Polémico. Indecopi revocó una multa de más de S/600 mil contra la empresa Gloria. En 2023, Gloria fue multado porque su producto «Soy Vida» indujo al error a los consumidores. En su etiqueta decía «leche de soya evaporada», por eso, Indecopi determinó que los consumidores podían leer «leche» y creer que el producto provenía de origen animal, cuando en realidad estaba compuesto principalmente por agua y soya.
Recientemente, Indecopi revocó la multa, tras concluir que no se indujo al error, pues los peruanos se acostumbraron a llamar «leche de soya» al producto de origen vegetal, no animal. En la resolución se lee: durante años, en Perú se ha usado «leche de soya» para referirse a las bebidas principalmente compuestas por agua y soya. Indecopi consideró la norma internacional Codex 322R-2015, que permite denominar productos de acuerdo a la costumbre de cada país.
Indecopi sobre CXS 322R-2015:
83. (…) la norma no establece un orden de prelación entre la denominación específica y la genérica. O sea, se pueden usar con igual validez las denominaciones específicas señaladas en la Sección 2.2 y otras denominaciones conforme a las costumbres del país, siempre que no se induzca a error a los consumidores.

Gloria presentó un estudio de marketing (peruanos encuestados)
En la resolución, el Indecopi citó un estudio de marketing que la propia Gloria presentó. Los peruanos encuestados identificaron a la «leche de soya» como un producto de origen vegetal, no animal, según el estudio.
En la resolución no se menciona cuántos peruanos fueron encuestados. El único dato que se menciona es que el estudio evaluó la respuesta de peruanos que vivían en Lima y Cusco.
Además, Indecopi resaltó que el denunciante (Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – Aspec) nunca probó que las etiquetas del producto de Gloria indujeran al error. El denunciante solo mencionó que se trataba de una posibilidad.
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Algunos productos de origen vegetal pueden llamarse «leche»
Indecopi precisó que, en la norma internacional Codex Stan 240-2003, se regulaba la «leche de coco». Al respecto, Indecopi explicó que, en algunos casos, se podía usar el término «leche» en productos que no sean de origen animal, sino vegetal.
Indecopi también precisó que, en la norma internacional Codex Stan 1-1985, se consignaba que los proveedores podían incluir alguna palabra o frase para evitar inducir al error al consumidor sobre la naturaleza del producto. Esa palabra o frase podía ser el tipo de tratamiento al que fue sometido el producto.

En esa línea, Indecopi explicó que Gloria había usado la palabra la palabra «evaporada» en la etiqueta de su producto «Soy Vida». De esa manera, Gloria había cuidado no inducir al error a los consumidores sobre la naturaleza del alimento.
Finalmente, Indecopi resolvió que la denominación «leche de soya evaporada» sí era permitida por las normas alimentarias. Se anuló la multa de primera instancia. Gloria no infringió el artículo 32 del Código de Protección al Consumidor.
Artículo 32.- Etiquetado y denominación de los alimentos
El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor (…)

¿Qué pasará con el Caso Gloria?
El Caso Gloria ya agotó la vía administrativa. Es decir, no puede ser analizado por el Indecopi nuevamente, pues ya existe una resolución firme en segunda instancia.
Si el denunciante busca continuar con el proceso, debe plantear una demanda contencioso administrativa. Así, el Poder Judicial evaluaría el caso y sentenciaría de acuerdo a su análisis.
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