El magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse, visita el programa de análisis jurídico «Se Corre Traslado» de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más visitado de todo el Perú.
Gustavo Gutiérrez Ticse fue el único integrante del Tribunal Constitucional que no respaldó en su totalidad la sentencia que rechazó el habeas corpus a favor del expresidente Pedro Castillo.
Gustavo Gutiérrez Ticse (polémico voto)
En su voto singular señaló que la detención en flagrancia del exmandatario fue “arbitraria e inconstitucional” (Fundamento 32), porque obviaron que se trataba del presidente de la República, el más alto funcionario con prerrogativa de aforo.
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Fundamento destacado. 21. Los actos políticos que ameritan un juicio político están referidos a prerrogativas por cargos de función que se desempeñan, en este caso, al favorecido, en su calidad de expresidente de la República, se le tenía que conllevar un procedimiento de corte político, mas no la detención que desconoce la protección constitucional que ostenta. Al respecto, el propio Carl Schmitt refiere:
Tratamiento especial de los actos de gobierno o actos políticos específicos en el terreno de la administración de justicia. En algunos países, sobre todo Francia y Estados Unidos de América, en que cabe una comprobación general judicial o contenciosa-administrativa de actos del Ejecutivo. La práctica ha llevado a exceptuar de ese control judicial los actos de gobierno o “actos políticos” y a suprimir toda comprobación judicial o contenciosa-administrativa.” (59).
22. En este sentido, debemos de manifestar que, Pedro Castillo Terrones, después de haber leído en señal abierta de televisión el miércoles 7 de diciembre del 2022 a horas 11:40 a. m., un “mensaje a la nación”, decidió salir de las instalaciones del Palacio de Gobierno con los miembros de su familia, con dirección a la Embajada de México.
23. En esas circunstancias, fue intervenido y detenido policialmente, a las 13:42 p.m., alegando la figura procesal de la flagrancia delictiva, previsto en el artículo 259, inciso 3, del Código Procesal Penal:
Artículo 259.- Detención Policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
(…)
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
24. Como se puede observar, al momento de la detención policial del expresidente de la República, se le aplicó una regla para los delitos comunes. En este caso, no se observó la connotación política del hecho originado por el accionar de un dignatario con privilegio de fuero conforme al artículo 117 de la Constitución. No se trataba de un delito común. La eventual imputación de un acto de rebelión o de conspiración forman estructuras típicas que reprimen el alzamiento en armas, que como es de conocimiento público, en el caso de Castillo Terrones y su mensaje a la nación era un procedimiento en todo caso no consumado.
25. En ese orden de ideas, aun justificándose una flagrancia delictiva, no le correspondía a la Policía sino poner a disposición del Congreso de la República al expresidente para el trámite del levantamiento de fuero, a fin de permitir que el Poder Judicial resuelva el pedido de prisión.
26. En efecto, la detención policial del favorecido se produjo a las 13:42 p. m. del 7 de diciembre de 2022. Si bien el Congreso de la República había aprobado la vacancia del presidente Castillo Terrones por incapacidad moral ese mismo día minutos antes (13:21 horas), la resolución en donde consta dicho acuerdo (Resolución Legislativa N° 001-2022-2023-CR), recién se publicó en horas de la tarde en el diario oficial “El Peruano a las 15:57 p.m., esto es, después de la detención policial del favorecido.



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