El Gobierno aprobó y publicó el decreto de urgencia que autoriza la entrega de un apoyo económico excepcional de 40 000 soles a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022.
El Decreto de Urgencia 008-2022, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, detalla que el apoyo se entrega a los deudos de los fallecidos en las movilizaciones por el paro de transportistas, así como de agricultores y ganaderos en Huánuco, Ica y Junín.
«El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria», aclara el decreto.
Tampoco tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por los fallecimientos ocurridos en el marco de las movilizaciones realizadas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, añade.
Lista de Personas Beneficiarias
Respecto al otorgamiento del apoyo económico, el dispositivo legal:
autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40,000 (cuarenta mil soles), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida.
En su artículo 4, la norma se refiere a la determinación de las personas beneficiarias del apoyo económico.
Los beneficiarios de este apoyo son los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones entre el 1 y el 6 de abril:
identificados en el marco de la labor del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial N°0135-2022-JUS, en base a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–Inabif, añade.
Además, para efectos de la entrega del apoyo económico, «el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Beneficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego».
Hasta el 31 de diciembre 2022
Este apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose habilitar los recursos en la Actividad 5002306 Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma –continúa del decreto de urgencia–. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
La norma es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Fuente: Andina
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA APOYO ECONÓMICO EXCEPCIONAL A DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE EL 1 Y EL 6 DE ABRIL DE 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, entre el 1 y el 6 de abril de 2022, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo movilizaciones en determinadas zonas del país en el marco del paro de transportistas, así como de agricultores y ganaderos en Huánuco, Ica y Junín, en las que se produjo el fallecimiento de personas, incluido un menor de edad;
Que, mediante Resolución Ministerial N°0135-2022-JUS se crea el Grupo de Trabajo multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuestas normativas que autoricen el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, así como su incorporación excepcional como beneficiarios de programas sociales u otras intervenciones priorizadas; y establece entre sus funciones el presentar una propuesta normativa que autorice dicho apoyo económico excepcional;
Que, en el marco de la labor del Grupo de Trabajo multisectorial y del Informe alcanzado al mismo por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, se ha identificado una situación de vulnerabilidad socioeconómica y urgencia social en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las referidas movilizaciones;
Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones en determinadas zonas del país por el paro de transportistas, así como de agricultores y ganaderos en Huánuco, Ica y Junín, ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022.
Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico
El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Tampoco tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por los fallecimientos ocurridos en el marco de las movilizaciones realizadas entre el 1 y el 6 de abril de 2022.
Artículo 3.- Otorgamiento del apoyo económico
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida.
Artículo 4.- Determinación de las personas beneficiarias del apoyo económico
Los beneficiarios del apoyo económico a que hace referencia la presente norma, son los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022, identificados en el marco de la labor del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial N°0135-2022-JUS, en base a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF.
Artículo 5.- Lista de las personas beneficiarias del apoyo económico
Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Beneficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego.
Artículo 6.- Financiamiento
El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose habilitar los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.
Artículo 7.- Responsabilidad
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANIBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Es válida asamblea general realizada en segunda convocatoria si no se señaló términos de primera convocatoria? [Resolución 1111-2021-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/copia-certificada-LPDerecho-324x160.png)