Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 859-2008-MP-FN del 27 de junio del 2008, se aprobó el «Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico».

A continuación, compartimos el «Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas».


Resolución de la Fiscalía de la Nación
859-2008-MP-FN

Lima, 27 de junio del 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 0393-2008-MP-FN-IML/JN, de fecha 20 de junio de 2008, el Doctor Luis Augusto Bromley Coloma, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, eleva las propuestas de Guías de los Procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad del Laboratorio de Toxicología, denominados “TOMA DE MUESTRA EN CADÁVERES —DOSAJE ETÍLICO” y “TOMA DE MUESTRA EN PERSONAS VIVAS — DOSAJE ETÍLICO”, las mismas que tienen como fundamento la Ley N° 27753, que modifica los artículos 111°, 124° y 274° del Código Procesal Penal, relacionados al homicidio culposo, lesiones culposas, y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, así como el articulo 135°, sobre mandato de detención;

Que, siendo función del Ministerio Publico, defender la legalidad y los derechos de las personas; así como la del Instituto de Medicina Legal, brindar resultados periciales científicos y uniformes en el desarrollo de sus actividades, resulta necesario que se estandaricen los criterios que regulen los pasos para realizar la toma de la muestra de sangre, para el desarrollo del análisis e interpretación del resultado de dosaje etílico, en concordancia con las normas legales nacionales vigentes, a efectos de evaluar si se infringe o no la Ley, en base a los parámetros normados por la misma;

Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas;

Estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Guías de los Procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad del Laboratorio de Toxicología, denominados “TOMA DE MUESTRA EN CADÁVERES — DOSAJE ETÍLICO”, de Código LATOQUIL — G — 002 y “TOMA DE MUESTRA EN PERSONAS VIVAS — DOSAJE ETÍLICO”, de Código LATOQUIL — G — 003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, efectúe la publicación de las citadas Guías de Procedimientos en la página web e intranet de la Institución, para su difusión a los Distritos Judiciales a nivel nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional en coordinación con la Jefatura Nacional y Gerencia de Operaciones del Instituto de Medicina Legal, se encarguen de la implementación y ejecución de las mencionadas Guías de Procedimientos.

ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Instituto de Medicina Legal, y Gerencia General.

Regístrese y Comuníquese

[Continúa…]

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