Generación de energía eléctrica por los propios usuarios, por Andrea Ramírez

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1. Introducción

A casi más de 25 años de la promulgación del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en adelante “LCE”, en el que no solo se instaura el fomento a la liberación del mercado eléctrico a través de la inserción de la economía internacional, sino también se implementa una serie de reformas que desarrolla la competitividad en las distintas actividades eléctricas.

El sector eléctrico a partir de 1993, año en el que se promulgó la LCE, establece la separación del desarrollo de la actividad eléctrica, y en sentido las separa en generación, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad, todo esto en aras de fomentar mayor competencia en dichos sectores, evitando al mismo tiempo que se produzca la concentración de dichas actividades.  En el año 1997 se promulga la Ley del Antimonopolio y Antioligopolio del Sector eléctrico, a fin de evitar que una integración vertical u horizontal pueda dañar la liberalidad del mercado eléctrico y en consecuencia se restrinja la libre competencia.

A raíz de todas las reformas que se han realizado (además de las dos leyes mencionadas una de las más importantes es la promoción de la Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a través del Decreto Legislativo N° 1002, el cual promueve el uso de los recursos energéticos renovables, tales como el sol, agua, aire, etc., a fin de mejorar la calidad de vida de la población, proteger el medio ambiente y al mismo tiempo fomenta la inversión ya sea nacional o extranjera en el desarrollo de proyectos eléctricos con estas características.

En la actualidad el desarrollo de este tipo de actividades es producida en grandes instalaciones centralizadas en las cuales se produce la energía para luego ser transportada a través de redes de trasmisión a larga distancia. Esto es lo que se conoce como Generación a gran escala, pues este tipo de generación está caracterizada por tener grandes centros de generación de energía, tales como centrales hidroeléctricas, centrales térmicas, etc.

Sin embargo, este tipo de proceso de genera con requiere principalmente una gran inversión y una serie de elementos a fin de que la energía producida llegue al consumidor final y muchas veces con un gran impacto ambiental.

Las mayores plantas de generación, ya sea hidroeléctrica o térmica se encuentran ubicadas en lugares alejados a la población que suministra electricidad, por ello es necesario dotar de gran infraestructura para el traslado de energía hacia los usuarios en óptimas condiciones para su consumo.[1]

Es aquí donde nace la Generación distribuida, como mecanismo alternativo a la generación a gran escala, pero esta vez por parte del mismo usuario para su propio consumo .

2. Generación distribuida como autoconsumo

La Generación Distribuida (GD), es un tipo de generación en el que el protagonista de la producción es el propio usuario, pues son los propios usuarios los que van a poder producir energía en el mismo lugar de consumo. La GD se enfoca en abastecer de energía renovable en pequeña escala, siendo uno de sus objetivos primordiales: la pequeña industria, el comercio, edificios, residenciales y autoconsumo, que no sea de gran potencia.[2]

Asimismo, la GD aparece como mecanismo alternativo para la generación de electricidad, pues permite la posibilidad de que los propios usuarios puedan generar su propia energía para su autoconsumo y el exceso en la generación se pueda interconectar en la red pública.

Aparecen aquí dos tipos de GD: aislada e interconectada a la red. La primera se da cuando resulta inviable económicamente, pues por lo general se desarrolla en lugares remotos ahí donde no hay cobertura de electricidad, es necesario mencionar que este sistema funciona con baterías para el almacenamiento. Los sistemas asilados suelen ser individuales, ya que alimentan el consumo de una casa o edificio.[3]

La segunda se trata de un usuario como productor y consumidor al mismo tiempo el cual instala algún tipo de sistema de generación, el más común: los paneles fotovoltaicos, pero al mismo tiempo mantiene la conexión a la red pública de la distribuidora eléctrica donde se ubica. Este tipo de Generación Distribuida con Interconexión funciona de manera que en periodos de generación de electricidad donde no hay consumo o hay menor consumo que el generado por parte del usuario, el excedente de electricidad producido sea inyectado a la red eléctrica. Luego en períodos donde no hay generación, pero sí consumo, el cliente toma la electricidad de la red eléctrica pública. Al final de cada periodo de facturación se hace un balance entre la electricidad inyectada a la red y aquella consumida de la red[4] y es aquí donde existe una deficiencia en nuestra legislación, la cual abarcaremos más adelante.

Debemos mencionar que este tipo de generación permite la producción de electricidad en pequeña escala, es decir los propios usuarios serán capaces de generar para su consumo su propia electricidad, además esta nueva tecnología permite la mayor cobertura de energía, llegando a lugares remotos o inaccesibles para la instalación de redes de distribución. [5]

Una de las bonanzas de la GD, es la posibilidad de generar ahorro tanto para los usuarios como el Gobierno: a los primeros se les ve reducido el consumo en su facturación final del mes, mientras que para el gobierno se reduce los subsidios en temas eléctricos.[6]  Tienes alguna información estadística que complemente tu artículo?

Con respecto al ámbito técnico, al ser este tipo de generación eléctrica caracterizada por la producción en el mismo lugar del consumo, evita que se produzcan pérdidas, ya que ya no se necesita transportar de un lugar a otro la energía para abastecer la demanda, sino que esta se va a consumir en el mismo lugar donde se produce. Además de reducir la necesidad de seguir desarrollando nuevas redes

En el aspecto ambiental, para este tipo de generación se hace uso de los recursos energéticos renovables, y en consecuencia fomenta al uso de energía limpia y genera la no dependencia de combustibles fósiles.  Usamos en Perú combustibles fósiles? Dónde? Qué tanto se usa o qué tanto contamina o daña?

3. Legislación sobre la generación distribuida en el Perú

La ya mencionada LCE, no establece ningún alcance o definición del concepto de generación distribuida, tal vez porque se trata de una nueva tecnología en el ámbito de generación de electricidad; sin embargo, legislación acorde con el tema del uso de las RER, como la Ley  N° 28832, Ley que asegura el uso eficiente de Generación Eléctrica, desarrolla un concepto poco amigable de GD, el cual a la letra dice:

“(…)

11. Generación Distribuida.- Instalación de Generación con capacidad no mayor a la señalada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica.”

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1221, que mejora la regulación de distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, establece algunos lineamientos a cerca de GD:

“Artículo 2.- Generación Distribuida.

2.1 Los usuarios del servicio público de electricidad que disponen de equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, hasta la potencia máxima establecida para cada tecnología, tienen derecho a disponer de ellos para su propio consumo o pueden inyectar sus excedentes al sistema de distribución, sujeto a que no afecte la seguridad operacional del sistema de distribución al cual está conectado.

2.2 La potencia máxima señalada en el numeral anterior, las condiciones técnicas, comerciales, de seguridad, regulatorias y la definición de las tecnologías renovables no convencionales que permitan la generación distribuida, entre otros aspectos necesarios, son establecidos en el reglamento específico sobre generación distribuida que aprueba el Ministerio de Energía y Minas.”

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 292-2018-MEM/DM se autorizó la publicación del proyecto del Reglamento de Generación Distribuida en nuestro país. La referida disposición normativa, desarrolla los alcances de la Ley N° 28832 y del Decreto Legislativo N° 1221.

El mencionado Proyecto de Reglamento de GD, consta de 22 artículos y clasifica la GD en dos tipos de generaciones, Mediana Generación Distribuida (MGD) y Microgeneracion Distribuida (MCD), la diferencia entre una y otra radica en la potencia del suministro contratada, la forma en la que se interconectan con las redes de distribución: la primera será apta para conectarse a las redes de media tensión, mientras que la segunda se conecta a la red de baja tensión o media.

El referido proyecto también establece los requisitos para la solicitud de conexión a la red de distribución pública y todos los estudios de conexión, así como quién es la parte que asumirá todos los costos de infraestructura, mejora o equipamiento en la red, siendo para el presente caso asumida por el interesado.

La parte que nos interesa del Proyecto del Reglamento de Generación Distribuida, es el Capítulo Tercero: Régimen Comercial y Tarifario.

El artículo 14° del mencionado Proyecto establece la formalidad de la suscripción de un contrato de suministro entre el interesado y la  Empresa  de Distribución Eléctrica (EDE),  a fin de que se regule la venta de energía producida por el usuario,

Establece una máxima para la regulación tarifaria, y así indica que será el Precio Básico ya sea por energía o por potencia, el cual será determinado por el OSINERGMIN.

Así, el referido artículo no indica con exactitud la tarifa que será cobrada los usuarios o la forma en la que estos pueden compensar en la facturación final del recibo de luz. En ese sentido, tampoco establece incentivos para la instalación de sistemas de GD. Resulta esta posible regulación vacía y poco promotora para la inversión en este tipo de generación.

Existen países en Latinoamérica donde esta tema ya se encuentra más avanzado, México es claro ejemplo de ello, pues la Comisión Reguladora de Energía, que es el órgano regulador de energía, responsable de diseñar y hacer cumplir una gama de regulaciones económica y técnicas del sector de energía, petróleo y gas natural, establece a través de la promulgación de la Ley de Transición Energética, la forma exacta en la que se compensa a los usuarios de GD, también la forma bajo la cual estos reciben créditos o pagos en efectivo por la interconexión a la red pública.

A su vez, establece arreglos de medición y facturación,  donde define cómo se miden y facturan los flujos de electricidad relacionados al consumo y generación. Incluye mediciones de tipo netas de energía (net energy metering), facturación neta (net bill energy) y venta total de energía (buy all sell all).[7]

En el caso del net metering, la energía producida de forma excedente se acumula a favor del generador durante 12 meses.

En el caso que hubiera energía faltante, este se compensa con la energía acumulada en el periodo correspondiente, sin embargo, si tras 12 meses si hay excedente, este se paga al valor promedio en dicho periodo.

El net billing energy, la energía se vende al valor horario en el modo que corresponda, no se realiza ninguna compensación automática con el consumo.

Por último, en el caso de buy all sell all, la energía se vende en el modo corresponde. Aquí no hay consumo de energía.

Siguiendo este orden de ideas, también se establecen tarifas mínimas para los usuarios que instalan los sistemas de GD, así como las tasas de ventas al por menor: diseño de tarifas minoristas.

El Gobierno Federal de México a través de estos modelos tarifarios ofrece incentivos a los usuarios que inviertan en el sistema de GD disminuyendo el monto en recibo de luz.

Otro país que ha desarrollado muy bien el tema de la regulación tarifaria del sistema de GD es Costa Rica, pues aquí existen dos modelos de regulación: la medición neta sencilla y la completa.

La generación con medición neta sencilla también llamada neteo simple, sucede cuando el usuario que genera su propia energía eléctrica compensa los saldos o excedentes de energía que genera, para luego utilizarlos para su propio consumo.[8]

El artículo 131° de la Norma Técnica: Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN), a la letra dice:

“Cuando el generador “acumula” el excedente mensual de energía producida, si existiese, para utilizarlo en el mes o meses siguientes en el mismo periodo de doce meses consecutivos a convenir entre las partes, tras el cual el excedente no será reconocido por la empresa distribuidora.”

Asimismo, el Reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, en su artículo 37° establece lo siguiente respecto del modelo de medición sencilla:

“Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido. Si el productor-consumidor consume más energía que la depositada en la red de distribución deberá pagar la diferencia de acuerdo a las tarifas establecidas por la ARESEP”

Ahora, con respecto al modelo de neteo completo, este tiene como propósito vender los excedentes que se puedan producir: se reconocen los excedentes con una retribución económica. Esta tarifa que se le paga al usuario es regulada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.[9]

La Norma POASEN establece lo siguiente:

“[…] el generador “acumula” el excedente mensual de energía producida para utilizarlo en el mes o meses siguientes, vendiendo el saldo final de excedentes a la empresa distribuidora, mediante una liquidación al final de cada periodo de doce meses consecutivos, a convenir entre las partes.

Cabe indicar que además de toda la regulación tarifaria, Costa Rica establece un régimen de incentivos para la GD, y es en ese sentido que mediante la Ley 7447, Ley de Regulación del uso racional de la Energía establece un listado taxativo de sujetos exonerados por uso eficiente de energía.

Así, el uso eficiente de energía eléctrica tiene un impacto positivo en el usuario, de tal manera que permite el ahorro.

La regulación tarifaria en Chile es muy parecida a las anteriores mencionadas, pues aquí al generar mi propia energía obtengo el beneficio económico por los excedentes, pues puedo vender la energía que sobregeneré y no necesito a las empresas de distribución.

El régimen tarifario para este caso es establecido por las propias empresas distribuidoras, las cuales tienen la obligación de publicarla vía internet mediante un documento denominado Tarifas de Suministro Eléctrico.

Para las tarifas se considera el lugar de donde el usuario se conecta, el sector, distrito; si el usuario está conectado a la tensión baja o alta y la fecha en las cual se ha inyectado a la red pública, ya que las tarifas eléctricas se ajustan cada 4 años.

La forma en la que paga por este excedente de energía es a través de la disminución en la factura del recibo de luz correspondiente al mes en el que se realizaron las inyecciones. Si existiese un saldo a favor del usuario, este será descontado de los fututos recibos.[10]

Este régimen tarifario esta regulado en la Ley 20571, Ley que regula las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, establece como mecanismo tarifario el net billing. En ese sentido el sistema de operación es que el usuario genera electricidad para su consumo, el sobre exceso de generación es inyectada a la red pública con lo cual la concesionaria realiza una valoración y luego el posterior descuento en la facturación del usuario.[11]

Lo que regula la citada ley para el tema tarifario es el net billing o facturación neta, la cual tiene como mecanismo que los usuarios al producir su propia electricidad puedan inyectarla en la red pública, de manera tal que el excedente de energía producida e inyectada es pagado al valor de compra de las empresas de distribución.

En ese sentido, el sistema funciona de la siguiente manera: se conecta al tablero eléctrico y trabaja junto con la red eléctrica. De tal forma que el lugar cuenta con dos fuentes de electricidad: la distribuidora y el sistema solar. Ambas fuentes se complementan automáticamente para cubrir el consumo[12]. Ejemplo: Tengo una demanda de 5 kW y en ese momento el sistema solar me está entregando 2 kW. Entonces, los 3kW que faltan los entrega la distribuidora. Como consumo menos de la red porque mi sistema solar cubre parte de mi consumo eléctrico, el medidor gira más lentamente y la cuenta de la luz será más baja que antes. Se puede dar el caso que el sistema solar esté generando más que lo que se requiere para cubrir la demanda. Ejemplo: se consumen 4 kW pero el sistema solar entrega 6 kW. Entonces, los 2kW de excedente se devuelven a la red automáticamente.

Es necesario mencionar que al inicio de la promulgación de la referida ley, se estableció una potencia máxima de 100kW, a fin de que este tipo de generación este dirigida directamente a pequeños usuarios tales como residencias, pequeños comercios, etc. Sin embargo dada los potenciales usuarios que demandan este tipo de generación de energía, la ley se modificó y estableció una potencia contratada de 300kW.

De acuerdo con las estadísticas, el uso de GD es casi en un 83% en residencias o pequeños comercios y un 17% en proyectos de salud, deporte, educación o industrias pequeñas.

Sin perjuicio de todo lo antes mencionado, actualmente en el Perú no se cuenta con ninguna legislación que regule y desarrolle el sistema de GD ni mucho menos que permita su masificación ya sea a través de incentivos en su adquisición, fiscales o en la regulación tarifaria.

Sin embargo el Proyecto del Reglamento de Generación Distribuida hace un intento por querer regular el tema, intento que es fallido, pues a esta normativa le falta la definición clara de lo que implica la GD, su clasificación, la simplificación en relación a la solicitud de conexión a la red de distribución, pues está de acuerdo a la simplificación administrativa debería hacerse vía internet, y así ahorrarse tanto el usuario como en el ante administrativo todo el engorroso tema que conlleva los tramites.

Asimismo, se necesita la regulación exacta en temas tarifarios que sean atractivos al usuario y al distribuidor, ya que mucho de los problemas o causas para que no se desarrolle efectivamente el sistema de GD es el miedo de las empresas distribuidoras, pues el ingreso de un número importante de usuarios de GD, puede provocar un problema en la operación del sistema, ya que según los precios que regulen las empresas distribuidoras, los usuarios podrían conectarse o desconectarse a su libre albedrio, lo cual provocaría fallas en la tensión.

Por otro lado el Proyecto faculta a las empresas distribuidoras la posibilidad de que estas evalúen el ingreso de la GD, es decir estas tienen la capacidad para decidir qué usuarios entran al sistema y cuáles no. El concesionario podrá evaluar a los posibles usuarios que quieran conectarse a la red pública, la infraestructura, operación e instalación.

En líneas generales la aprobación del proyecto de Reglamento de GD si bien es un buen paso y preocupación por parte del Estado para fomentar el uso de energías limpias y la implementación de tecnología para la mayor cobertura de electricidad, existen varias deficiencias en dicha normativa, las cuales tienen que mejorarse no importando normas de otros países, sino aplicando a la realidad. Lo anterior se puede conseguir con proyectos pilotos en los cuales se experimenta la entrada de los sistema de GD y así de acuerdo al desarrollo de este, se regula todo el marco normativo para su efectivo cumplimento.


[1] Guía básica de la generación distribuida, pagina 7. (qué entidad lo publica?)

[2]  Edwin Ramirez Soto. Informe de participación en el curso de Regulación Energética: “Mecanismo de Promoción de las energías Renovables: las subastas y el autoconsumo”

[3] Asociación costarricense de energía solar- ACESOLAR. “¿Qué es la generación distribuida?”.

[4] Ibid.

[5] Liliana Estrada. “Hay otra forma de producir electricidad”.

[6] Ibid.

[7]Informando la política de generación distribuida en México con análisis del modelo para asesorías de sistema (SAM)”.

[8]  Juan Ignacio Davidovich Molina.“Análisis legal de la Generación Distribuida de energía eléctrica en Costa Rica”

[9] Ibid.

[10] Ministerio de Energía y Minas. “Genera tu propia energía, Ley 20.571 para la Generación Distribuida”

[11]Comisión de Regulatoria de Energía Chile.  Generación Distribuida en Chile- innovando y creando nueva generación de acuerdo a los nuevos tiempos”

[12] Asociación Chilena de Energía Solar.

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