Hábeas corpus no es la vía legal para suspender diligencia de restitución de bien inmueble [Exp. 05779-2007-PHC/TC]

Fundamento destacado: 3. Que aun cuando la presente demanda ha sido interpuesta a favor de la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista N° 1 – La Parada; del análisis de los argumentos expuestos en ella, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretenden los recurrentes por derecho propio es la suspensión de la diligencia de restitución del bien inmueble materia de litis denominado “Oran Mercado Mayorista de Lima”, ubicado en el Distrito de Santa Anita decretado en etapa de ejecución de sentencia, recaída en el proceso penal N° 256-2003 y N° 275-2005 seguido contra Herminio Félix Porras Oroya y otros por el delito de años y usurpación agravada; lo cual, como es evidente no puede ser resuelto en este proceso constitucional de hábeas corpus, por no ser la vía legal habilitada para ello, y por cuanto además los hechos alegados como lesivos en modo alguno inciden sobre la libertad personal de los recurrentes o los derechos conexos a ella, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional libertario.


EXP. N.° 05779-2007-PHC/TC
LIMA
ASOCIACION DIGNIDAD DE COMERCIANTES
DEL MERCADO MAYORISTA N° 1- LA PARADA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de setiembre de 2008

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista N° 1 – La Parada, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 213, su fecha 10 de setiembre de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que con fecha 24 de mayo de 2007, don Hermógenes Hilarión Veliz Rivas; don Manuel Jesús Veliz Rivas y doña Olga Myriam Rentería Bezada, en representación de la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista N° 1-La Parada, interponen demanda de hábeas corpus, y la dirigen contra el juez del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, don Carlos Daniel Morales Córdova; el Jefe de la Sétima Región de la PNP, General PNP Octavio Salazar Miranda; el Ministro del Interior, don Luis Juan Alva Castro; el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Oscar Luis Castañeda Lossio; el Gerente de la Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA); don Luis Felipe Daniel Baca Sarmiento, alegando la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la propiedad, al debido proceso y a la igualdad ante la ley. Sostienen los recurrentes que ingresaron en forma pacífica al Mercado Mayorista de Santa Anita y que estando en posesión del mismo construyeron puestos comerciales; no obstante ello, refieren que conjuntamente con los demás asociados y los más de diez mil comerciantes que ocupan dicho mercado vienen siendo amenazados en los derechos constitucionales antes mencionados. Agregan asimismo que han sido terceros ajenos al proceso penal N° 275-2005 seguido contra Román Jancachi y otros ante el Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, por lo que al no haber sido notificados para un eventual desalojo se ha vulnerado el derecho al debido proceso. Señala también que los emplazados vienen incumpliendo la ley N° 28687 que ordena la formalización de dicho mercado, así como obliga a la referida municipalidad proceder a la enajenación de tales puestos, incluso ha hecho caso omiso a la carta notarial cursada para su cumplimiento, pese a ello, pretenden desalojarlos.
  2. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
  3. Que aun cuando la presente demanda ha sido interpuesta a favor de la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista N° 1 – La Parada; del análisis de los argumentos expuestos en ella, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretenden los recurrentes por derecho propio es la suspensión de la diligencia de restitución del bien inmueble materia de litis denominado “Oran Mercado Mayorista de Lima”, ubicado en el Distrito de Santa Anita decretado en etapa de ejecución de sentencia, recaída en el proceso penal N° 256-2003 y N° 275-2005 seguido contra Herminio Félix Porras Oroya y otros por el delito de años y usurpación agravada; lo cual, como es evidente no puede ser resuelto en este proceso constitucional de hábeas corpus, por no ser la vía legal habilitada para ello, y por cuanto además los hechos alegados como lesivos en modo alguno inciden sobre la libertad personal de los recurrentes o los derechos conexos a ella, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional libertario.
  4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ

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