Grabaciones de audio de colaborador eficaz no son suficientes para asumir una sospecha grave y fundada que justifique la prisión preventiva [Apelación 42-2021, Junín]

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Fundamento destacado: 9.4. En el caso de autos, se tiene que la sospecha fundada y grave, a criterio de la Fiscalía, se basa en la declaración del aspirante a colaborador eficaz con grabaciones de audio que el mismo realizó, evidentemente coadyuvó en la labor de investigación –de ahí que se haya generado la presente investigación preparatoria- pero no para estimarse preponderante para asumir que se está ante una sospecha grave y fundada que justifique la medida de prisión preventiva en contra de sus coprocesados, pues como se indicó en líneas anteriores, se requiere la justificación con otros medios probatorios, es decir, elementos de convicción externos que respalden la versión incriminatoria. Menos se podría afirmar como válida la utilización de los elementos de convicción acopiados por el agente especial, técnica especial de investigación contra organizaciones criminales que, conforme a la norma procesal, su aplicación es de carácter imperativo, según el numeral 7 del artículo 341 del Código Procesal Penal, así, no se aprecia de los actuados la formalidad de la vía procedimental (específicamente su confirmatoria judicial). En consecuencia, no se cumple con la exigencia del primer requisito; por ello, resulta acertado el criterio de imponer una medida menos gravosa que sea acorde a los fines de la investigación.


Sumilla: Las medidas de coerción limitativas de la libertad: En el presente caso, las medidas de coerción procesal de comparecencia con restricciones, comparecencia simple e impedimento de salida del país se encuentran debidamente sustentadas, toda vez que —al no haberse acreditado la existencia de elementos de convicción graves y fundados, sino de sospecha reveladora— el órgano jurisdiccional se ha visto orientado a emitir una decisión que varíe las medidas inicialmente solicitadas, las cuales no desvirtúan los argumentos de las impugnaciones interpuestas; por lo que la decisión recurrida debe confirmarse; con excepción de las apelaciones referidos al plazo de vigencia de la medida de impedimento de salida del país.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N° 42-2021, JUNÍN

AUTO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil veintidós

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el fiscal superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Junín (foja 6142); Emiliano Arturo Ramos Álvarez (foja 6449), Luis Jorge García Robles (foja 6462), Henry William Villar Herrera (foja 6474), Suly Luddy Orellana Rojas (foja 6480), Luis Walter Medrano Girón (foja 6493), Edson José Rivera Espinal (foja 6503) y Paulo César Castro Flores (foja 6525) contra la Resolución número 14, del trece de octubre de dos mil veintiuno (foja 5673), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, que: 1) declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público contra los investigados Emiliano Arturo Ramos Álvarez, Luis Jorge García Robles, Henry Villar Herrera y Suly Luddy Orellana Rojas; en consecuencia, se les dictó la medida de comparecencia con restricciones; 2) dictó medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses contra los investigados Emiliano Arturo Ramos Álvarez, Luis Jorge García Robles, Henry Villar Herrera y Suly Luddy Orellana Rojas; 3) declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones solicitado; en consecuencia:

3.1. Fundado contra los investigados Luis Walter Medrano Girón, Edson Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores y Fidel Flavio Meza Hinostroza, y

3.2. Infundado contra los investigados Manuel Tafur Torres, Jorge Walter Reyes Pérez, Julio César Rodríguez Aburto, y Yuri Vargas Medina, a quienes se les dictó comparecencia simple; y, 4) Declaró infundado el requerimiento de salida del país contra los investigados Luis Walter Medrano Girón, Edson Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores, Fidel Flavio Meza Hinostroza, Manuel Tafur Torres, Jorge Walter Reyes Pérez, Julio César Rodríguez Aburto y Yuri Vargas Medina; en la investigación que se les sigue por los delitos de organización criminal, cohecho pasivo específico y cohecho activo específico, respectivamente, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Requerimiento de prisión preventiva y comparecencia con restricciones Primero. En la investigación que se verifica dentro de un proceso por colaboración eficaz, el Ministerio Público interpuso requerimiento de prisión preventiva y comparecencia con restricciones contra: Emiliano Arturo Ramos Álvarez, Luis Jorge García Robles, Henry Villar Herrera y Suly Orellana Rojas (para quienes solicitó la medida de prisión preventiva), Luis Walter Medrano Girón, Edson Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores, Manuel Tafur Torres, Jorge Walter Reyes Pérez, Julio César Rodríguez Aburto, y Yuri Vargas Medina (para quienes solicitó la medida de comparecencia con restricciones), en la presunta comisión de los delitos de organización criminal y de cohecho pasivo específico o cohecho activo específico, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

[Continúa…]

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