Mediante Resolución Administrativa 000123-2020-CE-PJ se autorizó el uso de “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Así también, a través de la Resolución Administrativa 000146-2020-P-CSJLI-PJ, la Corte Superior de Lima aprobó el “Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país”, en la que se autorizó usar la referida plataforma de Google.
En ese sentido, urge que todos los abogados del país adquieran herramientas y conocimientos para usar “Google Hangouts Meet” de manera eficaz. Con ese objetivo LP ha convocado al especialista en TCI, Carlos Calla, para desarrollar un seminario gratuito en el que enseñará a usar esta herramienta paso a paso.
La cita es este sábado 16 de mayo a las 3 p. m.
Sobre Carlos Calla
Máster en Administración de Negocios por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla (España) y con estudios de Postgrado en Design Thinking y Dirección de Proyectos en la Universidad Adolfo Ibañez (Chile).
- En 2016 fue reconocido por Microsoft como el primer peruano en obtener la certificación de Master trainer y Educador experto en Innovación de Microsoft.
- En 2017 fue el primer y único Trainer Certificado por Google para Educación en la región sur del país.
- En 2018 fue representante de Perú en el Latam Virtual Education Forum.
- En abril de 2019 fue reconocido como Premio a la Creatividad (Creativity Award) destacando entre de 400 educadores de todo el mundo en el Ultimo Foro Mundial de Educación realizado en París (Francia).
Son más de 10 años de experiencia en aplicación pedagógica de las TIC. Dirige el Instituto de Tecnología e Investigación Maestro21 y Miembro de la Sociedad Internacional de Tecnología en Educación (ISTE).
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![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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