Es fundada la demanda de reconocimiento de sentencia de divorcio emitida por juez estadounidense y con carácter firme, al no haberse formulado apelación [Exp. 00106-2022-0]

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Fundamento destacado: Sétimo.-Se dejó constancia por el funcionario ejecutivo adjunto y secretario de la Corte Superior del Estado de California, que tiene a su cargo la custodia de los registros, quien da cuenta de la existencia de la solicitud de sentencia, dando fe, que hasta el 21 de octubre del 2022 no se ha presentado apelación alguna con respecto de la sentencia dictada en el citado proceso del Condado de Marin, Corte Superior de California el 19 de diciembre del 2018; por lo que se entiende que la sentencia emitida y materia de revisión en el presente proceso ha adquirido firmeza y la misma cumple con el inciso 4 del artículo 2104 del Código Civil.


1° SALA CIVIL – NUEVA SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00106-2022-0-0701-SP-CI-01

MATERIA : EXEQUATUR

DEMANDADO : MASOUD, MICHAEL

DEMANDANTE : SANCHEZ QUISPE, MARICRUZ ALEJANDRA

AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL

A los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, en la Sala de Audiencias Virtual de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la aplicación tecnológica “Google Meet” – [email protected], en presencia virtual de los señores magistrados: Carlos Luis Quispe Astoquilca– Presidente, Hugo Roberto Martin Garrido Cabrera director de debates, y Virginia Liliana Ulfe Herrera quien se avoca al conocimiento del presente proceso por licencia del doctor Butrón Santos, asistidos por la secretaria de sala Dora Carhuamaca Sanchez, en el proceso seguido por Maricruz Alejandra Sánchez Quispe contra Michael J. Masoud sobre Reconocimiento de Sentencia de divorcio expedida en el extranjero, con la concurrencia virtual de la demandante Maricruz Alejandra Sánchez Quispe, quien se identifica con documento nacional de identidad 45678037, y señala correo electrónico en [email protected] asimismo presente la apoderada de la demandante doña Lizet Picón Chamorro identificada con documento nacional de identidad número 40179828 y correo electrónico [email protected], asistida por su abogado patrocinador doctor Fernando Francisco Vilca Román identificado con carnet del colegio de abogados de Lima Nro. 20784 y correo electrónico [email protected], asimismo se hizo presente la parte demandada don Michael Javier Masoud, identificado con pasaporte americano 495754545 quien se ha apersonado al proceso señalando su correo electrónico en [email protected] y nombra como su abogado al mismo abogado designado por la demandante, esto es doctor Fernando Francisco Vilca Román. Por lo que se procedió a dar inicio a la audiencia virtual señalada en la fecha.

SANEAMIENTO PROCESAL:

Verificándose de autos que el emplazado si bien se apersona al proceso manifestando tener conocimiento del proceso y solicitando se le notifique en el correo que brinda; no ha formulado contradicción alguna contra la pretensión demandada, por lo que, el derecho de defensa de esta parte se encuentra suficientemente garantizado; consecuentemente se procede a emitir el siguiente auto resolutivo.

RESOLUCION NUMERO DIEZ: Callao, once de octubre del dos mil veintitrés.

PRIMERO. – De los actos postulatorios del proceso ha quedado plenamente establecida la identidad de las partes intervinientes.

SEGUNDO. – Asimismo, se ha verificado la existencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción; además, en la tramitación del presente proceso no se han deducido medios de defensa, por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 465° del Código Procesal Civil, concordante con los artículos 2102° y siguientes del Código Civil, se declara la validez de la relación jurídica procesal y, en consecuencia, SANEADO el presente proceso.

[Continúa…]

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