Este jueves 23, el suboficial Luis Magallanes quedó libre tras el cumplimiento de su prisión preventiva y no contar con un pedido de prisión preventiva. Asimismo, el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional programó para el 4 de noviembre, a las 11:00 a. m., la audiencia en la que evaluará el pedido de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país.

El pasado viernes 17, el Juzgado dictó 7 días de detención preliminar contra el suboficial de tercera Luis Magallanes por el presunto delito de homicidio calificado de Eduardo Ruiz, quien falleció tras recibir un disparo por arma de fuego durante la movilización social del 15 de octubre.
No obstante, el juez Abel Centeno rechazó dictar detención preliminar contra el suboficial Omar Saavedra por el mismo presunto hecho. De acuerdo al magistrado este policía no estaría involucrado directamente en el supuesto homicidio.
El caso está a cargo de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y Contra el Terrorismo. La identidad del primer policía fue difundida el jueves 16 por el comandante general de la PNP Óscar Arriola, quien lo identificó como el autor del disparo contra el manifestante.
En esta misma declaración, la autoridad comunicó que existía otro policía detenido que estuvo en el lugar de los hechos del presunto homicidio. «En la confusión efectúa disparos y al ver que esta una persona herida el también sale en dirección de Magallanes», aseguró.
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No obstante, Stefano Miranda, abogado de Magallanes negó que su cliente sea el autor del disparo. «Hasta estas horas podríamos decir que el autor del disparo que causó la muerte de este ciudadano no es mi cliente«, señaló a RPP.
«Pericia balística, no soy criminalístico pero tengo mucha experiencia en los años, me dice que si tu disparas en el piso, y si recibes el rebote, tiene que ser achatada el ingreso del disparo que tengas en el cuerpo. En la necropsia se ve que es un disparo directo», complementó.
NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00540-2025-2-5001-JR-PE-09
JUEZ: CENTENO ESTRADA ABEL ÁNGEL
ESPECIALISTA:VELASQUEZ RAMIREZ MITZY YHOMAIRA
RAZÓN
Señor Juez:
Doy cuenta a usted que, en la fecha, se verifica que a horas 16:33, se presentó de manera virtual el requerimiento fiscal de comparecencia con restricciones; y, de la revisión del mismo, se advierte que en el segundo otrosí digo, se adjunta en link drive los elementos de convicción que ampararían su pedido; no obstante, en anterior oportunidad, se recomendó al Ministerio Público presentar sus requerimientos de manera física, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación; más aún, tratándose de requerimientos que postulan la imposición de medidas coercitivas; tal como es de verse en la Res. 1 de fecha 17 de octubre de 2025, expedida en el Exp. 540-2025-1; siendo que dicha circunstancia genera retraso en la tramitación de los requerimientos. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 23 de octubre de 2025.
RESOLUCIÓN NRO. 1. –
Lima, veintitrés de octubre
Del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: La razón emitida por la Especialista Judicial: Téngase presente; y, proveyendo el ingreso N° 48472-2025, presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita se dicte la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES e IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS, contra Luis Michael Magallanes Gaviria, por el plazo de 120 DÍAS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO. – Que, el Ministerio Publico, de conformidad con el Art. 286, 287, 288 y 295 del Código Procesal Penal, solicita se dicte la medida de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país contra el efectivo policial S3 PNP Luis Michael Magallanes Gaviria, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de Q.E.V.F. Eduardo Mauricio Ruiz Sanz; tipo penal previsto y sancionado en el Art. 106 del Código Penal; y, en aplicación del Art. 336, numera 2, letra b del Código Procesal Penal, la atribución alternativa por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el tercer párrafo del Art. 11 del Código Penal, en agravio de Eduardo Mauricio Ruiz Sanz.
[Continúa…]
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