Fundamento destacado: 34. El derecho a la gratuidad de la educación pública se encuentra previsto en el artículo 17° de la Constitución, que dispone que: «La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación(…)»
EXP. 00005-2008-Pl/TC
LIMA
ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO
EN REPRESENTACIÓN DE 7,355 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 4 días del mes de setiembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia en el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen , que se agrega.
l. ASUNTO
Proceso de lnconstitucionalidad interpuesto por don Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7355 ciudadanos, contra la Ley N.° 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley N.° 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la educación pública gratuita, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la sindicación y a la huelga.
[Continúa…]