Fundamento jurídico: 3. Ahora bien, la pretensión del demandante es la restitución de la gratuidad de las prestaciones de salud y de la atención farmacológica para su persona y sus familiares dependientes Tomando en consideración los fundamentos precedentes, cabe advertir que de los mismos no se desprende necesariamente que, ante la inexistencia de los reglamentos PREFASA 13203, entonces aquellas deban ser gratuitas. Primero, porque el goce del derecho constitucional a la salud no asegura la gratuidad del servicio, sino la «accesibilidad» conforme a los requisitos preestablecidos por el legislador; y segundo, porque en el presente caso, además del derecho subjetivo del recurrente, está comprometido el equilibrio financiero del fondo de salud que administra la emplazada.
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