El Décimo Juzgado Constitucional desestimó el hábeas corpus que solicitaba la nulidad de la resolución que designa como presidente de PCM a Guido Bellido Ugarte y como Ministro de Trabajo a Iber Maraví Olarte «por estar a favor de personas relacionadas con defensores de terrorismo y facciones extremistas».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO JUZGADO CONSTITUCIONAL
JUEZ: CABRERA GIURISICH IVAN ALFREDO
EXPEDIENTE: 001-2021-10 JUZGADO CONSTITUCIONAL
JUEZ: IVAN ALFREDO CABRERA GIURISICH
ESPECIALISTA: SEELER CARDOSO VALERA
BENEFICIARIO: FUNCIONARIOS POLICIALES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEMANDADO: JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES (PRESIDENTE DE LA REPUBLICA)
GUIDO BELLIDO UGARTE (PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS)
IBER ANTENOR MARAVI OLARTE (MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO)
SOLICITANTE: MARIO RICARDO DRAGO EGO AGUIRRE
LUIS FERNANDO CANEVARO MARATUECH
EDMUNDO RODRIGUEZ ALVARADO
VICTOR HUGO SARRIA PUERTAS
MATERIA: PROCESO DE HABEAS CORPUS
RESOLUCIÓN N° SIETE
Lima, dieciocho de agosto Del dos mil veintiuno.-
AUTOS y VISTOS:
La presente demanda de Habeas Corpus en estado de emitir pronunciamiento;
I. ASUNTO:
1.- Mediante escrito de fecha de recepción del primero de agosto del año dos mil veintiuno de folios uno y siguientes, presentado por MARIO RICARDO DRAGO EGO AGUIRRE, LUIS FERNANDO CANEVARO MARATUECH, CARLOS EDMUNDO RODRIGUEZ ALVARADO y VICTOR HUGO SARRIA PUERTAS, interponen demanda de habeas corpus a favor de los AGENTES POLICIALES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, por amenaza a su integridad personal; y la dirige contra el Presidente de la República JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, el Presidente del Consejo de Ministros Ministros GUIDO BELLIDO UGARTE y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo IBER ANTENOR MARAVI OLARTE.
2- La causa fue recepcionada a través de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima-Sede Edif. Javier Alzamora Valdez, durante el turno establecido para los Juzgados Constitucionales de Lima, disponiéndose llevar a cabo una sumaria investigación, para lo cual se corrió traslado por el plazo de un día a los demandados.
3.- Culminada la sumaria investigación, y escuchado el informe oral correspondiente, se ha dispuesto dejar los autos en despacho para el estudio respectivo, por lo que se procede a emitir la presente resolución correspondiente acorde a los fundamentos siguientes:
II. ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA
La demanda constitucional de HÁBEAS CORPUS interpuesta por MARIO RICARDO DRAGO EGO AGUIRRE, LUIS FERNANDO CANEVARO MARATUECH, CARLOS EDMUNDO ALVARADO RODRIGUEZ y VICTOR HUGO SARRIA PUERTAS a favor de los AGENTES POLICIALES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, por amenaza a su integridad personal; la dirigen contra el Presidente de la República JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, el Presidente del Consejo de Ministros GUIDO BELLIDO UGARTE y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo IBER ANTENOR MARAVI OLARTE.
En su demanda escrita, sostienen los accionantes que los favorecidos AGENTES POLICIALES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, que actúan prestando acciones tácticas, de inteligencia y contrainteligencia para enfrentar al terrorismo y a las amenazas extremistas en distintas zonas de riesgo del país, como en el VRAEM (los Valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro), se encontrarían amenazados en su integridad y libertad personal por la designación en los más altos cargos del Poder Ejecutivo a personas que presentan vínculos o que han expresado un cuestionable reconocimiento a favor de personas o grupos terroristas. En ese sentido, señalan que el actual Premier, Guido Bellido, cuenta con una posición favorable sobre la organización terrorista conocida como «Sendero Luminoso». Indican que El Comercio, que es un diario de circulación nacional, da cuenta de estos hechos en la siguiente nota periodística:
«Según el Informe N° 271 -2021-DIRCOTE-DIVITR, al que accedió este Diario, en mayo pasado, la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) de la Policía Nacional pidió a la Segunda Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de Huánuco que procediera «según sus atribuciones».
El documento se emitió a raíz de una entrevista a Eddy Bobby Villarroel Medina, conocido como «Sacha» y presidente de la Asociación Plurinacional de Reservistas Tahuantinsuyanos (ASPRET), en Willax TV. (…) «Sacha» también señaló que tanto Bermejo Rojas como Bellido Ugarte «habrían tenido contacto directo con el ‘camarada José’ en los campamentos senderistas del Vraem», mientras que Cerrón Rojas, «a través de una persona ligada a su entorno identificado como Alex José Pimentel Vidal».
Agregan que el mismo hecho es resaltado en el diario La República, el informativo RPP Noticias y la mayoría de los diarios nacionales, regionales y centros de información audiovisual, radial y virtual de noticias.
Asimismo, señalan, basta con revisar el video de la entrevista al Bellido Ugarte -que es de acceso público- en donde resalta a la terrorista Edith Lagos como «líder», y se niega a condenar a «Sendero Luminoso», para advertir sus simpatías o benevolencia con un grupo sanguinario que azotó el país.
Refieren que el demandado Bellido Ugarte es una persona que exalta a una terrorista, que tiene una investigación fiscal por apología del Delito de Terrorismo, y que incluso ha sido investigada por la misma Policía Nacional (Informe N° 271 -2021-DIRCOTE-DIVITR), ahora como Premier, tendrá acceso a toda la información vinculada con las estrategias de lucha contra el terrorismo y narcoterrorismo. Es decir, conocerá los detalles del personal policial y militar infiltrado, de sus planes y acciones tácticas, así como la identidad de estos integrantes que buscan asegurar la paz y seguridad de la nación. Debido a ello, existe un enorme riesgo para su integridad y libertad personal, de que una persona investigada por apología al terrorismo, acceda a información reservada que da cuenta los funcionarios del Estado dedicados a esa labor, que sean identificados, descubiertos y eventualmente atacados por grupos terroristas.
En el caso del actual Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Maraví, señalan que existen vínculos con dirigentes del Movimientos por la Amnistía de los Derechos Fundamentales (Movadef), tal como ha dado a conocer el diario Perú21. En la nota periodística se indica que Iber Maraví tuvo la condición de Secretario de Juventudes del Movadef. Este vínculo no es un asunto nuevo. De hecho, en una nota periodística del diario Movadef. Se hace referencia a la repartición de panfletos en favor de esa organización y se señala: «Precisamente en el panfleto reconoce la labor de Iber Maraví a quien califica como la reserva moral del periodismo por difundir los ideales del Movadef».
Asimismo refieren que el semanario Caretas da cuenta de aquel vínculo del actual ministro de trabajo con el Movadef y comparte la foto de un planfleto de esa organización en donde se califica a Iber Maraví como «mártir».
Agregan también que es de conocimiento público, que el Jurado Nacional de Elecciones rechazó el pedido inscripción del Movadef cuyo ideario, estatuto y acta de fundación incluyen como sus principios al Marxismo-Leninismo-Maoísmo, Pensamiento Gonzalo, pseudónimo de Abimael Guzmán, ex líder del grupo terrorista Sendero Luminoso.
Por último, sostienen que con estos innegables hechos, es sumamente peligroso que el más alto cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tenga vínculos con rezagos de grupos terroristas y, por su cargo, pueda acceder a información sensible y secreta, precisamente, de la lucha contra el terrorismo y narcoterrorismo.
2.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
2.2.1. Escrito de la Procuraduría del Consejo de Ministros.
Mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministro, se apersona a la instancia en defensa de los derechos e intereses del Estado a través del Despacho Presidencial y la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitando se declare improcedente la demanda.
Señala que de conformidad con el artículo 122° de la Constitución, el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo, siendo que, en cuanto a la fiscalización de los Ministros, incluyendo al Presidente del Congreso de Ministros, o de cualquiera de los Ministros recae en el Congreso de la República, conforme lo prevé el artículo 131° de la Constitución. Siendo que el inc. 1 del art. 200 de la Constitución Política del Estado, establece expresamente que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
Refiere que en el presente caso el demandante no ha justificado cuál sería la amenaza o violación del contenido de algún derecho fundamental que amerite un pronunciamiento de fondo, que cuando se alega la amenaza de vulneración de algún derecho fundamental, esta debe ser cierta e inminente, siendo que en el hecho que se demanda como lesivo no constituye una afectación directa y concreta o una amenaza, con las características de cierta e inminente.
Agrega que, lo que en realidad están realizando los demandantes es cuestionar una competencia exclusiva del Presidente de la República, prevista en el artículo 122° de la Constitución, así mismo la fiscalización de los Ministros incluyendo al Presidente del Consejo de Ministros recae en el Congreso de la República.
Por último, que respecto a las imputaciones efectuadas al señor Presidente del Consejo de Ministros Guido Bellido Ugarte a través de la demanda, que las expresiones efectuadas en un programa periodístico ponen en peligro la Seguridad Nacional máxime si está siendo investigado por delito de apología de terrorismo, son argumentos ajenos al derecho constitucional, porque justamente por encontrarse investigado por el Ministerio Público le corresponde a dicho órgano determinar si dichas expresiones constituyen o no delito de apología al terrorismo.
Concluye refiriendo que el propio Presidente del Consejo de Ministros ha efectuado expresiones posteriores condenando toda forma de violencia y terrorismo en todos sus extremos ratificando su compromiso por la «democracia, gobernabilidad y los derechos humanos» las cuáles al igual que las expresiones demandadas como apología deberán ser evaluadas en su oportunidad por la representación nacional conforme el artículo 130 de la Constitución.
[Continúa…]
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[Atualizado 2.8.2021]
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Iván Cabrera admitió a trámite la demanda de hábeas corpus donde se solicita la nulidad de la resolución que designa como presidente de PCM a Guido Bellido Ugarte y como Ministro de Trabajo a Iber Maraví Olarte «por estar a favor de personas relacionadas con defensores de terrorismo y facciones extremistas».
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[Nota previa 2/8/2021]
Presentan hábeas corpus para anular designación del premier Guido Bellido y del ministro de Trabajo
Cuatro oficiales en retiro de La Marina de Guerra presentaron una demanda de hábeas corpus para anular la designación de Guido Bellido Ugarte, como primer ministro del Consejo de Ministros y del ministro de Trabajo y Promoción al Empleo, Iber Antenor Maraví Olarte, por ser investigados por el delito de apología del terrorismo.
Se sostiene que la vida e integridad de policías y militares que desempeñan acciones antiterroristas estarían en riesgo con la designación de ministros de Estado que tienen supuestos vínculos terroristas. Y es que tendrían acceso a secretos de Estado, actividades tácticas y de inteligencia contra terrorismo.
HABEAS CORPUS
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA:
MARIO RICARDO DRAGO EGO AGUIRRE, identificado con Documento Nacional de Identidad ***, con domicilio real en ***, San Isidro, provincia y departamento de Lima; LUIS FERNANDO CANEVARO MARATUECH, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ***, con domicilio real en *****, Urbanización La Castellana, Miraflores, provincia y departamento de Lima; CARLOS EDMUNDO ALVARADO RODRIGUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ****, con domicilio real en ***, San Borja, Provincia y Departamento de Lima; y VICTOR HUGO SARRIA PUERTAS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ***, con domicilio real en ****, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; fijando conjuntamente domicilio procesal en la Casilla N° *** de la Central de Notificaciones, Sede Puno-Carabaya, y señalando el correo electrónico **** para notificaciones electrónicas; a Usted atentamente decimos:
1. LEGITIMIDAD PARA DEMANDAR
Conforme a los artículos 29 y 31 del Código Procesal Constitucional, se formula habeas Corpus a favor de las personas que, en la actualidad, están limitadas de hacerlo por sí mismas, por razones de temor o situaciones de inminente peligro.
Este habeas corpus se interpone a favor de los agentes policiales y de las fuerzas armadas que actúan prestando acciones tácticas, de inteligencia y contrainteligencia para enfrentar al terrorismo y a las amenazas extremistas en distintas zonas de riesgo del país, como en el VRAEM (los Valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro).
Además, se cuenta con legitimidad para obrar en virtud del interés difuso a la seguridad nacional (reconocido en el artículo 72 de la Constitución Política). Esta exigencia constitucional impone la adopción de medidas para proteger a la población y a los miembros de las fuerzas armadas y policiales frente a la posible filtración de información o de datos que pongan en riesgo las acciones del Estado Peruano contra el terrorismo, así como la integridad física y la salud de los funcionarios del Estado.
Aquel riesgo es actualmente latente porque se han designado en los más altos cargos del Poder Ejecutivo a personas que presentan vínculos o que han expresado un cuestionable reconocimiento a favor de personas o grupos terroristas.
2. PARTES DEMANDADAS
Se formula esta demanda contra las siguientes personas que, actualmente, se desempeñan como titulares de las entidades que integran el Poder Ejecutivo:
• José Pedro Castillo Terrones, actual presidente de la República,
• Guido Bellido Ugarte, actual Presidente del Consejo de Ministros,
• Iber Antenor Maraví Olarte, actual Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para efectos de notificaciones a todas estas personas, la demanda deberá dirigirse a su domicilio oficial, sito en la Presidencia del Consejo de Ministros («PCM”), ubicada en el Jirón Carabaya S/N, Palacio de Gobierno, Cercado de Lima – Lima.
3. Petitorio
A fin de que se repongan las cosas al estado anterior a la actual amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales a la integridad y libertad personal de nuestros funcionarios de las fuerzas armadas y policía nacional, formulamos las siguientes pretensiones:
• Pretensión Principal.
Que, se declare la nulidad de la Resolución Suprema N° 064-2021-PCM que designa como presidente del Consejo de Ministros (Premier) al señor Guido Bellido Ugarte; y también la nulidad de la Resolución Suprema N° 073-2021-PCM que designa como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Iber Maraví Olarte (ambas resoluciones publicadas en el diario oficial «El Peruano” el 30 de julio de 2021), debido a que se trata de personas que tienen relación o han mostrado estar a favor de personas y/o grupos vinculados al terrorismo y/o a facciones extremistas que son objeto de investigación y lucha por el personal de las fuerzas armadas y policial (incluyendo el servicio de inteligencia).
• Pretensión subordinada.
Que, en el supuesto negado que se desestime el pedido anterior, solicitamos que se ordene al personal policial y de las fuerzas armadas a no entregar a los demandados (o a cualquier persona que los reemplacen pero aún mantenga vínculos o hayan expresado reconocimiento a facciones terroristas) información vinculada a las acciones o programas de inteligencia, contrainteligencia, planeamientos, estrategias, tácticas o demás acciones e investigaciones contra el terrorismo y/o narcoterrorismo.
• Pretensión Accesoria.
Que, como consecuencia de amparar cualquier de las pretensiones anteriores, se ordene a quien ejerce el cargo de la Presidencia de la República, abstenerse de designar en el cargo de Ministro de Estado o cargos de influencia en sectores estratégicos de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, a personas que tienen investigaciones y/o vínculos directos o indirectos con el terrorismo.
Sin perjuicio de lo anterior, pedimos al Juzgado que aplique el principio de suplencia de queja, a fin de que aplique el remedio o la tutela de derechos que estime más adecuada para el caso concreto.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
En este punto no requerimos de mayores elementos en tanto existen hechos que son de público conocimiento y que dan cuenta de la posición favorable que tiene el actual Premier, Guido Bellido, sobre la organización terrorista conocida como «Sendero Luminoso».
El Comercio, que es un diario de circulación nacional, da cuenta de estos hechos en la siguiente nota periodística:
«Según el Informe N° 271 -2021-DIRCOTE-DIVITR, al que accedió este Diario, en mayo pasado, la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) de la Policía Nacional pidió a la Segunda Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de Huánuco que procediera «según sus atribuciones”.
El documento se emitió a raíz de una entrevista a Eddy Bobby Villarrel Medina, conocido como «Sacha» y presidente de la Asociación Plurinacional de Reservistas Tahuantinsuyanos (ASPRET), en Willax TV.
(…)
«Sacha» también señaló que tanto Bermejo Rojas como Bellido Ugarte «habrían tenido contacto directo con el ‘camarada José’ en los campamentos senderistas del Vraem”, mientras que Cerrón Rojas, «a través de una persona ligada a su entorno identificado como Alex José Pimentel Vidal”[1].
El mismo hecho resaltan el diario La República[2], el informativo RPP Noticias[3] y la mayoría de los diarios nacionales, regionales y centros de información audiovisual, radial y virtual de noticias.
Basta con revisar el video de la entrevista al Bellido Ugarte -que es de acceso público[4]– en donde resalta a la terrorista Edith Lagos como «líder”, y se niega a condenar a «Sendero Luminoso”, para advertir sus simpatías o benevolencia con mi grupo sanguinario que azotó el país.
Esa persona que exalta a mía terrorista, que tiene una investigación fiscal por apología del Delito de Terrorismo, y que incluso ha sido investigada por la misma Policía Nacional (Informe N° 271 -2021-DIRCOTE-DIVITR), ahora como Premier, tendrá acceso a toda la información vinculada con las estrategias de lucha contra el terrorismo y narcoterrorismo. Es decir, conocerá los detalles del personal policial y militar infiltrado, de sus planes y acciones tácticas, así como la identidad de estos integrantes que buscan asegurar la paz y seguridad de la nación.
Existe, por tanto, un enorme riesgo para su integridad y libertad personal, de que mía persona investigada por apología al terrorismo, acceda a información reservada que da cuenta los funcionarios del Estado dedicados a esa labor, que sean identificados, descubiertos y eventualmente atacados por grupos terroristas.
[Continúa…]
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[1] Ver: https://elcomercio.pe/politica/gobienio/guido-bellido-podria-afrontar-nueva-investigacion-por-vmculos-con- sendero-luinmoso-del-vraein-pedro-castillo-terrorismo-midc-noticia/acceso. visitada el 30 de julio de 2021.
[2] Ver: https://larepublica.pe/politica/2021/07/30/preinier-guido-bellido-es-investigado-por-apologia-al-terrorisino/. visitada el 30 de julio de 2021.
[3] Ver: https://rpp.pe/politica/gobienio/pedro-varanga-guido-bellido-tiene-una-carpeta-abierta-por-apologia-al- tenorismo-noticia-1349954?ref=rpp. visitada el 30 de julio de 2021.
[4] Ver: https://www.voutube.com/watch?v=RKPvlCNWOPI. visitada el 30 de julio de 2021.