Fundamento destacado: 128. En lo que respecta a la función específica de las y los fiscales, este Tribunal ha destacado que desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales. Por tanto, se encuentran amparados por las garantías a un adecuado nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención. A ese respecto, cabe agregar que la Corte ha precisado que la falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención. Al respecto, este Tribunal se remite a sentencias de los casos Martínez Esquivia Vs. Colombia y Casa Nina Vs. Perú en las cuales estableció que la independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la garantía de que no serán objeto de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación, ni de represalias por las decisiones que objetivamente hayan asumido, lo que exige, precisamente, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo.
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Corte IDH: Las garantías de estabilidad laboral, nombramiento adecuado e inamovilidad en el cargo son esenciales para la independencia de los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 128]
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