El reconocido abogado penalista Benji Espinoza Ramos habló del no cómputo de los plazos de la prisión preventiva como sanción de los actos maliciosos del imputado o su defensa, en el Primer Encuentro de Abogados Penalistas celebrado el pasado 10 de enero de 2020. LP cubrió el evento y registró todas las ponencias. Ahora compartimos la que pronunció el reconocido magistrado.
Art. 275. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.
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