Fundamento destacado: DECIMOSÉTIMO. El derecho a la buena reputación se encuentra consagrado en el inciso 7, artículo 2, de la Constitución, derecho que por vía interpretativa se ha extendido a las “personas jurídicas de derecho privado” conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional11 y que, a nuestro criterio, en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley, también debe extenderse a las “personas jurídicas de derecho público o entidades u organismos del Estado”12.
La buena reputación como derecho de la personalidad constituye la percepción que proyecta la persona en sociedad en función a su desempeño diario.
DECIMOCTAVO. Los actos de corrupción afectan la imagen institucional de los organismos públicos pues menoscaban la credibilidad de los ciudadanos respecto a los funcionarios públicos y desencadenan una pérdida de confianza en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, ya que se logra proyectar sobre la sociedad un juicio negativo y una falsa apreciación sobre el modo en que el Estado desarrolla sus funciones. Como correlato, se produce la pérdida de respeto a la autoridad pública, y se corre el riesgo de que los funcionarios se desincentiven y no ajusten su conducta conforme a ley.
Sumilla: EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL EN LOS DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN
En estos delitos no solo se puede afectar el patrimonio del Estado sino también otros bienes jurídicos de relevancia constitucional o legal de mayor importancia que trascienden lo material o económico. Se trata de delitos idóneos para causar
no solo un daño patrimonial sino también extrapatrimonial (reputación, prestigio, imagen
institucional, credibilidad, entre otros).
Para determinar el quantum resarcitorio por daño extrapatrimonial no se requiere de una fórmula exacta o matemática sino de una medición con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN
A tal efecto, deben considerarse criterios objetivos y subjetivos como: i) La gravedad del hecho ilícito. ii) Las circunstancias de la comisión de la conducta antijurídica. iii) El aprovechamiento obtenido por los sujetos responsables. iv) El nivel de difusión pública del hecho ilícito. v) La afectación o impacto social del hecho ilícito. vi) La naturaleza y el rol funcional de la entidad pública perjudicada. vii) El alcance competencial de la entidad pública perjudicada. viii) El cargo o posición de los funcionarios públicos. La aplicación de estos criterios no debe realizarse en abstracto sino atendiendo a cada caso en concreto en función a la prueba actuada en juicio oral, como testimoniales, pericias, documentales, entre otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN Nº 189-2019, LIMA NORTE
─SENTENCIA DE CASACIÓN─
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veinte
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación –por falta de aplicación de la ley penal– interpuesto por el PROCURADOR DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia de vista del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho (foja 341), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró fundada, en parte, la apelación de la defensa del sentenciado Juan Alberto Martínez Arboleda contra la sentencia de primera instancia del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 30), en el extremo de la reparación civil; y, en consecuencia, desestimó el pago fijado por concepto de daño extrapatrimonial solicitado por la mencionada Procuraduría Pública, cuyo efecto se dispuso que se extienda en favor de los sentenciados Fernandino López Guerreros y Nicole Giovanna Benito Jara.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
HECHOS OBJETO DE PROCESO
PRIMERO. Los hechos materia de proceso consisten en que durante el periodo dos mil ocho, en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se aprobó el expediente técnico del proyecto de inversión pública “Explanación del relleno sanitario para el puente San Martín sobre el río Chillón-Prolongación Av. Manuel Prado”, cuya ejecución se realizaría por administración directa, pues se indicó que la entidad ostentaba los medios y las maquinarias disponibles. Sin embargo, no se contaba con la documentación técnica exigida por la Resolución de la Contraloría General de la República N.o 195-88-CG, pues se carecía de planos, características, dimensiones y metrado, con lo cual su ejecución era inviable.
Asimismo, para la ejecución del proyecto se llevaron a cabo siete procesos de contratación estatal, en donde intervinieron indistintamente los funcionarios públicos: i) Rubén Dante Jiménez Gómez, subgerente de Proyectos y Obras Públicas, miembro del Comité Especial Permanente de Adjudicación de Obras e inspector de obra; ii) Rogelio César Izarra Ojeda, gerente de Desarrollo Urbano Rural y presidente del Comité Especial Permanente de Adjudicación de Obras; y, iii) Fernandino López Guerreros, gerente de Desarrollo Urbano Rural.
Como consecuencia de los citados contratos se pagó S/ 760 220,00 a favor de los proveedores: i) Juan Alberto Martínez Arboleda, representante de las empresas Servicios Generales y Proyectos G y J E. I. R. L. y Servicios Generales de TEO E. I. R. L.; ii) Nicole Giovanna Benito Jara, representante de la empresa NB Equipos y Obras; y, iii) Ral Nilton Villanueva Hinostroza, representante de la empresa SFA Building, conforme con el siguiente detalle:
Los funcionarios públicos dieron el trámite y la conformidad de los servicios para que se efectuaran los citados pagos, a pesar de que las prestaciones contratadas no fueron ejecutadas. En efecto, el veintinueve de enero de dos mil diez, Pablo Pantoja Querevalú, subgerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad, informó que al realizar una visita de campo verificó que no se ejecutó la obra. De igual manera, el doce de abril de dos mil once se realizó la inspección física de la obra y se concluyó que esta no se ejecutó.
Asimismo, en el Informe Técnico N.° 7-2013-CG/ORLC-VAVB, del trece de julio de dos mil doce, se informó que en el lugar no se ejecutó ningún trabajo.
Llevado a cabo el juicio oral se determinó que López Guerreros se coludió con Martínez Arboleda y Benito Jara; por lo que, se emitió sentencia condenatoria en su contra, ratificada por la Sala Penal de Apelaciones en los extremos que se indican más adelante. En tanto que, con relación a Jiménez Gómez, Izarra Ojeda y Villanueva Hinostroza, debido a que se encuentran como reos contumaces, aún no se ha determinado su responsabilidad penal respecto a los hechos ya mencionados.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Congruencia: Tribunal no puede revocar auto si la pretensión era declarar su nulidad [Casación 1219-2019, Huánuco] congruencia-tribunal-revocar-auto-pretension-declarar-nulidad-casacion-1219-2019-huanuco-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/congruencia-tribunal-revocar-auto-pretension-declarar-nulidad-casacion-1219-2019-huanuco-LP-324x160.png)