Solo los funcionarios o servidores públicos pueden materializar el delito de encubrimiento personal por omisión impropia [Casación 221-2012, Moquegua]

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Fundamentos destacados.- 3.5. Que la descripción típica del verbo «sustraer» se entiende a toda conducta que facilite o haga posible eludir la investigación por la comisión de un hecho; es decir, y ya complementando la conducta, sustraer a la persecución penal o a la acción de la justicia a determinada persona que ha llevado a cabo un hecho sancionable penalmente impidiendo que se consiga llegar a ella por cualquier medio. Como queda claro, la alusión a «sustraer» no debe limitarse a su acepción literal sino en el sentido de la acción material de impedir que el encubierto pueda ser investigado, perseguido o condenado por la comisión de una conducta delictiva en la que se ha incurrido. Con lo cual, se entiende, que la conducta del encubridor, en tanto, se trate de un particular, se materializará en una acción destinada a impedir en este caso la persecución penal o fomentar la frustración de la pena o cualquier medida ordenada por la justicia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 221-2012, MOQUEGUA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, quince de octubre de dos mil trece.

[CONTINÚA…]

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