El hábeas corpus colectivo: ¿es posible su aplicación en el Perú? A propósito del hacinamiento penitenciario

Sumario: 1. Introducción, 2. Breve repaso histórico del hábeas corpus colectivo, 3. ¿Qué es el hábeas corpus colectivo?, 4. ¿Qué son los derechos individuales homogéneos?, 5. Tipos de hábeas corpus reconocidos en el Perú, 6. ¿Es posible aplicar el hábeas corpus colectivo en el Perú?, 7. Algunas consideraciones finales.


1. Introducción

Este periodo de estado de emergencia provocado por la pandemia del covid-19 ha puesto los reflectores sobre uno de los tantos problemas del Estado peruano: la sobrepoblación y las pésimas condiciones del sistema penitenciario.

Según un informe[1] de la Defensoría del Pueblo, la población penitenciara adulta asciende a 97 111 internos. A este número se le debe sumar 165 niños que se encuentran bajo el cuidado de sus madres en los centros penitenciarios, además de los trabajadores y funcionarios del mismo sistema.

La alarma se enciende cuando comparamos los 97 111 internos con la capacidad total de los centros penitenciarios: 40 137 personas. Es decir, existe un hacinamiento del 140 %[2]. También, se debe tener presente las precarias condiciones de salubridad en la que se encuentran las cárceles. El sistema de salud penitenciaria es tan precario que, en la supervisión realizada el 2018, se registró que solo se cuenta con 64 médicos para toda la población penitenciaria y 41 de estos médicos se concentran en la región Lima[3].

Esta situación, sobre todo en el contexto de emergencia sanitaria mundial, ha llamado la atención de organismos internacionales, medios de comunicación y de nuestra comunidad jurídica.

Desde abogados que formulan estrategias para sacar a sus clientes de la cárcel (o mejorar sus condiciones de encierro) hasta el Poder Judicial proponiendo proyectos de ley para descongestionar los penales[4], se tratan de sumar esfuerzos para plantear soluciones al problema.

Es en esta búsqueda de herramientas para enfrentar esta situación en la que surge el presente ensayo. En el que analizaré la figura jurídica del hábeas corpus colectivo, de gran trascendencia en Argentina, y su compatibilidad con el sistema peruano.

2. Breve repaso histórico del hábeas corpus colectivo

En el 2001, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una demanda de hábeas corpus correctivo a favor de las personas privadas de su libertad en las cárceles y comisarías de Buenos Aires, Argentina.

Las condiciones de las cárceles y comisarías bonaerenses eran preocupantes. Según un informe emitido por el CELS, «en noviembre del 2001, había 23 264 persona privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires»[5], lo que excedía la capacidad de alojamiento. A la sobrepoblación penitenciaria, que ya de por sí era un problema, se le sumaban otras condiciones degradantes para las personas recluidas.

El CELS, representado por Horacio Verbitsky, argumentó que la Constitución argentina estipulaba que las cárceles deberían ser establecimientos sanos y limpios, lo que serían estándares básicos para las personas detenidas. Estos estándares no se cumplían en las cárceles bonaerenses, por lo que se estaba vulnerando los derechos de la población penitenciaria.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual emitió la sentencia en mayo del 2005. La Corte declaró fundada la demanda de hábeas corpus y estableció estándares mínimos sobre las condiciones que se deben cumplir para las detenciones y prisiones preventivas.

3. ¿Qué es el hábeas corpus colectivo?

El hábeas corpus es una institución jurídica de origen anglosajón que se instituye con la finalidad de proteger la libertad individual de las personas. Sin embargo, a lo largo de su desarrollo histórico, esta figura ha ido ampliando el contenido de los derechos que tutela.

Lo que comenzó siendo una institución jurídica que protege y reivindica la libertad individual (entendida como libertad locomotora) de una persona, ahora es una garantía constitucional que protege derechos como la integridad, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a no ser incomunicado, entre otros derechos conexos a la libertad personal.

Sin embargo, pese al desarrollo histórico que ha tenido esta garantía constitucional, se observa la siguiente constante: el hábeas corpus se ha empleado para proteger la libertad de un individuo.

Esto nos llevaría a hacernos una pregunta: ¿se puede usar el hábeas corpus en favor de un colectivo de personas? Para responder este interrogante primero debemos precisar qué se debe entender del término «colectivo» cuando nos referimos a este tipo hábeas corpus.

En el caso Verbitsky[6], el juez Fayt –en el fundamento quince de su voto disidente parcial– esbozó un argumento a favor de la interposición de un hábeas corpus colectivo. Sostuvo que, aunque la Constitución argentina no reconocía expresamente el hábeas corpus colectivo como sí lo hacía con el amparo, esto no puede conllevar a restringir su uso. Pues si este hábeas corpus es «circunscripto a la protección de los derechos vinculados con la libertad física y las condiciones de detención» no se puede excluir la categoría de «colectivo».

El sustento normativo del fundamento expuesto fue el artículo 43 de la Constitución argentina, del cual se realizó una interpretación extensiva. Este dispositivo normativo estipulaba que se puede interponer una acción de amparo en lo relativo a derechos de incidencia colectiva. Como señala Pedro Bertolino, debemos entender el término «incidencia» como la acción de repercutir una cosa en otra[7].

Según el autor precitado, el término «colectivo» tiene varios significados en el aspecto de intereses y derechos. Por lo que, se puede entender como «intereses y derechos: propiamente “colectivos”, “fragmentarios”, de “pertenencia difusa”, “supraindividuales”, “trasindividuales”, “de clase”, “de grupo”, “de categoría”, “de incidencia colectiva”»[8].

La discusión en el caso Verbitsky estuvo centrada en si se trataban de derechos individuales sumados o derechos supraindividuales. Sin embargo, la situación jurídica del hábeas corpus colectivo no se subsume en ninguna de las categorías señaladas, sino «en la categoría de los denominados “derechos individuales homogéneos”»[9].

Entonces, se puede definir al hábeas corpus colectivo como el instrumento jurídico destinado a tutelar los derechos individuales homogéneos –que se sustenten o vinculen con la libertad individual– de una determinada colectividad.

Pero, se debe precisar que la colectividad a la que se hace referencia en este tipo de hábeas corpus no se circunscribe solo a un determinado número de personas, sino a todas aquellas que se encuentren en la situación de inconstitucionalidad denunciada[10] que vulneren derechos individuales homogéneos.

4. ¿Qué son los derechos individuales homogéneos?

Según Antonio Guidi, los derechos individuales homogéneos se podrían definir como «una compilación de derechos subjetivos individuales, marcados por la nota de divisibilidad, de la cual es titular una comunidad de personas indeterminadas mas determinables, cuyo origen está en alegaciones de cuestiones comunes de hecho y de derecho»[11].

Son derechos individuales colectivizados, pero no se debe entender este proceso de colectivización como la simple agrupación o sumatoria de dichos derechos individuales. Sino que, se deben cumplir dos presupuestos: «la demostración del predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales» y «la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto»[12].

La demostración del predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales se puede entender como la exclusión de los factores específicos de cada individuo que conforma la colectividad, para enfocarse en los derechos que, de forma general, a todos se les ha afectado.

Por ejemplo, si un reo tiene un estado de salud que se ve más afectado por las condiciones de encierro, esta especificidad no se tomará en cuenta como una afectación de los derechos individuales homogéneos.

Sin embargo, el hacinamiento, que es común a toda la comunidad penitenciaria, sí sería una afectación a un derecho individual homogéneo, pues les corresponde a todos los individuos integrantes de esta colectividad.

Es importante resaltar, también, la utilidad que tiene esta categoría para la protección de casos futuros en los que se cometan las mismas transgresiones a nuevos miembros de la comunidad.

Esto no haría perder su carácter de personas indeterminadas mas determinables; pues, la colectividad surgida de los derechos individuales homogéneos seguiría siendo la misma, solo que con nuevos miembros.

5. Tipos de hábeas corpus reconocidos en el Perú

En la sentencia recaída en el expediente 2663-2003-HC, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que el hábeas corpus ha pasado por un proceso de «ensanchamiento de carácter y contenido»[13]. En función de lo señalado, se ha desarrollado a nivel doctrinal una tipología de hábeas corpus, la cual fue recogida por el máximo tribunal y es la siguiente: hábeas corpus reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo e innovativo.

Es importante señalar que, el TC ha manifestado que la «tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus»[14].

Es decir, el mismo TC reconoce que el proceso de hábeas corpus no ha sido estático desde su creación, sino que se ha reinventado a lo largo de la historia, por lo que admite la posibilidad de reconocer nuevos tipos de hábeas corpus.

6. ¿Es posible aplicar el hábeas corpus colectivo en el Perú?

El TC, al señalar que la tipología de hábeas corpus no es un numerus clausus, ha permitido el acceso a que se incorpore y reconozca al hábeas corpus colectivo como un instrumento aplicable en nuestro sistema.

Es más, en el Perú han existido casos de hábeas corpus colectivo. En los cuales no se ha hecho un reconocimiento expreso de esta figura, pero por las características de los procesos se puede afirmar que se ha utilizado.

El caso más relevante al respecto es el recaído en el expediente 5842-2006-PHC/TC, en donde –pese a no reconocer expresamente al hábeas corpus colectivo– el TC argumenta que en nuestro sistema jurídico es posible la interposición de este tipo de hábeas corpus.

El proceso versaba sobre una demanda de hábeas corpus a favor de los pacientes internados en la sala de hospitalización de adicciones del referido instituto de Salud Mental «Honorio Delgado-H. Noguchi». La Segunda Sala Penal señaló que la demanda no cumplía con el requisito de individualizar a los supuestos afectados y, por lo tanto, no puede atribuirse de forma genérica la violación al derecho de la libertad.

El TC señaló que el razonamiento judicial empleado por la Segunda Sala Penal era incorrecto. Y, argumentó que en el proceso de hábeas corpus «no existe necesidad de establecer de manera individualizada quiénes son los beneficiarios (…) No es necesario que los favorecidos en una demanda de hábeas corpus sean personas ‘determinadas’, sino que basta con que sean ‘determinables’»[15].

También es importante recordar el caso recaído en el expediente 1126-2011-PHC/TC, en donde Juan Griselda Payaba Cachique, en representación de la Comunidad Nativa Tres Islas, interpuso un hábeas corpus contra hábeas corpus.

En ese proceso, el TC reconvirtió el proceso de hábeas corpus a un proceso de amparo. Sin embargo, lo importante a resaltar –para efectos del presente trabajo– es el fundamento de voto del entonces magistrado Carlos Mesía, quien consideró incorrecto la reconversión del proceso de hábeas corpus a amparo.

El exmagistrado sostuvo que el TC «denota un desconocimiento del contenido del derecho a la libertad»[16], pues la reconducción se fundamentó en que la alegación de hechos no evidenciaba una vulneración a la libertad. Para Carlos Mesía, en lineamiento con la jurisprudencia internacional, el derecho a la libertad implica que una persona pueda organizar su vida individual y social bajo su criterio, mientras sea con arreglo a ley.

En conclusión, debido a que el TC estableció que la tipología de hábeas corpus en nuestro sistema no es un numerus clausus, y que en el expediente 5842-2006-PHC/TC resolvió un caso de hábeas corpus colectivo declarándolo fundado, se ha hecho un reconocimiento tácito de esta institución jurídica. Por lo que, es posible su uso en nuestro sistema.

Por otra parte, del proceso recaído en el expediente 1126-2011-PHC/TC se concluye que es necesario la incorporación y reconocimiento expreso del hábeas corpus colectivo en el sistema jurídico peruano. Esto evitaría la reconducción procesal y haría que desarrolle mayor teoría para una mejor práctica.

7. Algunas consideraciones finales

Los problemas del sistema penitenciario son problemas de políticas públicas (en mayor medida, de omisión de política públicas). Por su parte, el hábeas corpus colectivo es un proceso efectivo para el control de las políticas públicas vinculadas a la libertad individual y los derechos conexos.

En Argentina, donde esta figura inició y tiene mayor desarrollo, el hábeas corpus colectivo (que se interpone junto a un hábeas corpus correctivo) es un instrumento importante para velar por los derechos de la comunidad penitenciaria (en donde se incluye al personal del INPE). Basta buscar en Internet las noticias al respecto –y sobre todo en esta época de pandemia– para constatar la gran relevancia de este tipo de hábeas corpus.

Por otra parte, si bien es cierto que, en principio, el hábeas corpus puede ser interpuesto por cualquier ciudadano, considero relevante que –en el caso de velar por la protección de la comunidad penitenciaria– sea interpuesto por el Defensor del Pueblo.

Las razones son las siguientes: la Defensoría del Pueblo es la que ha emitido el informe de la situación actual de la comunidad penitenciaria, por ende, la que mejor conoce de la problemática y afectación de derechos; y, en un país en donde la población tiene poca confianza en sus instituciones, sería beneficioso ver actuar a una de ellas en pro de la defensa de los derechos fundamentales.


[1] Defensoría del Pueblo (2020). Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria (Informe especial 03-2020-DP). Recuperado de: https://bit.ly/3bvkYiQ [Consultado el 12 de mayo del 2020].

[2] Ibid., p. 5.

[3] Ibid., p. 9.

[4] Diario Oficial El Peruano. «Poder Judicial presenta al Congreso dos proyectos de ley para descongestionar penales por covid-19». En: El Peruano [En línea]: https://bit.ly/2yUZ4Z9 [Consulta: 12 de mayo del 2020].

[5] Centro de Estudios Legales y Sociales. «El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el habeas corpus colectivo sobre condiciones de detención en cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires». En CELS: https://bit.ly/2LmvP46 [Consulta: 11 de mayo del 2020].

[6] Puede revisarse la sentencia del caso en: https://bit.ly/3dNlKcB

[7] Bertolino, Pedro. «El hábeas corpus colectivo. Algunas reflexiones a propósito de un fallo trascendente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina». Ferrer, Eduardo y Zalvidar, Arturo (coords). La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VII, Procesos constitucionales de libertad. México: Marcial Pons, 2008. Disponible en https://bit.ly/2Z1ClWf [consultado el 13 de mayo del 2020].

[8] Bertolino, Pedro. Op. cit., p. 3.

[9] Ibid., p. 15.

[10] Ángela Ester Ledesma. «Algunas reflexiones acerca del habeas corpus colectivo en el proceso penal». En JUSNOTICIAS[En línea]: https://bit.ly/3dRYZnQ [Consulta: 12 de mayo del 2020].

[11] Cit. por Bertolino, Pedro. Idem.

[12] Véase en el artículo 2 del Proyecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.

[13] Fundamento seis de la mencionada sentencia.

[14] Idem.

[15] Fundamento veinte de la sentencia mencionada.

[16] Fundamento uno del fundamento de voto del magistrado Mesía Ramírez de la sentencia mencionada.

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