evolución positiva, jurisprudencial, dogmática y doctrinaria, denota que su propósito garantista transciende el objetivo descrito para convertirse en una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana, correspondiente no sólo al equilibrio de su núcleo psicosomático, sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su personalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del referido equilibrio.
EXP , N. 2 1317-2008-PHC(f C
LIMA
FRANCISCO ANTONIO GREGORIO Y
JUAN FELIPE GASPAR JOSÉ TUDELA
VAN BREUGEL DOUGLAS A FAVOR DE
FELIPE TUDELA Y BARREDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2008 (Fecha de Vista: 22 de mayo de 2008), la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, con el voto en discordia del Magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta, y llamado el Magistrado Eto Cruz para dirimir, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 610, su fecha 28 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
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