El hábeas corpus puede ser un recurso eficaz para localizar a una persona o esclarecer lesiones a la libertad personal a pesar que el favorecido ya no se encuentre en custodia del Estado o haya transcurrido un tiempo largo desde la desaparición [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, f. j. 79]

Fundamentos destacados: 79. En su jurisprudencia, la Corte ha establecido que el hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[34]. La Corte considera que el hábeas corpus puede ser un recurso eficaz para localizar el paradero de una persona o esclarecer si se ha configurado una situación lesiva a la libertad personal, a pesar de que la persona a favor de quien se interpone ya no se encuentre bajo la custodia del Estado, sino que haya sido entregada a la custodia de un particular o a pesar de que haya transcurrido un tiempo largo desde la desaparición de una persona.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador
Sentencia de 1 de marzo de 2005
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso de las Hermanas Serrano Cruz,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez, y
Alejandro Montiel Argüello, Juez ad hoc;

presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) , dicta la presente Sentencia.

[Continúa…]

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