Fundamento destacado: PRIMERO. […] El Fiscal reproduce en su impugnación el distinto tratamiento jurisdiccional que se ha dado al supuesto y, a tal efecto, incorpora a la impugnación pronunciamientos jurisdiccionales de Audiencias provinciales que han interpretado de forma distinta esta conducta. En definitiva, la cuestión objeto de la pretensión del Ministerio Público es la de dilucidar “si los hechos pueden incardinarse en la acción de dañar que contempla el artículo 263 del Código Penal, o se trata de un mero deslucimiento del bien, actualmente despenalizada tras la reforma de la LO 1/2015, que derogó las faltas y, en concreto, la del artículo 626 que no se puede reubicar en otro precepto del texto punitivo tal y como sostiene la Audiencia provincial”. Refiere que mientras alguna sentencia afirma que cuando la acción encaminada a restaurar el estado de los bienes sobre los que se realizaron los dibujos o grafitis no sobrepasara la mera limpieza, estaríamos ante un mero deslucimiento atípico, tras la despenalización de la falta. Si la retirada de las pinturas genera un menoscabo o deterioro real del objeto que exija su reposición, sería de aplicación el art. 263, como delito o delito leve, en función del importe del menoscabo. Desde esta perspectiva el tipo penal del delito de daños exige un resultado dañoso que se concreta en la destrucción o inutilización del bien sobre el que se actúa. Otras Audiencias, por el contrario, afirman la tipicidad en el delito de daños de la conducta, desde la consideración de que dañar significa causar un perjuicio y no cabe duda de que quien desluce, provoca un perjuicio, más aún en casos en los que la modificación del aspecto exterior a través de una pintada diferencia el mismo de los restantes idénticos, dificultando o impidiendo que el objeto mantenga el aspecto propio de los restantes utilizados para una determinada función.
Tras la exposición de la dispersión interpretativa del precepto y la posibilidad de incardinar en el mismo los denominados grafitis, insta a que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Pleno de esta Sala de 210/217 de 28 marzo, se unifique la interpretación para asegurar de forma efectiva el principio de igualdad, reconduciendo a márgenes tolerables el peligro de respuestas judiciales desiguales ante situaciones iguales. La interpretación que postula es la de considerar el hecho probado típico del delito de daños, por lo tanto, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la punición en el delito de daños en los términos en que fue condenado por el Juzgado de lo penal.
Roj: STS 1647/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1647
Id Cendoj: 28079129912021100004
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 22/04/2021
Nº de Recurso: 1247/2019
Nº de Resolución: 333/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 1647/2021,
SAP CO 1557/2019
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
PLENO
Sentencia núm. 333/2021
Fecha de sentencia: 22/04/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1247/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/04/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1247/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
PLENO
Sentencia núm. 333/2021
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 22 de abril de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida D. Edmundo, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, en el rollo de apelación 95/2019, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Córdoba, en el procedimiento abreviado 180/2018, por un delito de daños y otro delito de obstrucción a la justicia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Penal n.º 3 de Córdoba, tramitó el procedimiento abreviado 180/2018, contra D. Edmundo por delito de daños y otro de obstrucción a la justicia, en el que dictó sentencia 330/2018 de 6 de noviembre de 2018, por un delito de daños y otro delito de obstrucción a la justicia, cuyos hechos probados son:
“Probado y así se declara, que Cecilia, denunció al hoy acusado, Edmundo, por un presunto delito leve de daños, del artículo 263 párrafo primero del Código Penal, lo que dio lugar o lo celebración del juicio por delito leve número 109/2016, en el juzgado de instrucción número ocho de Córdoba, el cual dictó sentencia con fecho 8 de febrero de 2017 absolviendo al acusado.
Posteriormente Cecilia interpuso demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba, el cual dictó sentencia con fecha el 20 de octubre el 2017, en la que se condenaba al hoy acusado a pagar a doña Cecilia la cantidad de 248 como 80 € a los intereses legales.
El acusado en represalia por lo anterior denuncia y demanda interpuestas por Cecilia, de formo intencionada, la noche del día 5 de enero de, con un bote de pintura negra, pintó la puerta y fachada de la vivienda de del Cecilia.
[Continúa…]