Fundamento destacado: […] Que, el abandono de mujer embarazada por mandato del Código Penal requiere para constituir delito, una condición de grave dificultad para el sostenimiento de esa situación por parte de la gestante, siendo obligación del causante contribuir a aliviar esa desventajosa situación; Que, al no acudir el sentenciado a la agraviada bajo ningún concepto al sostenimiento de su situación de abandono, da muestra voluntad evasiva que es precisamente el dolo que en éste caso la Ley Penal sanciona, Que, la condición critica de la agraviada se deriva de su cadencia de ingreses propios, generados por alguna actividad laboral estable, más aún si conforme reconocen ambos justiciables, ella es natural de Huancayo y su familia radica en esa localidad, lodo lo cual en ésta ciudad capital la ubica en condición de desventaja material […].
Distrito Judicial del Cono Norte
Exp. 2095-97
independencia, dieciocho de marzo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; Vista la causa, con informe oral, interviniendo como Vocal Ponente el Doctor SEGUEIROS VARGAS, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarenticinco del Texto Único Ordenado da la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo opinado por el Fiscal Superior en su dictamen obrante a fojas ciento veintitrés; y,
CONSIDERANDO ADEMAS:
Que, el hecho de la relación con vivencial durante el tiempo de la gestación ha sido admitida por el procesado, así con el rompimiento de esa relación; Que, el abandono de mujer embarazada por mandato del Código Penal requiere para constituir delito, una condición de grave dificultad para el sostenimiento de esa situación por parte de la gestante, siendo obligación del causante contribuir a aliviar esa desventajosa situación; Que, al no acudir el sentenciado a la agraviada bajo ningún concepto al sostenimiento de su situación de abandono, da muestra voluntad evasiva que es precisamente el dolo que en éste caso la Ley Penal sanciona; Que, la condición crítica de la agraviada se deriva de su cadencia de ingreses propios, generados por alguna actividad laboral estable, más aún si conforme reconocen ambos justiciables, ella es natural de Huancayo y su familia radica en esa localidad, lodo lo cual en ésta ciudad capital la ubica en condición de desventaja material;
Que habiéndose omitido fijar en la sentencia la pena de días multa que contempla el artículo ciento cincuenta in fine del Código Penal, es del caso integrarla. Fundamentos por los cuajes, CONFIRMARON: La sentencia apelada de fojas ciento doce a ciento quince, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventisiete, que talla condenando a JUAN CARLOS GARCÍA SANTINI como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar —Abandono de Mujer Embarazada— en agravio de Estela Castro Riese a dos años de pena privativa de la libertad, la misma que se suspende condicional mente hasta el tiempo que dura la condena, bajo reglas de conducta impuestas en la sentencia y fija en mil nuevos soles el monto que por reparación civil deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada, INTEGRÁNDOLA IMPUSIERON adicionalmente la pena de CIENTO VEINTE DIAS MULTA, que deberá abonar el sentenciado en favor del Estado de conformidad con el artículo ciento cincuenta in fine del Código Penal, confirmaron con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es correcto anular lo actuado en proceso de exoneración de alimentos cuando no se notificó correctamente a la demandada [Casación 4142-2016, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/derecho-de-propiedad-LPDerecho-324x160.jpg)