Fundamento destacado: Decimosegundo. El razonamiento expuesto no se condice con el objeto de protección de la conducta incriminada. El fundamento de la punición en el delito de prevaricato, como delito especial propio, se erige en la salvaguarda del cumplimiento de los actos funcionales referidos a la administración de justicia, de cara a las expectativas de los miembros de la sociedad. En el caso, la tesis fiscal declarada verdad judicial firme postula que el encausado Vela Marroquín y sus coimputados Carlos Simón Rodríguez Ramírez y Betty Elvira Tinoco Huayaney en su condición de jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Áncash dictaron la resolución prevaricadora N.° 13 del nueve de mayo de dos mil trece, basada en un hecho falso, en los seguidos en mérito a la demanda de hábeas corpus preventivo interpuesta por el investigado César Álvarez Aguilar.
Sumilla. Pretensión acusatoria y principio de legalidad penal. El numeral 3, del artículo 225, del Código de Procedimientos Penales estipula que la acusación fiscal debe contener la postulación de la pena con la precisión del modo y duración de esta. No obstante, el modelo antiguo establece taxativamente que dicha pretensión acusatoria no necesariamente vincula la determinación del quantum punitivo a imponer por parte del Tribunal. Conforme lo normado en el numeral 4, del artículo 285-A, del Código de Procedimientos Penales. Lo que no conlleva a desconocer los alcances del principio acusatorio. Por el contrario, dimana del principio de legalidad penal, estipulado en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política y el artículo II, del Título Preliminar, del Código Penal, según el cual, nadie será sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en la ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1697-2019, SALA PENAL ESPECIAL
Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por los encausados Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín[1] contra la sentencia de apelación del trece de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 1846), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de junio de dos mil diecisiete (foja 1458), en el extremo que:
i. impuso contra el acusado Demetrio Robinson Vela Marroquín la pena de inhabilitación por el periodo de dos años e
ii. integró a las reglas de conducta impuestas el pago de la reparación civil ascendente a S/10 000 (diez mil soles) que, solidariamente, deberán cancelar los sentenciados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales de notificada la sentencia, bajo los apercibimientos previstos en el artículo 59 del Código Penal. En los seguidos en su contra como autores del delito de prevaricato, en perjuicio del Estado.
De conformidad en parte con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]


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