El Ministerio de Cultura aprobó lineamientos para la solicitud y entrega de subsidios a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades culturales que fueron afectadas por las restricciones en el marco de emergencia nacional por la covid-19.
Mediante Resolución Ministerial 151-2020-MC, el despacho de Cultura aprobó los ‘Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19’.
La norma, publicada el 11 de junio, en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, fija los mecanismos para solicitar dichos subsidios, así como las condiciones, límites, medios probatorios, contenido de los planes de amortiguamiento y mecanismos para la rendición de cuentas de estos apoyos, a las que podrán acceder aquellos que desarrollen actividades culturales.
Las líneas de apoyo económico atenderán el sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales; el sostenimiento de organizaciones culturales; y el replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por el estado de emergencia sanitaria.
Asimismo, se emplearán para el replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales.
Procedimiento
Los solicitantes del subsidio deben presentar medios probatorios suficientes para acreditar que se han visto imposibilitados de realizar actividades culturales como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Asimismo, tendrán que presentar un Plan de Amortiguamiento, el cual contiene –como mínimo– el monto que se solicita, las acciones a desarrollar, los rubros afectados que se financian con el mismo y otros requisitos que serán establecidos en las bases de cada Línea de Apoyo, precisa la resolución.
“El Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas (…) es responsable de verificar que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia (Nº 058-2020), el presente instrumento, y respectivas las bases de cada proceso”, acota la resolución.
Acta de compromiso
Las personas naturales y jurídicas que reciban apoyo económico suscribirán un acta de compromiso con las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, entre otros aspectos de similar naturaleza.
“Es un requisito esencial para la firma del Acta de Compromiso, contar con cuenta corriente o de ahorros válida en una de las entidades del sistema financiero nacional”, agrega la norma legal.
El 20 de mayo último, mediante Decreto de Urgencia 058-2020, el Ejecutivo autorizó una transferencia de 50 millones de soles a favor del Ministerio de Cultura para financiar los subsidios al arte y la cultura.
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