Fundamento destacado. 3. Respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha modalidad se presenta cuando se produce la violación de la libertad individual o de derechos constitucionales conexos a aquélla y se promueve para obtener la reparación de los derechos conculcados.
EXP N ° 1762-2007-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 de junio de 2007, reunido el Pleno del Tribunal Constitucional con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, García Toma y Mesia Ramirez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don José Eduardo Flores Milla a favor de don Alejandro Toledo Manrique contra la resolución de la Sala de Vacaciones Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 342, su fecha 12 de febrero de 2007, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 2Q06 , se interpone demanda de habeas corpus a favor del beneficiario y contra la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, doña Gloria M. Ordóñez Castillo, y la juez del Sexto Juzgado Penal Especial, doña Carolina Lizárraga Houghton. Se solicita en la demanda se declare nula por insubsistente e improcedente la denuncia penal ampliatoria formalizada contra el beneficiario por la fiscal emplazada, el día 13 de diciembre de 2006, ante el Sexto Juzgado Penal Especial de Lima, y que fuera presentada dentro del proceso penal N° 63-2004, por la presunta comisión del delito contra la fe pública y otros; y, asimismo, que la juez penal emplazada se abstenga de dictar en mérito a la referida denuncia penal, la resolución por la cual se ampliaría el auto de apertura de instrucción.
[Continúa…]

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