El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) ha publicado el PDF «Gestión pública e interculturalidad», con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con cargo al proyecto 13-PR1-0382: «Fortalecimiento de redes locales y nacionales socias de la CNDDHH para la incidencia política y movilización de poblaciones afectadas por conflictos sociales y de PP II en defensa de sus derechos en Lima, Piura, Loreto y Ucayali, en Perú».
Introducción
Interculturalidad es una palabra cada vez más frecuente en el discurso oficial en relación con las políticas nacionales y sectoriales. Sin embargo, esto no se expresa aún en su institucionalización en las políticas públicas que se implementan desde el Estado en los niveles local, regional y nacional. Contribuir a la institucionalización de la interculturalidad como enfoque de toda política pública es de gran relevancia para un país con altos niveles de heterogeneidad cultural como el Perú.
La institucionalización del enfoque intercultural, sin duda es un proceso pero es también una oportunidad para el Estado y la sociedad ya que promueve la generación de políticas que democratizan las relaciones con la ciudadanía, especialmente con los pueblos indígenas, que se orienten a atacar los altos niveles de pobreza y exclusión que aún siguen padeciendo estos pueblos y además facilita el ejercicio de derechos.
El enfoque intercultural contribuye a crear mejores condiciones en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas, históricamente marcadas por la confrontación y los conflictos. Si las estrategias e instrumentos de gestión y de políticas parten del reconocimiento, la valoración de las cosmovisiones y la cultura de los pueblos, estos instrumentos generarán mayor confianza y serán mejor recibidos por la población.
Implementar una gestión pública desde un enfoque intercultural no es tarea sencilla. En principio implica cuestionar y romper con modelos mentales monoculturales y coloniales que absolutizan y buscan imponer una manera de ver el mundo que desprecia y termina excluyendo la cultura de los pueblos indígenas u originarios.
Nuestro país es profundamente pluricultural y diverso. La Amazonía peruana está habitada por 54 pueblos indígenas, diversos pueblos ribereños y colonos que plantean la necesidad urgente de implementar políticas públicas con enfoque intercultural. Esto pasa necesariamente por hacer gestiones públicas cada vez más interculturales desde los gobiernos locales, regionales y nacional.
El Estado, especialmente los gobiernos locales en cuya jurisdicción existe una amplia y alta heterogeneidad cultural, tiene la responsabilidad y obligación de implementar modelos de gestión intercultural inclusiva que tomen en cuenta las particularidades culturales de los pueblos que lo habitan. Un avance interesante pero ciertamente insuficiente ha sido la creación de las gerencias y subgerencias de desarrollo de los pueblos indígenas por la demanda y exigencia de las organizaciones indígenas.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

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